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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de octubre de 2008 381763 Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza por las municipalidades distritales, conforme al artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. POR LO TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSA G. VÁSQUEZ CUADRADO Alcaldesa 265460-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO Exoneran de proceso de selección la adquisición de varillas de fierro corrugado para mejoramiento y construcción del Estadio Municipal de la ciudad de Otuzco ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2008-MPO Otuzco, 14 de octubre del 2008EL CONCEJO PROVINCIAL DE OTUZCOVISTOS:En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha catorce de Octubre del presente año, Informe Nº 761-2008-DIDUR-MPO; Informe Nº 165-2008-MPO-OPP; Informe Legal Nº 332-2008-VACR/ALE-MPO y proveído de Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería de Derecho Público, por ende tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972. Que, así mismo la Constitución Política del Perú, prescribe en su artículo 191”Que la estructura orgánica de Gobierno Local la conforma el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador; y la Alcaldía, las funciones ejecutivas.”. Con las funciones y atribuciones que la ley le está confi riendo, así mismo frente a lo prescrito por el artículo 192 inciso 2 de nuestra Carta Magna nos indica que los gobiernos Locales son competentes para aprobar la organización interna y su presupuesto. Que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 14 de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972 “Los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal, o institucional, que expresan la voluntad de órganos de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional…” Que, mediante Informe Nº 761-2008-DIDUR-MPO; emitido por el Jefe de la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural de la Municipalidad Provincial de Otuzco; en la hace el requerimiento de 6,055 Varillas de Fierro Corrugado a utilizarse en la ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE OTUZCO, PROVINCIA DE OTUZCO – LA LIBERTAD”. Así mismo manifi esta que a raíz de alza constante del fi erro y la especulación de los proveedores produce retraso en la ejecución de la obra y por ende elevando innecesariamente el costo de la misma y el consiguiente riesgo de paralizar la referida obra por no contar con la materia prima primordial para llevar a cabo la ejecución de la referida obra.Que, mediante Informe Nº 165-2008-MPO-OPP; emitido por el encargo de la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación de la entidad; en la cual informa que existe la Disponibilidad Presupuestal para proceder a la compra de lo requerido por la ofi cina usuaria. Frente a esto; se solicitó la opinión legal de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Municipalidad Provincial de Otuzco, quien mediante informe Nº 233-2008-VACR-ALE-MPO; analiza los informes Nº 761-2008-DIDUR- MPO; Informe Nº 165-2008-MPO-OPP, donde se da cuenta de la situación de hecho urgente e imprevisible que se está atravesando; al no contar con el material de Fierro Corrugado ( Varillas) y así poder cumplir con la ejecución de la Obra “MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE OTUZCO, PROVINCIA DE OTUZCO – LA LIBERTAD”, recomendando que es PROCEDENTE DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE LA ADQUISICIÓN DE FIERRO CORRUGADO (VARILLAS). Además el sustento legal que ampara el presente; está plasmado en el inciso “c” del Artículo diecinueve del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; en lo cual nos señala que se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las Adquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el artículo veintiuno del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en la cual establece que “se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Facultando a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por tiempo o cantidad a fi n de poder resolver la situación de urgencia y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Por otro lado tenemos lo prescrito por el artículo 141 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; señalando “La situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley, no encontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección”. Así mismo el Sub capítulo III del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece el Procedimiento que debe seguirse al establecer una exoneración de Proceso de Selección. Ante esta situación de hecho real y urgente en la que se encuentra atravesando la entidad. Sugerir un proceso de selección a fi n de poder cumplir con lo señalado en la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultaría contraproducente por la demora en llevarlo a cabo; perjudicando de manera irreparable. Dando lugar a que la Municipalidad Provincial de Otuzco se encuentre desabastecida en forma real. Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Artículo 19º y los Artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por Mayoría , lo siguiente: Artículo Primero.- APROBAR por la causal de SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la exoneración del Proceso de Selección; para la adquisición Varillas de Fierro Corrugado; para la obra Descargado desde www.elperuano.com.pe