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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de octubre de 2008 381766 política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo dispuesto en el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, y ejercen sus funciones específi cas municipales en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 013-01- 2008-A-MDEA se resuelve aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de El Alto correspondiente al año fi scal 2008 Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 768-10- 2008-A-MDEA, se resuelve APROBAR el Expediente Técnico denominado “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, DISTRITO DE EL ALTO – TALARA – PIURA”, con un valor referencial de S/.11´342,698.90 (Once Millones Trescientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Noventa y Ocho con 90/100 Nuevos Soles), incluidos impuestos de ley, cuyo Plazo de Ejecución es de 11 meses, bajo la modalidad de Ejecución Presupuestaria Indirecta. Que, al respecto La Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano, según Informe Nº 622-10-2008- DIDU/OHCS-D-MDEA, su fecha 14 de Octubre de 2008, cumple con emitir el Informe Técnico que sirve de requisito previo para adoptar una situación de desabastecimiento inminente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º del DS Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 146 del DS Nº 084-2004-PCM. Que, así mismo mediante Informe N° 126-2008/MDEA- DIDU.NRPV Ing. Ambiental Nieve Regina Pérez Villar hace conocer que el sistema de alcantarillado del Distrito de El Alto presente una serie de problemas tales como: la existencia de redes antiguas, colapso de las líneas de desagüe, rebozo de buzones principales, carencia de un sistema de tratamiento de aguas residuales, contaminación ambiental directa al suelo, aire, agua paisaje causado por el inadecuado sistema de alcantarillado; circunstancias que han ocasionado un impacto negativo irregular alto causado por el sistema de alcantarillado existente, razón por la cual recomienda la implementación de un proyecto integral del sistema de alcantarillado para todo el Distrito de El Alto, con un sistema adecuado de tratamiento de aguas residuales con fi nes de aprovechamiento que no altere el medio ambiente y no atente contra la salud pública. Que, mediante Informe legal de carácter previo Nº 061-10-2008-AL-ERPP-MDEA, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, para los fi nes de contratar los servicios de Consultoría bajo la modalidad de servicios personalísimos para la supervisión de la obra en mención considera indispensable hacer referencia a las normas legales que regulan dicha modalidad a efectos de determinar su adecuación de orden legal. En Principio la contratación de bienes y servicios se encuentra normada por el D.S Nº 083-2004-PCM y su Reglamento D.S Nº 084-2004-PCM, la misma que se efectúa a través de los denominados Procesos de Selección: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía. La Ley, sin embargo establece expresamente las causales de exoneración de los Procesos de Selección, así como a las formalidades que deben cumplir los procedimientos no sujetos a dichos Procesos, en los artículos 19,20 y 21) respectivamente. En efecto el artículo 19 inciso c) del D.S Nº 083-2004- PCM, prescribe que están exoneradas de los procesos de Selección las adquisiciones y contrataciones cuando se invoque una causal de desabastecimiento inminente. El Artículo 20 inciso c) prescribe que dicha exoneración debe ser aprobada por Acuerdo del Concejo Municipal, debiendo remitirse copias del mismo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; debiendo realizarse las acciones de contratación mediante acciones inmediatas. Por otro lado el artículo 21 de la acotada norma legal considera la situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios y obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponde. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47 de la Ley concordante con el artículo 141 del Reglamento el cual prescribe aquellas situaciones que no están comprendidas dentro de los alcances de la situación invocada; entre ellas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. Por otro lado debe acreditarse que la necesidad de los bienes y servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección. Cuando el desabastecimiento se fuera producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. En cuanto al procedimiento de exoneración, el artículo 146º de la norma legal acotada exige que el acuerdo que apruebe la exoneración requiere obligatoriamente de uno o más informes técnicos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y la necesidad de la exoneración. El artículo 147) señala la obligatoriedad de publicar el Acuerdo de Concejo exoneratorio en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente publicarse a través del SEACE. El Artículo 148) que regula el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas señala que la Entidad, efectuará las mismas en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose a invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designada para tal efecto. Estando a la normatividad legal acotada se trata de determinar, concretamente, si la ejecución del Expediente Técnico de la obra “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, DISTRITO DE EL ALTO – TALARA – PIURA”, aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 768-10-2008-A-MDEA, se adecua a los presupuestos legales exigidos para invocar una situación de desabastecimiento inminente prevista de manera expresa en el artículo 21º del D.S Nº 083-2004-PCM. Al respecto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, estando a la información debidamente sustentada en el Informe Nº 622-10-2008- DIDU/OHCS-D-MDEA, su fecha 14 de Octubre de 2008, de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano, considera que dichos presupuestos concurren debidamente, habida cuenta la ausencia o privación del servicio de agua potable DOMICILIARIA Descargado desde www.elperuano.com.pe