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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (18/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de octubre de 2008 381758 en el Parque Ecológico Municipal San Martín de Porres (ex Mayta Capac). Artículo Segundo.- DISPONER la reducción de los requisitos y derechos para contraer matrimonio civil, establecidos en el TUPA, aplicables sólo para el II Matrimonio Civil Comunitario 2008, siendo los siguientes: - Partidas de Nacimiento originales de los contrayentes, actualizadas al 2007 - DNI originales de los contrayentes y copias autenticadas por fedatario municipal - Declaración notarial de dos testigos (no familiares), respecto al estado civil de los contrayentes, acompañando documentos de identidad en original y copia autenticada por fedatario municipal - Declaración jurada de domicilio de los contrayentes y recibo de luz y/o agua si está a nombre de los mismos - Fotografía a color, tamaño pasaporte, reciente, de cada contrayente - Certifi cado médico prenupcial y consejería de SIDA- En caso de menores, divorciados, viudos y/o extranjeros, adjuntar requisitos exigidos por ley - Pago único: S/. 50.00 Nuevos Soles Artículo Tercero.- Conforme al artículo 252 del Código Civil vigente, dispensar de la publicación de los Edictos Matrimoniales a los contrayentes del II Matrimonio Civil Comunitario 2008; estando a los motivos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 266400-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Derogan la Ordenanza Nº 000047 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000054 Callao, 15 de setiembre de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 15 SET. de 2008; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 51 establece que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado y en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, y en el artículo 40 establece que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Decreto Legislativo Nº 1014 establece medidas para propiciar la inversión en materia de Servicios Públicos y Obras Públicas de Infraestructura y en el artículo 4 regula los topes para la eliminación de trabas burocráticas en el acceso a los Servicios Públicos, los que no podrán establecer montos mayores al 1% (uno por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente por dicho concepto; Que, en la Sesión de la fecha el Concejo Municipal adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000210-2008, el mismo que cuenta con el Memorando Nº 2027-2008-MPC/GGDU, de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, favorable a la derogatoria de la Ordenanza Municipal N° 000047, en consecuencia dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 000192 ambas del 8 de agosto del 2008, debido a que los montos planteados en ambas normas superan lo establecido en la norma nacional aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1014, y a fi n de mantener concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú en el artículo 51, la Ley Nº 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada y el propio Decreto Legislativo N° 1014 y de conformidad a lo dispuesto por el Despacho de Alcaldía y la Secretaria General de la Municipalidad Provincial del Callao en coordinación con la Gerencia General de Desarrollo Urbano se inicia el trámite de dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 000192 y derogar la Ordenanza Municipal N° 000047, ambas del 8 de agosto de 2008; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000047 DEL 8 DE AGOSTO DEL 2008 Artículo 1º.- Derógase la Ordenanza Municipal Nº 000047 del 8 de Agosto del 2008. Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 265642-1 Regulan la ejecución de obras en áreas de dominio público en la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000055 Callao, 15 de setiembre de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 15 SET. de 2008; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL:CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Descargado desde www.elperuano.com.pe