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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (18/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de octubre de 2008 381770 Que, mediante Informe Técnico N° 067-2008-MDT/JMC de fecha 18 de setiembre del 2008, el Jefe de la Ofi cina de Desarrollo Urbano y Proyectos de Infraestructura, comunica que a consecuencia del terremoto del 15 de agosto del presente, se han afectado las viviendas en el distrito de Tate – Ica, mayor aun si éstas eran en un 75% de material tradicional adobe y techo de torta, siendo necesaria la reconstrucción de estas viviendas; se recomienda declarar en estado de emergencia el distrito de Tate, teniendo presente que las viviendas temporales sean para las familias de mayor necesidad. Que, asimismo el asesor legal externo mediante Informe Legal Externo - 2008 – MDT – ALE de fecha 25 de setiembre del 2008 recomienda exonerar del proceso de selección que se convocará, bajo la modalidad de Situación de Emergencia la adquisición de módulos de viviendas temporales de madera para damnifi cados del distrito de Tate, provincia y departamento de Ica. Que, debido a que la adquisición a realizarse excede a una menor cuantía, podrá utilizarse el mecanismo de exoneración al amparo de lo previsto en la ley de contrataciones y adquisiciones del estado, cuyo artículo 19° señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la presente ley. Que, además, se entiende como Situación de Emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la Defensa Nacional, es así como lo prescribe el artículo 22 del T U O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sancionado mediante D.S. N° 083-2004-PCM. Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Artículo 142° precisa que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes; después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el plan anual de adquisiciones y contrataciones de la entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndolo, junto con el informe técnico – legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones”. Por estos fundamentos, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura del acta y aprobación de acta, el Concejo Distrital de Tate: ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección que se convocará, bajo la modalidad de Situación de Emergencia para la adquisición de 62 módulos de viviendas temporales de madera para damnifi cados del distrito de Tate, provincia y departamento de Ica. Siendo su valor referencial S/. 93,000.00 Nuevos Soles, incluido I.G.V., con la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios por un tiempo de ejecución de 30 días calendario. En mérito al sustento especifi cado, procediéndose a la adquisición de conformidad con lo establecido en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D. S. Nº 083-2004-PCM, concordado con los artículos 146º y 148º del Reglamento de la Ley aprobado mediante D. S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Segundo.- Designar al encargado del área de Abastecimiento como responsable de llevar a cabo el proceso de exoneración de conformidad con el Art. 148 del Reglamento del TUO, de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Publicar el Acuerdo de Concejo a expedirse, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación y adicionalmente deberá publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 147º del Reglamento de la Ley, D. S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Remitir el referido Acuerdo, una vez publicado, así como los Informes Técnicos-Legales, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del D. S. Nº 083-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GABRIEL BALDIÑO ASCENCIO Alcalde 264860-1 REQUISITO PARA PUBLICACI ÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe