TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de octubre de 2008 381787 calidad de entidad incorporante, iniciándose con la fusión un proceso de reordenamiento y adecuación a la nueva situación institucional; Que, según el Informe Nº 0100-2008-COFOPRI/OAJ, la Jefatura Zonal de Lima - Callao realizó acciones de control y verifi cación, respecto de la masiva asignación de las “Unidades Catastrales” así como la emisión de los “Certifi cados Catastrales” efectuados por el ex PETT; y mediante los Memorandums Nº 794-2007-COFOPRI/OZLC y Nº 1209-2007-COFOPRI/OCD, la Ofi cina Zonal Lima Callao y la Ofi cina de Coordinación Descentralizada informan a la Sede Central del COFOPRI que con fecha 12 de noviembre de 2007 se realizó una Inspección Ocular inopinada en cada uno de los predios citados, encontrando que la ex Ofi cina de Ejecución Regional Lima Callao del ex PETT recepcionó y tramitó diez (10) expedientes administrativos invocando el Decreto Legislativo Nº 667, con el objetivo de asignarles el Código de la “Unidad Catastral”, la visación de los planos y el otorgamiento del “Certifi cado Catastral”, para ser inscritos en el Registro de Predios; evidenciándose serias irregularidades en la tramitación de los mismos; Que, respecto al trámite administrativo se realizaron dos procedimientos administrativos; 1) Solicitando la “Visación de los Planos, la Memoria Descriptiva y la asignación del Código de la Unidad Catastral de Predios Rurales”, regulado como procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del ex PETT, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-AG concordante con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 667 - Ley del Registro de Predios Rurales; y 2) “Inscripción del Derecho de Posesión de Predios Rurales”, regulado por el Capítulo Cuarto del Decreto Legislativo Nº 667, referido a la posesión de predios rurales de propiedad de particulares; según el citado Informe, los administrados y los funcionarios del ex PETT valiéndose de los procedimientos antes señalados, buscaron que un supuesto derecho de posesión, no ejercido, llegue a ser inscrito en el Registro de Predios, para lo cual trataron de sorprender a los Registradores Públicos, en virtud del Decreto Legislativo Nº 667; Que, en el trámite de los expedientes administrativos con HUE Nºs. E01661-2007PL, E01662-2007PL, E01663-2007PL, E01664-2007PL, E01665-2007PL, E01666-2007PL, E01667-2007PL, E01668-2007PL, E01669-2007PL y E01670-2007PL, presuntamente se incurrió en las siguientes irregularidades: 1) Las diez (10) Actas de Inspección Ocular consignan información inexistente y falsa; toda vez que los predios supuestamente formalizados no serían de condición rural sino eriaza y se encuentran ubicados en zona de expansión urbana, colindante al litoral peruano; asimismo no presentan vestigios de actividad o explotación agropecuaria, 2) Los planos y las memorias descriptivas presentadas con las solicitudes, debieron adjuntarse en original y encontrarse autorizadas por un profesional ingeniero o arquitecto, sin embargo éstos fueron aceptados a trámite en fotocopias simples, así como el Certifi cado de Inscripción y Habilidad Nº 2007031457, con inscripción que dice “No válido para fi rma de Contrato de Obras Públicas” fue expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú, Capítulo de Ingeniería “Agronomía y Zootecnia” a nombre del Ingeniero Agrónomo Ramón Enrique Galarza Vásquez, situación que no fuera observada por los funcionarios del ex PETT; 3) Las Notifi caciones Nºs. 596, 597, 598, 599, 600, 601, 602, 603, 604 y 605- 2007-AG-PETT-OPERLC-ASF-SWAR de fechas 7 de junio de 2007 adjuntaron sendas Esquelas de Observación Técnica para cada uno de los diez (10) expedientes, requiriendo se cumpla con el pago por concepto de inspección ocular, y que se coloquen los hitos en los vértices de cada predio, sin embargo mediante el Formulario Único de Trámite presentado ante la Mesa de Trámite del ex PETT con fecha de recepción 18 de mayo de 2007, los solicitantes habían subsanado la observación adjuntando los Recibos Nºs. 029-0001525, 029-0001528, 029-0001522, 029-0001529, 029-0001524, 029-0001530, 029-0001531, 029-0001533, 029-0001523 y 029-0001532 en cada uno de los diez expedientes respectivamente; siendo evidente que se estaba subsanando lo que se observaría a futuro, es decir el 07 de junio de 2007, lo que demostraría que se festinaron trámites, con el agregado que la información contenida en el Formulario Único de Trámite, habría sido escrita utilizando el mismo color de lapicero, el mismo tipo de letra, aunado a que las fi rmas que aparecen en cada formulario son diferentes a las de sus titulares; 4) Los expedientes administrativos contienen varios defectos en su organización: foliación no correlativa, faltan