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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (19/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de octubre de 2008 381788 sin vestigio de actividad o explotación agropecuaria, además de colindar con la ribera de las playas del litoral peruano; en tanto que a nivel registral se acredita que los diez (10) predios forman parte a su vez, de un predio de mayor área, el mismo que se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima, inicialmente a nombre de la empresa NEGOCIACIÓN MAMACONA S.A. quien transfi rió la propiedad a favor de la ASOCIACIÓN CENTRAL DE CLUBS DE PLAYA PACHACAMAC, y que en la actualidad se encuentra en litigio con distintas personas naturales y jurídicas respecto del dominio de dicho predio matriz, como consta en la sección de “cargas y gravámenes” de la Ficha Nº 81028 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; respecto de lo cual los ex funcionarios y ex servidores del ex PETT habrían actuado en forma dolosa; Que, la tramitación de los diez (10) expedientes administrativos presentados con el objetivo de asignarles el Código de la “Unidad Catastral”, la visación de los planos y el otorgamiento del “Certifi cado Catastral”, para ser inscritos en el Registro de Predios; invocando los procedimientos establecidos en el TUPA del ex PETT, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-AG, y los procedimientos regulados en los artículos 5, 20, 22, 23 y 26 del Decreto Legislativo Nº 667; debió ser declarada improcedente en el supuesto, que los ex funcionarios y servidores de la ex OPER Lima Callao del PETT actuaron de buena fe, por las razones expuestas, toda vez que a dichos predios por su condición de eriazos y por encontrarse en una zona de expansión urbana, no se les debió asignar Unidades Catastrales, ni visarse los planos presentados y menos otorgarse el Certifi cado Catastral; sin embargo, los administrados como los ex funcionarios, pretendiendo valerse de tales procedimientos buscaron que se les reconozca derechos posesorios que jamás ejercieron con la fi nalidad de obtener su inscripción en el Registro de Predios, para lo cual trataron de sorprender a los Registradores Públicos, quienes tienen a su cargo la inscripción registral de los predios en virtud del Decreto Legislativo Nº 667; Que, según el Informe Nº 0100-2008-COFOPRI/OAJ, los actos de los ex funcionarios y/o ex servidores o ex Locadores del ex PETT; así como la participación de los administrados o interesados y la participación de los terceros (declarantes o testigos), debe de analizarse y califi carse en estricta concordancia con lo establecido en el Código Penal; por lo que el abogado CRISANTO SERAFÍN NORIEGA VIZCARRA, estaría incurso en la comisión del delito de Abuso de Autoridad tipifi cado en el Artículo 376 del Código Penal; pues, por su condición de ex Jefe de Ejecución Regional de Lima - Callao habría participado y conocido de la irregularidad de la documentación materia de informe y no adoptó las medidas correctivas, por el contrario ordenó solicitar arbitraria e ilegalmente la inscripción en el Registro de Predios las Unidades Catastrales; el Abogado CRISANTO SERAFÍN NORIEGA VIZCARRA, el Ingeniero ALEJANDRO FRANCISCO MAGUIÑA CALDERÓN, el Ingeniero SAMUEL WILFREDO AMES RUBIO y el Bachiller SANDRO V. BALDO MARES, estarían incursos en la comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio tipifi cado en el Artículo 393 del Código Penal; pues, atendiendo a la extensión de los terrenos cuya inscripción se pretendía, se presentan indicios de la existencia de ventajas o benefi cios a su favor, por haber participado en la elaboración de los Expedientes Administrativos para la ilegal asignación de los Códigos de las Unidades Catastrales; y el Abogado CRISANTO SERAFÍN NORIEGA VIZCARRA, el Ingeniero ALEJANDRO F. MAGUIÑA CALDERÓN, el Ingeniero SAMUEL WILFREDO AMES RUBIO y el Bachiller SANDRO V. BALDO MARES, estarían incursos en la comisión del delito de Asociación Ilícita para Delinquir tipifi cado en el Artículo 317 del Código Penal; pues, por los cargos y funciones que desempeñaba cada uno resultaba necesaria su participación para la elaboración de los Expedientes Administrativos para obtener así la ilegal asignación de las Unidades Catastrales - Nºs. 016465, 016466, 016379, 016380, 016469, 016470, 016468, 016464, 016467 y 016471, de los predios ubicados en el ex Fundo Mamacona, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, pretendiendo aplicar indebidamente los requisitos y procedimientos establecidos en los Numerales Nº 11 y Nº 16 del TUPA del ex PETT aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-AG, así como lo establecido en el artículo 20 y siguientes del Decreto Legislativo Nº 667; dejando constancia que no se descarta precisamente por los cargos y funciones de cada uno de ellos la jerarquización de la asociación y la perpetración de otros eventos punibles que a la fecha no se han logrado establecer; Que, JOSE LUIS MORALES HUANCA y ESTHER GLADYS CANCHUMANI HUARACA; JUAQUIN VELÁSQUEZ NINA y JULIANA CHIPANA MAMANI; ALIPIO MORALES URUCHI y CLOTILDE HUANCA DE MORALES; FELICIANO COLQUE NINA y ROSA ANTONIA MORALES OSCCO; JACINTO NINA URECHE y JULIA CHIPANA MAMANI DE NINA; MIGUEL ANGEL NINA PARI; LUCIO MORALES MAMANI y PAULA CONDORI MAMANI DE MORALES; MATILDE GRACIELA MORALES HUANCA; FELIPE MORALES MAMANI y FRANCISCA CONDORI MAMANI; y MÁXIMA HUANCA MAMANI quienes intervienen en los actos denunciados como posesionarios, estarían incursos en la comisión de los delitos Contra la Fe Pública tipifi cado en el artículo 427 y de Falsa Declaración en Proceso Administrativo tipifi cado en el Artículo 411 del Código Penal; pues, en su condición de administrados con presunto “legítimo interés”, se presume conocían de la documentación adulterada y declaraciones falsas presentadas en el procedimiento administrativo con la fi nalidad de favorecerse ilegítimamente de un derecho que no les asistía; en todo caso su grado de participación deberá dilucidarse en la investigación correspondiente; Que, don LUCIO MORALES MAMANI, ALIPIO MORALES URUCHI, MATILDE GRACIELA MORALES HUANCA, FELICIANO COLQUE NINA, JACINTO NINA URUCHI, CLOTILDE HUANCA DE MORALES, JUAQUIN VELASQUEZ NINA, MAXIMA HUANCA MAMANI y MIGUEL ANGEL NINA PARI, que intervienen como “colindantes” o “vecinos”, estarían incursos en la comisión del Delito de Falsedad Ideológica tipifi cado en el artículo 428 del Código Penal; pues, habrían intervenido teniendo conocimiento que la información recogida en el Acta de Inspección Ocular del 31 de mayo de 2007, la cual suscribieron como testigos, resulta fraudulenta y no corresponde a la realidad; más aún si se presentaron y participaron como “colindantes y vecinos”; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1, 2 y 14 del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de la Representación y Defensa del Estado en Juicio, y el Artículo 69 del Código Procesal Civil, se tiene que la defensa de los derechos e intereses del Estado corresponde al Procurador Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2006- VIVIENDA publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 11 de agosto de 2006, se adscribe COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y, con Resolución Ministerial Nº 461-2006-JUS del 13 de septiembre de 2006, se dispone encargar al Procurador Público del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la representación y defensa de los derechos e intereses de COFOPRI. Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007- VIVIENDA publicado el 22 de febrero del 2007 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se dispuso la Fusión por Absorción del “Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT” por el “Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI”, concluyendo dicho proceso de Fusión por Absorción mediante Resolución Ministerial Nº 183-2007-VIVIENDA publicada el 12 de junio del 2007 en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 413-2007- VIVIENDA del 23 de agosto de 2007 se aprueba la Directiva Nº 001-2007-VIVIENDA “Normas para la Tramitación de Expedientes que se Generen en el Sector de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; siendo necesario se emita la Resolución Autoritativa correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 413-2007- VIVIENDA del 23 de agosto de 2007 se aprueba la Directiva Nº 001-2007-VIVIENDA “Normas para la Tramitación de Expedientes que se Generen en el Sector de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; siendo necesario se emita la Resolución Autoritativa correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículo 7 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de la Representación y Defensa del Estado en Juicio -, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo Descargado desde www.elperuano.com.pe