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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de octubre de 2008 381756 cual deberá ser emitida por la Gerencia que impuso dicha sanción. 4.2. La Resolución que ordena el levantamiento de la sanción de tapiado procederá, siempre que el infractor o tercero interesado lo solicite y cumpla previamente con el pago de las sanciones administrativas, de los gastos del correspondiente tapiado y del levantamiento de la medida cautelar, si la hubiera, así como la presentación del documento de compromiso de cumplir y respetar las normas del gobierno nacional y/o local, así como no ejercer actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales, o contra la moral y las buenas costumbres, o contra la tranquilidad y la salud pública, ni cometer la misma infracción por la cual se ordenó el tapiado del establecimiento, documento que deberá tener la fi rma legalizada ante notario público. 4.3. Emitida la Resolución que ordena el levantamiento del tapiado, se notifi cará la misma al administrado - peticionante. Transcurridos 5 días hábiles de notifi cada la Resolución, la Autoridad Municipal procederá a ejecutarla, levantando la correspondiente Acta de entrega del establecimiento al administrado - solicitante. 4.4. Una vez ejecutado el levantamiento del tapiado, la Municipalidad constatará la nueva actividad que se desarrolla en el establecimiento, la misma que antes de iniciar sus actividades deberá de solicitar y obtener válidamente su correspondiente autorización municipal de funcionamiento. 4.5. En el caso que el administrado - peticionante, en incumplimiento de su compromiso, cometa la misma infracción por la cual se había ordenado anteriormente el tapiado del establecimiento, la Autoridad Municipal procederá a la imposición de la multa correspondiente y a la sanción de tapiado, a través del debido procedimiento sancionador, así como a la correspondiente denuncia penal, independientemente de los ilícitos penales que pueda confi gurar la actividad que se realizaba en el establecimiento. Artículo 5°.- LEVANTAMIENTO DE LA SANCIÓN DE TAPIADO EN VÍA DE REVISIÓN La sanción de tapiado también podrá ser levantada cuando así lo disponga la Resolución que emita la misma Gerencia sancionadora o la máxima autoridad administrativa de la Municipalidad, al momento de resolver los recursos administrativos de impugnación. En este supuesto no se aplica el procedimiento señalado en el artículo anterior, asumiendo la Autoridad Municipal los gastos para el levantamiento. Artículo 6°.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA El arrendador del establecimiento será responsable solidario de la sanción, siempre que haya tenido conocimiento que su arrendatario iba a utilizar el establecimiento sin cumplir con las normas del gobierno nacional y/o local, o que iba a ejercer actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales, o contra la moral, las buenas costumbres, o contra la tranquilidad y la salud pública. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Tendrán responsabilidad administrativa los funcionarios de la Municipalidad que en las Resoluciones de Sanción ordenen la clausura del establecimiento en vez del tapiado del mismo, en los casos de reincidencia o continuidad de la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda. Segunda.- La ejecución de la sanción de tapiado estará a cargo de la Gerencia que emitió la Resolución de Sanción, en coordinación con la Gerencia de Fiscalización a fi n de que proporcione los efectivos de la Policía Municipal necesarios para la ejecución de la sanción, pudiendo contar con el auxilio de la fuerza pública (Fiscalía y Policía Nacional). Tercera.- Los conceptos abajo señalados tendrán las siguientes defi niciones: Infractor: Se entenderá por Infractor a aquella persona que cometa la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable por la presente ordenanza. Podrán tener la calidad de infractores el propietario, el arrendador, el arrendatario y/o el poseedor del establecimiento. Administrado - Peticionante: Es el infractor o tercero interesado que solicita el levantamiento de la sanción de tapiado. Tercero Interesado: Aquella persona que demuestra a través de prueba documentaria tener legítimo interés en el levantamiento de la sanción de tapiado. Cuarta.- La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 265637-1 Aprueban creación y Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal del distrito ORDENANZA Nº 000084-2008-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 14 de octubre del 2008EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de octubre del 2008, el Memorándum Nº 2275-2008-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal el cual presenta el proyecto de Ordenanza para la creación de la Comisión Ambiental Municipal y el Informe No. 1205-2008-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, es atribución de la Municipalidad el promulgar ordenanzas y disponer su publicación; Que el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el sistema de planifi cación local tiene como uno de sus principios fundamentales la participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales; Que, el artículo 59.1° de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establecen sus leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha Ley; Que el artículo 25º de la misma Ley Marco, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, y que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición; Que el artículo 24º de la misma norma, establece que los gobiernos locales deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil; Que el Reglamento de la referida Ley Marco aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, precisa que las municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida por ley y sin perjuicio a responsabilidades que corresponde al Alcalde, promoverán, mediante el Concejo Municipal la creación de instancias de coordinación y concertación ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Descargado desde www.elperuano.com.pe