Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2008 (19/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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calidad de entidad incorporante, iniciandose con la fusion un MORDAZA de reordenamiento y adecuacion a la nueva situacion institucional; Que, segun el Informe Nº 0100-2008-COFOPRI/OAJ, la Jefatura Zonal de MORDAZA - Callao realizo acciones de control y verificacion, respecto de la masiva asignacion de las "Unidades Catastrales" asi como la emision de los "Certificados Catastrales" efectuados por el ex PETT; y mediante los Memorandums Nº 794-2007-COFOPRI/ OZLC y Nº 1209-2007-COFOPRI/OCD, la Oficina Zonal MORDAZA Callao y la Oficina de Coordinacion Descentralizada informan a la Sede Central del COFOPRI que con fecha 12 de noviembre de 2007 se realizo una Inspeccion Ocular inopinada en cada uno de los predios citados, encontrando que la ex Oficina de Ejecucion Regional MORDAZA Callao del ex PETT recepciono y tramito diez (10) expedientes administrativos invocando el Decreto Legislativo Nº 667, con el objetivo de asignarles el Codigo de la "Unidad Catastral", la visacion de los planos y el otorgamiento del "Certificado Catastral", para ser inscritos en el Registro de Predios; evidenciandose serias irregularidades en la tramitacion de los mismos; Que, respecto al tramite administrativo se realizaron dos procedimientos administrativos; 1) Solicitando la "Visacion de los Planos, la Memoria Descriptiva y la asignacion del Codigo de la Unidad Catastral de Predios Rurales", regulado como procedimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del ex PETT, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-AG concordante con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 667 - Ley del Registro de Predios Rurales; y 2) "Inscripcion del Derecho de Posesion de Predios Rurales", regulado por el Capitulo MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 667, referido a la posesion de predios rurales de propiedad de particulares; segun el citado Informe, los administrados y los funcionarios del ex PETT valiendose de los procedimientos MORDAZA senalados, buscaron que un supuesto derecho de posesion, no ejercido, llegue a ser inscrito en el Registro de Predios, para lo cual trataron de sorprender a los Registradores Publicos, en virtud del Decreto Legislativo Nº 667; Que, en el tramite de los expedientes administrativos con HUE Nºs. E01661-2007PL, E01662-2007PL, E016632007PL, E01664-2007PL, E01665-2007PL, E016662007PL, E01667-2007PL, E01668-2007PL, E016692007PL y E01670-2007PL, presuntamente se incurrio en las siguientes irregularidades: 1) Las diez (10) Actas de Inspeccion Ocular consignan informacion inexistente y falsa; toda vez que los predios supuestamente formalizados no serian de condicion rural sino eriaza y se encuentran ubicados en MORDAZA de expansion MORDAZA, colindante al litoral peruano; asimismo no presentan vestigios de actividad o explotacion agropecuaria, 2) Los planos y las memorias descriptivas presentadas con las solicitudes, debieron adjuntarse en original y encontrarse autorizadas por un profesional ingeniero o arquitecto, sin embargo estos fueron aceptados a tramite en fotocopias simples, asi como el Certificado de Inscripcion y Habilidad Nº 2007031457, con inscripcion que dice "No valido para firma de Contrato de Obras Publicas" fue expedido por el Colegio de Ingenieros del Peru, Capitulo de Ingenieria "Agronomia y Zootecnia" a nombre del Ingeniero Agronomo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, situacion que no fuera observada por los funcionarios del ex PETT; 3) Las Notificaciones Nºs. 596, 597, 598, 599, 600, 601, 602, 603, 604 y 605- 2007-AG-PETT-OPERLC-ASFSWAR de fechas 7 de junio de 2007 adjuntaron sendas Esquelas de Observacion Tecnica para cada uno de los diez (10) expedientes, requiriendo se cumpla con el pago por concepto de inspeccion ocular, y que se coloquen los hitos en los vertices de cada predio, sin embargo mediante el Formulario Unico de Tramite presentado ante la Mesa de Tramite del ex PETT con fecha de recepcion 18 de MORDAZA de 2007, los solicitantes habian subsanado la observacion adjuntando los Recibos Nºs. 029-0001525, 029-0001528, 029-0001522, 029-0001529, 029-0001524, 029-0001530, 029-0001531, 029-0001533, 029-0001523 y 029-0001532 en cada uno de los diez expedientes respectivamente; siendo evidente que se estaba subsanando lo que se observaria a futuro, es decir el 07 de junio de 2007, lo que demostraria que se festinaron tramites, con el agregado que la informacion contenida en el Formulario Unico de Tramite, habria sido escrita utilizando el mismo color de lapicero, el mismo MORDAZA de letra, aunado a que las firmas que aparecen en cada formulario son diferentes a las de sus titulares; 4) Los expedientes administrativos contienen varios defectos en su organizacion: foliacion no correlativa, faltan folios, vulnerandose la intangibilidad del expediente y las reglas para su organizacion establecidas en los articulos

