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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de octubre de 2008 381765 aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial”. Facultando, a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por tiempo o cantidad a fin de poder resolver la situación de urgencia y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Así mismo, lo prescrito por el artículo 141 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; señalando “La situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección”. Por otro lado el Sub capítulo III del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece el procedimiento que debe seguirse al establecer una exoneración de Proceso de Selección. Ante esta situación de hecho real y urgente en la que se encuentra atravesando la entidad. Para concluir se manifi esta que sugerir un proceso de selección a fi n de poder cumplir con lo señalado en la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultaría contraproducente por la demora en llevarlo a cabo, perjudicando de manera irreparable a la entidad puesto que está asumido un compromiso real con la fi nalidad de benefi ciar a la población escolar de la provincia de Otuzco. Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del artículo 19º y los artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por Mayoría, lo siguiente: Artículo Primero.- APROBAR por la causal de SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2008-MPO; para la adquisición de MADERA TORNILLO HABILITADO Y TRIPLAY PARA EL TALLER DE CONFECCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE OTUZCO, por su totalidad, de los siguientes Ítems: DESCRIPCIÓN CANTIDAD Madera tornillo habilitado 2” x 2” x 5” 1700 Madera tornillo habilitado 2” x 2” x 8” 125Madera tornillo habilitado 1” x 4” x 6” 150Madera tornillo habilitado 1” x 4” x 8” 1800Madera tornillo habilitado 1” x 6” x 8” 2153Madera tornillo habilitado 1.5” x 1.5” x 10” 250Madera tornillo habilitado 1” x 2” x 6” 250Madera tornillo habilitado 2” x 2” x 6” 180Madera tornillo habilitado 1 1/2” x 1 1/2” x 5” 1600Madera tornillo habilitado 1 1/2” x 1 1/2” x 6” 900Madera tornillo habilitado 1” x 2” x 8” 1400Madera tornillo habilitado 1” x 2” x 4” 1000Triplay 1.20 x 2.40 06 mm 220Triplay 1.20 x 2.40 18 mm 420Y en los siguientes términos: TI O Ad isición de adera de T rni a i itad Trip a IE ES ALOR REFERE CIAL áxim S 22 ,909 50 F E TE DE FI A CIA IE TOR r 1 Can n, S re Can n, Re a as ineras, participaci nes r r 09 Rec rs s Directamente Reca dad s Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Ofi cina de Abastecimiento y Logística de la Municipalidad Provincial de Otuzco, como la dependencia encargada de las Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial de Otuzco, llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el Art. 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Asesoría Legal de la Municipalidad Provincial de Otuzco, a fi n de poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el artículo veinte del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dentro plazo de diez (10) días hábiles de su aprobación. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, según lo prescrito en el artículo ciento cuarenta y siete del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DIÓMEDES VENEROS ORTECHO Alcalde 265474-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO Exoneran de procesos de selección la contratación de empresa para ampliación y mejoramiento de sistema de agua potable y alcantarillado y de consultor para supervisión de las obras ACUERDO DE CONCEJO Nº 053-10-2008-A-MDEA El Alto, quince de octubre de 2008VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 15 de octubre de 2008, el Informe Técnico Nº 622-10-2008-DIDU/OHCS-D-MDEA expedido por la Dirección de Infraestructura y Desarrollo, el Informe Nº 092 y 093-10-2008-GM-MDEA de la Gerencia Municipal, y el Informe Legal previo Nº 061-10-2008-ERPP/AL-MDEA, el Informe N° 126-2008/MDEA-DIDU.NRPV expedido por la Ing. Ambiental Nieve Regina Pérez Villar, los mismos que contienen la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración del Proceso de Selección de Licitación Pública bajo la modalidad de Desabastecimiento Inminente para Contratar a una Empresa Constructora para la ejecución de la Obra “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de El Alto-Talara – Piura”. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Art. II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Descargado desde www.elperuano.com.pe