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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (18/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de octubre de 2008 381764 “MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE OTUZCO, PROVINCIA DE OTUZCO – LA LIBERTAD”, hasta un plazo máximo de 60 días, en los siguientes términos: TIPO Adquisición de Varillas de Fierro Corrugado (BIENES). TIEMPO 60 díasCANTIDAD 6,055 Varillas.VALOR REFERENCIAL aproximado S/. 453,634.10FUENTE DE FINANCIAMIENTO 18-Canon y Sobre Canon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Ofi cina de Abastecimiento y Logística de la Municipalidad Provincial de Otuzco, como la dependencia encargada de las Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial de Otuzco, llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el Art. 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Asesoría Legal de la Municipalidad Provincial de Otuzco, a fi n de poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Artículo veinte del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dentro plazo de diez (10) días hábiles de su aprobación. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano; dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, según lo prescrito en el artículo ciento cuarenta y siete del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DIÓMEDES VENEROS ORTECHO Alcalde 265472-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de madera para el taller de confección de mobiliario escolar destinado a las instituciones educativas de la provincia ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2008-MPO Otuzco, 14 de octubre del 2008EL CONCEJO PROVINCIAL DE OTUZCOVISTOS;En Sesión de Concejo de fecha catorce de octubre del presente año, el Informe Nº 0075-2008-A/TC-MPO, el Informe Legal Nº 353-2008-VACR/ALE/MPO y el proveído de Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con personería de Derecho Público, por ende tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, así mismo la Constitución Política del Perú, prescribe en su artículo 191 “Que la estructura orgánica de Gobierno Local la conforma el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador; y la Alcaldía, las funciones ejecutivas”. Con las funciones y atribuciones que la ley le está confi riendo, así mismo frente a lo prescrito por el artículo 192 inciso 2 de nuestra Carta Magna nos indica que los Gobiernos Locales son competentes para aprobar la organización interna y su presupuesto.Que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 14 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 “Los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal, o institucional, que expresan la voluntad de órganos de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional…” Que, por Resolución de Alcaldía Nº 531-2007-MPO, se aprueba la Instalación, Equipamiento y Funcionamiento del Taller de Confección de Mobiliario Escolar para las Instituciones Educativas de la provincia de Otuzco. Que, en el mes de julio del presente año, mediante requerimiento, emitido por esta ofi cina, se solicita la adquisición de Madera Tornillo Habilitado y Cepillado, así como Triplay, el mismo que es aprobado, por existir disponibilidad presupuestal, según proveído de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la Municipalidad de Otuzco. Así mismo, mediante Resolución de Alcaldía Nº 642- 2008-MPO, se incluye en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la MPO, el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para la ADQUISICIÓN DE MADERA DE TORNILLO HABILITADO Y TRIPLAY PARA EL TALLER DE CONFECCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE OTUZCO, por el monto estimado de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 50/100 NUEVOS SOLES. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 646-2008- MPO, se aprueba el expediente de contratación para el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2008-MPO, para la ADQUISICIÓN DE MADERA DE TORNILLO HABILITADO Y CEPILLADO Y TRIPLAY PARA EL TALLER DE CONFECCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE OTUZCO, convocando el Comité Especial el proceso antes descrito, a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y según el calendario del proceso, la presentación y apertura de sobres y otorgamiento de la Buena Pro. Que, con fecha cinco de agosto del presente año, el comité Especial evalúa las propuestas, resultando como ganador el señor JOSÉ LUIS MANTILLA GUTIÉRREZ a quien se le otorga la buena pro, tal como consta en la publicación del sistema. Que, con fecha nueve de agosto del presente, la Empresa MADERAS REMASA EL PINO SAC, presenta Recurso de Apelación al otorgamiento de la Buena Pro, ante el Tribunal del Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, corriendo traslado de la misma a la entidad para que fuera remitido todos los antecedentes administrativos a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n de que éstos evalúen la información que obra en el expediente. Que, mediante Informe Nº 0075-2008-A/TC-MPO, emitido por Administrador del Taller de Carpintería de la Municipalidad Provincial de Otuzco, donde manifi esta que el proyecto de instalación, equipamiento y funcionamiento del Taller de Carpintería Municipal, tiene un compromiso ineludible para la confección de mobiliario escolar para todas las instituciones educativas de la provincia de Otuzco, contribuyendo a mejorar su mobiliario escolar y; considerando que existe plazos señalados para la entrega de estos bienes por parte de la Municipalidad Provincial de Otuzco y es urgente contar con la materia prima (madera, triplay) para la confección del mismo. Tal es así que una nueva convocatoria del proceso de selección conllevaría a un retraso considerable en la entrega de dichos bienes, además del perjuicio económico que acarrearía la entidad. Y a su vez solicita se proceda a la adquisición de madera y triplay según características y cantidades detalladas al informe en referencia. Finalmente; mediante informe Nº 353-2008- VACR/ALE-MPO emitido por el Asesor Legal de la Municipalidad Provincial de Otuzco la cual manifiesta que visto el Informe Nº 0075-2008-A/TC-MPO, esta situación descrita en dicho informe se adecua a lo señalado en el artículo veintiuno del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM en el cual establece que “se considera situación de desabastecimiento inminente Descargado desde www.elperuano.com.pe