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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (18/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de octubre de 2008 381755 General, reconoce a los Gobiernos Locales la facultad de aplicar sanciones administrativas en el ámbito de su jurisdicción; Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 039-2007 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 03 de agosto del 2007, Artículo 5° numeral 5.2.7 se especifi ca la sanción de tapiado como una sanción de cierre defi nitivo de los establecimientos comerciales que han sido clausurados y que continúen funcionando en un abierto desacato a la autoridad municipal; Que, resulta necesario establecer normas específi cas para la aplicación de la sanción de tapiado, respetando el debido procedimiento administrativo, que permitan la efi cacia de las clausuras determinadas por la autoridad municipal para los establecimientos que no cumplan con las normas del gobierno local, o que se encuentren ejerciendo actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales, contra la moral, las buenas costumbres, la tranquilidad y la salud pública; Estando a lo expuesto, y de conformidad con los Artículos 39°, 40º y 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto UNÁNIME de los señores Regidores, se aprobó lo siguiente: REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE TAPIADO Artículo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para la ejecución de la sanción de TAPIADO de los establecimientos que no cumplan con las normas del gobierno nacional y/o local, o que se encuentren ejerciendo actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales, o contra la moral, las buenas costumbres, o contra la tranquilidad y la salud pública, a fi n de garantizar el espacio adecuado de vida, en la que los vecinos del distrito de San Juan de Mirafl ores disfruten de un ambiente sano de tranquilidad y seguridad respetando los valores y costumbres del pueblo y normas de convivencia social, erradicando todo tipo de actividades que constituyan un atentado a estos derechos así como fortalecer la imagen de la autoridad municipal en el cumplimiento de sus funciones de control y fi scalización y establecer las sanciones que la Constitución le faculta. Artículo 2°.- ALCANCE Están sujetos a la sanción de TAPIADO los establecimientos, sin distinción de giro, que pese a contar con la resolución que ordena su clausura, siguen funcionando en un abierto desacato a la Autoridad Municipal, y que se enmarque dentro de los siguientes supuestos: a) Aquellos locales donde se ejerza clandestinamente la prostitución, en los hostales donde se facilita el ejercicio del meretricio clandestino, locales clandestinos donde se realizan espectáculos de desnudos tipo night club, bares y cantinas clandestinas. b) Aquellos que se encuentran funcionando sin contar con autorización municipal de funcionamiento en los giros de discoteca, video pub, peñas, pinball, billar, mercados y ferias, locales pirotécnicos y grifos de combustible, que contravengan las normas municipales, chatarrerías y materiales de reciclaje. c) Aquellos establecimientos que produzcan olores, humos y ruidos u otros daños perjudiciales para la salud, tranquilidad y/o seguridad del vecindario. d) Aquellos establecimientos sin distinción de giro, que cuenten o no con autorización municipal, que no cumplan con las normas del gobierno nacional y/o local, o que se encuentren ejerciendo actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales, o contra la moral y las buenas costumbres o contra la tranquilidad y la salud pública. Artículo 3°.- PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE TAPIADO 3.1. La Gerencia de Fiscalización de la Autoridad Municipal, mediante el personal de la Sub Gerencia de Control y Fiscalización, contando con el apoyo de los efectivos de la Sub Gerencia de Policía Municipal, constatarán la comisión de la infracción de manera reincidente o continua, es decir, constatarán que el propietario, el arrendador, el arrendatario y/o el poseedor hayan incurrido nuevamente en las infracciones previstas en la Ordenanza Municipal N° 039-2007-MDSJM, Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), en contravención de las normas que rigen el funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, las normas del gobierno nacional y/o local, que se encuentren ejerciendo actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales, contra la moral y las buenas costumbres o contra la tranquilidad y la salud pública; por las cuales anteriormente se les impusieron sanciones administrativas. 3.2. Las actas de constatación municipal, en las cuales conste que el propietario, el arrendador, el arrendatario y/o el poseedor persisten en reincidencia o continuidad de la infracción, serán notifi cadas por la Autoridad Municipal, de acuerdo a los siguientes términos: - En el caso de Reincidencia: se adjuntará dicha acta de constatación municipal a la Notifi cación Preventiva que se realizará al supuesto infractor y, de tratarse de un establecimiento alquilado, al arrendador del establecimiento, para que éstos procedan a realizar los descargos correspondientes en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada válidamente la notifi cación. - En el caso de Continuidad: se adjuntará dicha acta de constatación municipal a la Notifi cación que se realizará al supuesto infractor y, de tratarse de un establecimiento alquilado, al arrendador del establecimiento, para que éstos procedan a realizar sus descargos a fi n de demostrar que han cesado en la infracción, teniendo el plazo de treinta (30) hábiles, contados desde la fecha de la imposición de la última sanción, para realizar dicha demostración. 3.3. Efectuada la notifi cación a los supuestos infractores, las actas de constatación municipal serán elevadas junto con el informe respectivo, elaborado por el personal de la Sub Gerencia de Control y Fiscalización, a la Gerencia que sancionó en forma primigenia. 3.4. Transcurridos los plazos señalados en el numeral 3.2. del presente artículo, sin que se hayan realizado los descargos o los mismos no demuestren en forma fehaciente que se ha cesado en la infracción, la Gerencia que sancionó en forma primigenia procederá a emitir la Resolución de Sanción ordenando el TAPIADO del establecimiento en razón de la reincidencia o continuidad de la infracción en un abierto desacato a la Autoridad Municipal. Dicha Resolución de Sanción será notifi cada al infractor, y de ser el caso al propietario, de acuerdo al proceso de notifi cación señalado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.5. Los gastos en que incurra la Autoridad Municipal para el tapiado del establecimiento serán asumidos por el infractor, cuya liquidación será debidamente notifi cada mediante Ofi cio de Liquidación, requiriéndole el cumplimiento de la obligación, bajo apercibimiento de iniciar su ejecución en la vía coactiva. 3.6. Frente a la Resolución de Sanción que dispone el tapiado del establecimiento, el infractor podrá interponer los recursos administrativos de impugnación correspondientes, los mismos que se sustentarán de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. La interposición del recurso administrativo de impugnación no suspende los efectos de la Resolución de Sanción emitida por la Autoridad Municipal. 3.7. Emitida la Resolución de Sanción de Tapiado, la Gerencia sancionadora remitirá copia del expediente al Procurador Público Municipal, a fi n de que éste realice la correspondiente denuncia por delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, tipifi cado en el artículo 368º del Código Penal, independientemente de los ilícitos penales que pueda confi gurar la actividad que se realizaba en el establecimiento. Artículo 4°.- PROCEDIMIENTO PARA EL LEVANTAMIENTO DE LA SANCIÓN DE TAPIADO 4.1. La sanción de tapiado sólo podrá ser levantada mediante Resolución que así lo ordene expresamente, la Descargado desde www.elperuano.com.pe