152 y 153 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; 5) Los datos de los predios que inicialmente fueron senalados por los administrados en las solicitudes de fechas 15 de MORDAZA de 2007, no coinciden con los datos consignados en los Certificados Catastrales, emitidos por el ex PETT: como el area, numero de parcela, entre otros; 6) Las diez (10) solicitudes, para la visacion de los planos, las memorias descriptivas y la asignacion de los codigos de Unidad Catastral, fueron ingresadas simultaneamente por los administrados en la misma fecha, con el mismo tenor y forma de redaccion, respecto de los predios sobre los que se ejerce una supuesta posesion, siendo estos de condicion eriaza y sin actividad agraria y adyacentes al litoral peruano; de propiedad privada y en litigio, ubicados en MORDAZA de expansion urbana; 7) El Acta de Inspeccion Ocular Inopinada de fecha 12 de noviembre de 2007, emitida por COFOPRI, precisa que se procedio a verificar la explotacion economica en las Unidades Catastrales Nºs. 016465, 016466, 016379, 016380, 016469, 016470, 016468, 016464, 016467 y 016471 asignadas por el ex PETT, en atencion a los expedientes administrativos con HUE Nos E01661-2007PL, E016622007PL, E01663-2007PL, E01664-2007PL, E016652007PL, E01666-2007PL, E01667-2007PL, E016682007PL, E01669-2007PL y E01670-2007PL, senalando que se pudo apreciar que no existe ningun MORDAZA de explotacion economica; requisito establecido en el inciso a) del articulo 22 del Decreto Legislativo Nº 667; en consecuencia los expedientes tecnicos no se debieron remitir al Registro de Predios para su inscripcion; teniendo en cuenta que el Acta de Inspeccion Ocular Inopinada dio como resultado, que los predios no eran de condicion MORDAZA sino de naturaleza eriaza; que no existe explotacion economica o actividad agropecuaria; desvirtuando lo senalado en cada una de las Actas de Inspeccion Ocular del expediente tecnico de cada predio, emitidas por el ex PETT, donde se consigno que todos los predios tenian explotacion MORDAZA entre el noventa al cien por ciento, 8) En ninguno de los casos se verifica que son predios de condicion MORDAZA o en condicion de serlo, encontrandose ubicados en zonas urbanas y de expansion MORDAZA, colindante con el litoral peruano, y de propiedad privada en litigio como se desprende de la Ficha Nº 81028 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, por lo que, los funcionarios del ex PETT habrian actuado sin tener competencia, y 9) Las Inspecciones Oculares referidas a los predios en los diez (10) expedientes mencionados, se realizaron en la misma fecha, el 31 de MORDAZA de 2007, cuando se estaba por culminar el MORDAZA de fusion entre el COFOPRI y el ex PETT, lo que ocurrio el 12 de junio de 2007, con la publicacion de la Resolucion Ministerial Nº 183-2007-VIVIENDA; Que, conforme al Informe Nº 0100-2008-COFOPRI/ OAJ se ha establecido que en la secuela, procesamiento y tramitacion de cada de uno de los diez (10) expedientes se tomaron "declaraciones de colindantes y vecinos", donde intervienen los mismos diez peticionarios y/o sus familiares, quienes figuran como administrados o solicitantes, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUARACA; JUAQUIN MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MAMANI; MORDAZA MORDAZA URUCHI y MORDAZA MORDAZA DE MORALES; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA OSCCO; MORDAZA MORDAZA URECHE y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE NINA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA PARI; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORALES; MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANCA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MAMANI; y MORDAZA MORDAZA MAMANI; interviniendo como colindantes y/o vecinos (testigos), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA URUCHI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA URUCHE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, JUAQUIN MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA PARI; resultando que las "Declaraciones en calidad de vecinos y/o colindantes" o testigos que aparecen en las Actas de Inspeccion Ocular de cada uno de los diez (10) expedientes, constituyen declaraciones falsas, respecto al ejercicio que vendrian ejerciendo de supuestos derechos posesorios, quedando en evidencia un concierto de voluntades para sorprender a la autoridad administrativa y ejecutar los actos fraudulentos detallados; Que, del Acta de Inspeccion Ocular Inopinada de fecha 12 de noviembre de 2007, se constato que ninguno de los predios, son predios rusticos o con las caracteristicas para ser considerado como tales, sino que son predios de condicion eriaza ubicados en zonas de expansion MORDAZA,

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