folios, vulnerándose la intangibilidad del expediente y las reglas para su organización establecidas en los artículos 152 y 153 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; 5) Los datos de los predios que inicialmente fueron señalados por los administrados en las solicitudes de fechas 15 de mayo de 2007, no coinciden con los datos consignados en los Certifi cados Catastrales, emitidos por el ex PETT: como el área, número de parcela, entre otros; 6) Las diez (10) solicitudes, para la visación de los planos, las memorias descriptivas y la asignación de los códigos de Unidad Catastral, fueron ingresadas simultáneamente por los administrados en la misma fecha, con el mismo tenor y forma de redacción, respecto de los predios sobre los que se ejerce una supuesta posesión, siendo éstos de condición eriaza y sin actividad agraria y adyacentes al litoral peruano; de propiedad privada y en litigio, ubicados en zona de expansión urbana; 7) El Acta de Inspección Ocular Inopinada de fecha 12 de noviembre de 2007, emitida por COFOPRI, precisa que se procedió a verifi car la explotación económica en las Unidades Catastrales Nºs. 016465, 016466, 016379, 016380, 016469, 016470, 016468, 016464, 016467 y 016471 asignadas por el ex PETT, en atención a los expedientes administrativos con HUE Nos E01661-2007PL, E01662-2007PL, E01663-2007PL, E01664-2007PL, E01665-2007PL, E01666-2007PL, E01667-2007PL, E01668-2007PL, E01669-2007PL y E01670-2007PL, señalando que se pudo apreciar que no existe ningún tipo de explotación económica; requisito establecido en el inciso a) del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 667; en consecuencia los expedientes técnicos no se debieron remitir al Registro de Predios para su inscripción; teniendo en cuenta que el Acta de Inspección Ocular Inopinada dio como resultado, que los predios no eran de condición rústica sino de naturaleza eriaza; que no existe explotación económica o actividad agropecuaria; desvirtuando lo señalado en cada una de las Actas de Inspección Ocular del expediente técnico de cada predio, emitidas por el ex PETT, donde se consignó que todos los predios tenían explotación agrícola entre el noventa al cien por ciento, 8) En ninguno de los casos se verifi ca que son predios de condición rústica o en condición de serlo, encontrándose ubicados en zonas urbanas y de expansión urbana, colindante con el litoral peruano, y de propiedad privada en litigio como se desprende de la Ficha Nº 81028 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, por lo que, los funcionarios del ex PETT habrían actuado sin tener competencia, y 9) Las Inspecciones Oculares referidas a los predios en los diez (10) expedientes mencionados, se realizaron en la misma fecha, el 31 de mayo de 2007, cuando se estaba por culminar el proceso de fusión entre el COFOPRI y el ex PETT, lo que ocurrió el 12 de junio de 2007, con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 183-2007-VIVIENDA; Que, conforme al Informe Nº 0100-2008-COFOPRI/ OAJ se ha establecido que en la secuela, procesamiento y tramitación de cada de uno de los diez (10) expedientes se tomaron “declaraciones de colindantes y vecinos”, donde intervienen los mismos diez peticionarios y/o sus familiares, quienes fi guran como administrados o solicitantes, JOSE LUIS MORALES HUANCA y ESTHER GLADYS CANCHUMANI HUARACA; JUAQUIN VELÁSQUEZ NINA y JULIANA CHIPANA MAMANI; ALIPIO MORALES URUCHI y CLOTILDE HUANCA DE MORALES; FELICIANO COLQUE NINA y ROSA ANTONIA MORALES OSCCO; JACINTO NINA URECHE y JULIA CHIPANA MAMANI DE NINA; MIGUEL ANGEL NINA PARI; LUCIO MORALES MAMANI y PAULA CONDORI MAMANI DE MORALES; MATILDE GRACIELA MORALES HUANCA; FELIPE MORALES MAMANI y FRANCISCA CONDORI MAMANI; y MÁXIMA HUANCA MAMANI; interviniendo como colindantes y/o vecinos (testigos), LUCIO MORALES MAMANI, ALIPIO MORALES URUCHI, MATILDE GRACIELA MORALES HUANCA, FELICIANO COLQUE NINA, JACINTO NINA URUCHE, FELICIANO COLQUE NINA, CLOTILDE HUANCA DE MORALES, JUAQUIN VELÁSQUEZ NINA, MÁXIMA HUANCA MAMANI y don MIGUEL ANGEL NINA PARI; resultando que las “Declaraciones en calidad de vecinos y/o colindantes” o testigos que aparecen en las Actas de Inspección Ocular de cada uno de los diez (10) expedientes, constituyen declaraciones falsas, respecto al ejercicio que vendrían ejerciendo de supuestos derechos posesorios, quedando en evidencia un concierto de voluntades para sorprender a la autoridad administrativa y ejecutar los actos fraudulentos detallados; Que, del Acta de Inspección Ocular Inopinada de fecha 12 de noviembre de 2007, se constató que ninguno de los predios, son predios rústicos o con las características para ser considerado como tales, sino que son predios de condición eriaza ubicados en zonas de expansión urbana, Descargado desde www.elperuano.com.pe