Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (18/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de octubre de 2008 381762 ORDENANZA QUE APRUEBA EL REORDENAMIENTO DE NUMERACIÓN DE LAS CUADRAS QUE COMPRENDE LA AVENIDA QUILCA, UBICADAS EN LA JURISDICCIÓN CERCADO DEL CALLAO EN TODA SU EXTENSIÓN DESDE SU INICIO EN LA INTERSECCIÓN CON LA AVENIDA ELMER FAUCETT HASTA EL FINAL DE SU TRAYECTORIA Artículo 1º.- Apruébase el reordenamiento de numeración de las cuadras que comprende la avenida Quilca, ubicadas en la jurisdicción Cercado del Callao, en toda su extensión desde su inicio en la intersección con la avenida Elmer Faucett hasta el fi nal de su trayectoria, que es el cruce con el jirón Las Codornices - Callao y el jirón Leonardo Ortiz Salcedo perteneciente a la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres; dando lugar al otorgamiento de los Certifi cados de Nomenclatura y Numeración de forma gratuita y sin trámite alguno. Artículo 2º.- Expídase por única vez en forma gratuita los correspondientes Certifi cados de Nomenclatura Vial y de Numeración de los inmuebles ubicados en la denominada avenida Quilca, jurisdicción Cercado del Callao, así como exonerar de la presentación de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a todas aquellas personas que cuenten con Certifi cado de Numeración anterior, que así consten registrados en los Padrones de esta Comuna Provincial, o del Asiento Registral (copia simple del Tomo, Ficha o Partida Registral), donde conste la inscripción de la numeración asignada, rigiendo dicha gratuidad durante tres (03) meses, contados a partir de la vigencia de esta disposición municipal. Artículo 3º.- Amplíase los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 0000049 del 19 de octubre de 2007, sobre Regularización y Simplifi cación de Procedimientos para las Edifi caciones en Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares, para todos los predios ubicados en las urbanizaciones colindantes a la Av. Quilca. Artículo 4º.- Ofíciese con la presente a las siguientes entidades públicas: Gobierno Regional del Callao, SUNARP, Ofi cinas Registrales de Lima y Callao, Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú – Compañías de Bomberos del Callao, Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, Instituto Nacional de Cultura (INC) Ofi cina Callao, Corte Superior de Justicia del Callao, Ministerio Público, Consejo Nacional de Tasaciones, así como a las siguientes empresas prestadoras de servicios públicos básicos: Serpost, Sedapal, Edelnor, empresas de telecomunicaciones y las demás que correspondan. Artículo 5º.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 265645-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Ratifican Ordenanza que aprobó el TUPA de la Municipalidad Distrital de Chicla ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL Nº 036-2008/CM-MPH-M Matucana, 30 de septiembre del 2008EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE HUAROCHIRI-MATUCANA POR CUANTO: El Expediente Administrativo Nº 2299-08 de fecha 18/06/08, la Municipalidad Distrital de Chicla solicita la ratifi cación de la ordenanza distrital donde se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de su distrito, el Ofi cio N° 068-2008-AL-MDCH-H del 05/09/08, los informes legales detallados en su referencia y anexados en el expediente, en relación a la solicitud de ratifi cación de la ordenanza municipal distrital, y el Dictamen Nº 004-2008/CREDA-MPH-M de fecha 29/09/08 de la Comisión Especial de la Comisión de Revisión y Evaluación de Documentos Administrativos de los Concejos Distritales - CREDA sobre la ratifi cación de la ordenanza distrital que aprueba el TUPA de la Municipalidad Distrital de Chicla, y la Sesión Ordinaria del Concejo del 30/09/08 vinculado al expediente mencionado párrafos arriba; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual está concordado en lo establecido en el artículo Nº 194° de la Constitución Política del Estado; Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en su artículo 9º numeral 9) establece las facultades del Concejo Municipal para crear, modifi car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. En tal sentido, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales están obligadas a someter a ratifi cación, por la Municipalidad Provincial de su circunscripción, conforme se señala en el artículo 40º del cuerpo legal antes glosado; Que, conforme lo expresa la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 37º y 38º, señala que todas las entidades elaborarán y aprobarán su Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA, la misma que debe ser aprobado por Ordenanza Municipal cada dos años, expresamente en los que fuera necesario los derechos, presentarse en función a la UIT; Que, conforme al Dictamen Nº 004-2008/CREDA- MPH-M de fecha 29/09/08 de la Comisión de Revisión y Evaluación de Documentos Administrativos de los Concejos Distritales (CREDA), ha evaluado el Expediente de la Municipalidad Distrital de Chicla: Expediente Nº 2299-08 de fecha 18/06/08, quien solicita la ratifi cación de su Ordenanza Municipal Distrital Nº 010-2008-MDCH-H del 12/05/08, donde aprueban el Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA; en ese sentido la Comisión ha evaluado dicho expediente considerando los procedimientos establecidos en la Ordenanza Nº 038-2004/CM-MPH-M de la Municipalidad Provincial de Huarochirí y los lineamientos señalados por el Tribunal Constitucional en sentencias contenidas en los Expedientes Nº 00041-2004-AI/TC y Nº 00053-2004-AI/TC en materia tributaria; Que, de acuerdo al Dictamen del CREDA, antes referido, señala que la ordenanza distrital cumple con las exigencias formales y requisitos técnicos, conforme lo expresan en su Dictamen Nº 004-2008/CREDA-MPH-M, y la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30/09/08 donde se aprueba dicha solicitud; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 la Ordenanza Nº 038-2004/CM-MPH-M y los lineamientos del Tribunal Constitucional en materia tributaria, el Concejo Provincial en Sesión de Concejo del 30/09/08 por MAYORÍA aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- RATIFICAR la ORDENANZA MUNICIPAL DISTRITAL Nº 010-2008-MDCH-H del 12/05/08, de la Municipalidad Distrital de Chicla, donde aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de dicha municipalidad, al haber alcanzado cumplir con los requisitos técnicos y formales según el Dictamen Nº 004-2008/CREDA-MPH-M. Descargado desde www.elperuano.com.pe