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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (18/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de octubre de 2008 381754 conforme lo establece la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, el crecimiento vertical en el distrito experimentado en años anteriores no ha ido acompañado de una planifi cación urbana que vele por que los predios bajo el régimen de propiedad exclusiva y común cuenten con estacionamientos sufi cientes en los propios edifi cios, a lo cual se aúna el hecho de que muchas de las entidades públicas y establecimientos comerciales y/o de servicios ubicados en el distrito no cuentan con espacios para estacionamiento originando que los vehículos se estacionen en áreas de las vías públicas, circulación peatonal o en zonas rígidas generando congestión, inseguridad para los vecinos, entre otros, lo cual debe ser solucionado; en parte, con la construcción y funcionamiento de playas de estacionamientos y edifi cios para estacionamientos públicos, dentro de un plan integral tendiente a contar con un espacio público de óptima calidad, mejorando las condiciones de vida de los residentes y usuarios del distrito; Que, la ejecución de este proyecto de desarrollo urbano, frente a la creciente presión inmobiliaria, debe ser orientada otorgando prioridad a la promoción de la inversión privada, que permita el uso y la administración efi ciente de los recursos en la gestión territorial; Que, mediante Informe Nº 236-2008-GDUyMA/ MDJM de fecha 13 de octubre del 2008, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente sustenta técnica y estadísticamente la necesidad de cubrir la demanda de estacionamientos cuyo défi cit afecta el crecimiento del distrito; Que, mediante Informe Nº 806-2008/MDJM- GAJyRC de fecha 06 de octubre del 2008 la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil ha opinado por la procedencia legal de establecer un marco regulador de promoción de la inversión privada destinada a la construcción y/o funcionamiento de playas y edifi cios para estacionamiento; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMOCIONA LA INVERSIÓN PRIVADA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y/O FUNCIONAMIENTO DE PLAYAS Y EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza establece el marco regulador de promoción de la inversión privada destinada a la construcción y/o funcionamiento de Playas y Edifi cios para Estacionamientos en el distrito de Jesús María, que tengan por objeto principal, cubrir el défi cit de estacionamiento dentro de la jurisdicción. Artículo Segundo.- ALCANCES Las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, resultan de aplicación a las personas naturales o jurídicas que inicien gestiones a efectos de obtener la autorización para la construcción y/o funcionamiento de Playas y Edifi cios para Estacionamientos, dentro del año siguiente de entrada en vigencia de la presente norma. Artículo Tercero.- BENEFICIOS Se considerará de manera excepcional a los predios que cuentan con Zonifi cación Conforme, ubicados en Zonas Residenciales o Comerciales en general, que soliciten acogerse a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- CONDICIONES DE ACONDICIONAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y/O FUNCIONAMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS 4.1. Los predios donde funcionen las playas de estacionamiento deberán tener las siguientes condiciones mínimas: 4.1.1. Contar con suelo afi rmado (nivelado), asfaltado o de concreto.4.1.2. Cerco perimetral completo con una altura no menor de 2.50 metros. 4.1.3. Señalización de los accesos y salidas, conforme a lo establecido por el Reglamento Nacional de Edifi caciones vigente. 4.1.4. Caseta de atención.4.1.5. Servicios higiénicos para el personal, el público y discapacitados. 4.1.6. Espacios reglamentarios para patio de maniobras, giros y estacionamiento. 4.1.7. Instalaciones eléctricas, sanitarias y de seguridad. 4.1.8. Tratamiento de fachada acorde con el entorno. 4.2. En el caso de edifi cios de estacionamiento deberá sujetarse a las normas vigentes: Ley Nº 27157 y su Reglamento, Reglamento Nacional de Edifi caciones y Ordenanzas Municipales vigentes. Asimismo, el propietario u ocupante del predio deberá cumplir con lo establecido en el TUPA vigente en lo referente a licencia de funcionamiento. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIASPrimera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Mediante Decreto de Alcaldía se expedirán las normas complementarias que se requieran para su adecuado cumplimiento. Segunda.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 265626-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento para la aplicación de la Sanción de Tapiado ORDENANZA Nº 000080-2008-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 22 de agosto del 2008EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Distrito de San Juan de Mirafl ores en sesión de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado consagra el concepto de Autonomía Municipal, garantía institucional, sobre la base de la cual las Municipalidades tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9° de la Ley de Bases de la Descentralización, defi ne en su numeral 9.1 a la autonomía política, como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Ley del Procedimiento Administrativo Descargado desde www.elperuano.com.pe