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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (18/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de octubre de 2008 381753 ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 13º, 19º, 38º, 57º, 92º y 101º. Modifícanse los artículos 13º, 19º, 38º, 57º, 92º y 101º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 021-2007-CR/GRC.CUSCO; con los siguientes textos: DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL “Artículo 13º.- Son atribuciones del Consejo Regional de Cusco: (…)u) Autorizar los viajes en comisión ofi cial de servicio fuera del país del Presidente, Vicepresidente, Consejeros Regionales y funcionarios, también autorizar los viajes ofi ciales fuera del departamento de los consejeros; sin embargo, en este último caso, si es de urgente necesidad, se efectuará con conocimiento del Consejero Delegado, con cargo a dar cuenta al pleno del Consejo, en sesión ordinaria próxima, bajo responsabilidad. (…) DEL CONSEJERO DELEGADO Artículo 19º.- El Consejo Regional de Cusco es representado por el Consejero Delegado, siendo sus atribuciones las siguientes: (…)m) Fijar los puntos a tratar en Agenda, previa coordinación con los presidentes de las Comisiones del Consejo Regional y los Consejeros. n) Otras que le señale el Consejo Regional. DEL PERIODO MENSUAL Y ESTACIONES DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 38º.- El Consejo Regional de Cusco deberá reunirse como mínimo en una (01) sesión Ordinaria al mes, la misma que se llevará a cabo el tercer lunes de cada mes; excepto lo previsto por el artículo 28º. La sesión Ordinaria tiene las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, salvo otro medio previsto por el pleno. b) Despacho.c) Informes.d) Pedidos. e) Orden del Día. f) Votación. DE LAS CLASES DE VOTACIÓN Artículo 57º.- Las Votaciones son: a)ORDINARIAS: Cuando cada Consejero Regional, emite su voto levantando la mano, se utiliza para la votación de los Acuerdos Regionales. b)NOMINALES: Cuando el relator llama por su nombre a cada uno de los Consejeros Regionales, y éstos responden SI, NO o ME ABSTENGO (pueden utilizarse otros sinónimos). Se utiliza para la votación de las Ordenanza Regionales. c)SECRETAS: Cuando cada Consejero Regional, emite su voto de modo reservado a través de una cédula y lo deposita en el ánfora correspondiente. Se utiliza cuando el pleno lo decida. Para todo efecto de las votaciones; se entiende que hay MAYORÍA SIMPLE o no califi cada; cuando los votos positivos superan a los negativos; y no se tiene en cuenta las abstenciones, siempre y cuando, éstas no superen los dos tercios del número total de los Consejeros Regionales asistentes. MAYORÍA LEGAL ; cuando la votación sobre un asunto sometido requiere, de la mitad más uno del número legal de Consejeros Regionales (08). MAYORÍA CALIFICADA ; cuando los votos emitidos constituyen los dos tercios del número legal de Consejeros Regionales (09).Artículo 92º.- Las Comisiones Ordinarias estarán integradas como mínimo por cuatro (04) Consejeros Regionales. Artículo 101º.- Los Consejeros Regionales pueden presidir sólo una (01) Comisión Ordinaria y deben integrar tres (03) comisiones. (…)” Artículo Segundo.- Déjese sin efecto las demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco, para su promulgación. En Cusco a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil ocho. MILTON BARRIONUEVO OROSCO Consejero Delegado del Consejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Cusco, a los nueve días del mes de Setiembre del año dos mil ocho. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 265463-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Establecen disposiciones para la promoción de la inversión privada destinada a la construcción y/o funcionamiento de playas y edificios para estacionamientos en el distrito ORDENANZA Nº 283-MDJM Jesús María, 13 de octubre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO; en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local competentes para dictar disposiciones normativas en relación a la organización del espacio físico y uso del suelo dentro de su jurisdicción, pudiendo a tal efecto normar, regular y otorgar autorizaciones y licencias para la construcción de inmuebles, así como la apertura de establecimientos comerciales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación, Descargado desde www.elperuano.com.pe