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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de octubre de 2008 381792 objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión del 2 de octubre; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Marco Vega de la Cruz, Jefe del Departamento de Modelos Macroeconómicos de la Gerencia de Política Monetaria, de la Gerencia Central de Estudios Económicos, a la ciudad de Santiago, Chile, del 22 al 24 de octubre, y al pago de los gastos, a fi n de participar en la reunión mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje: US$ 1010,09 Viáticos: US$ 600,00Tarifa Única Uso Aeropuerto: US$ 30,25TOTAL US$ 1640,34 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 266562-1 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de La Encañada RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 412-2008-CG Lima, 17 de octubre de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 243-2008-CG/ORCA- EE, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de La Encañada, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por el período comprendido entre 2003 - 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control en la Municipalidad Distrital de La Encañada, teniendo como objetivo, entre otros, determinar si las principales adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por la entidad, se realizaron cumpliendo con las disposiciones establecidas en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado y demás normas relacionadas, bajo los criterios de economía, racionalidad y transparencia; con la calidad, oportunidad y precios adecuados; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que se simuló el proceso de selección para la adquisición de un camión volquete usado del año 1973 por el precio de US$ 8 000,00, el mismo que se encuentra inoperativo desde noviembre del 2006, y que de acuerdo a la pericia efectuada está sobrevalorado en S/. 10 815,84; habiéndose entregado S/. 30 000,00 a una autoridad de la entidad para el pago del camión, sin embargo, sólo se pagó S/. 27 955,50; hechos que en conjunto han generado perjuicio económico para la entidad ascendente a S/. 12 860,34, y que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Colusión Ilegal, Peculado y Falsedad Genérica, previstos y penados en los artículos 384º, 387º y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo, se determinó que ex funcionarios de la entidad simularon el proceso de adjudicación de menor cuantía para la adquisición de un sistema de televisión, el mismo que ya había sido recepcionado en el centro poblado de Chanta Alta del distrito de La Encañada, aun cuando no se contaba con sustento para tal adquisición, dado que el citado centro poblado no cuenta con fl uido eléctrico; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Negociación Incompatible y Falsedad Genérica, previstos y penados en los artículos 399º y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, igualmente, se determinó que la entidad adquirió en noviembre y diciembre del 2005, en forma fraccionada tubería valorizada en S/. 1 312 780,90; cuyo ingreso al almacén municipal, así como su salida a obra no ha sido acreditado, desconociéndose el destino y uso de dicha adquisición; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, conforme al artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, la tipifi cación de los delitos efectuada no limita la competencia asignada al Ministerio Público en su calidad de Titular de la acción penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 266724-1 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales por presunto perjuicio económico ocasionado a las Municipalidades Provinciales de Chiclayo e Ica RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 413-2008-CG Lima, 17 de octubre de 2008 VISTO; el Informe Especial Nº 244-2008-CG/ORCH- EE, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el período comprendido entre Ene.1999 - Dic.2006; habiéndose ampliado el alcance al período Ago.1994 - Dic. 2006; y, CONSIDERANDO:Que, el Examen Especial en la Municipalidad Provincial de Chiclayo se realizó por disposición de la Contraloría General de la República, con la fi nalidad de determinar si la permuta de terrenos aprobada en un Acuerdo del Concejo Municipal, contó con el sustento técnico y se realizó en concordancia con las disposiciones legales vigentes, hecho denunciado ante este Organismo Superior de Control; Descargado desde www.elperuano.com.pe