Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2008 (19/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de octubre de 2008

sin vestigio de actividad o explotacion agropecuaria, ademas de colindar con la ribera de las playas del litoral peruano; en tanto que a nivel registral se acredita que los diez (10) predios forman parte a su vez, de un predio de mayor area, el mismo que se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, inicialmente a nombre de la empresa NEGOCIACION MAMACONA S.A. quien transfirio la propiedad a favor de la ASOCIACION CENTRAL DE CLUBS DE PLAYA MORDAZA, y que en la actualidad se encuentra en litigio con distintas personas naturales y juridicas respecto del dominio de dicho predio matriz, como consta en la seccion de "cargas y gravamenes" de la Ficha Nº 81028 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; respecto de lo cual los ex funcionarios y ex servidores del ex PETT habrian actuado en forma dolosa; Que, la tramitacion de los diez (10) expedientes administrativos presentados con el objetivo de asignarles el Codigo de la "Unidad Catastral", la visacion de los planos y el otorgamiento del "Certificado Catastral", para ser inscritos en el Registro de Predios; invocando los procedimientos establecidos en el MORDAZA del ex PETT, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-AG, y los procedimientos regulados en los articulos 5, 20, 22, 23 y 26 del Decreto Legislativo Nº 667; debio ser declarada improcedente en el supuesto, que los ex funcionarios y servidores de la ex OPER MORDAZA Callao del PETT actuaron de buena fe, por las razones expuestas, toda vez que a dichos predios por su condicion de eriazos y por encontrarse en una MORDAZA de expansion MORDAZA, no se les debio asignar Unidades Catastrales, ni visarse los planos presentados y menos otorgarse el Certificado Catastral; sin embargo, los administrados como los ex funcionarios, pretendiendo valerse de tales procedimientos buscaron que se les reconozca derechos posesorios que jamas ejercieron con la finalidad de obtener su inscripcion en el Registro de Predios, para lo cual trataron de sorprender a los Registradores Publicos, quienes tienen a su cargo la inscripcion registral de los predios en virtud del Decreto Legislativo Nº 667; Que, segun el Informe Nº 0100-2008-COFOPRI/OAJ, los actos de los ex funcionarios y/o ex servidores o ex Locadores del ex PETT; asi como la participacion de los administrados o interesados y la participacion de los terceros (declarantes o testigos), debe de analizarse y calificarse en estricta concordancia con lo establecido en el Codigo Penal; por lo que el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estaria incurso en la comision del delito de Abuso de Autoridad tipificado en el Articulo 376 del Codigo Penal; pues, por su condicion de ex Jefe de Ejecucion Regional de MORDAZA - Callao habria participado y conocido de la irregularidad de la documentacion materia de informe y no adopto las medidas correctivas, por el contrario ordeno solicitar arbitraria e ilegalmente la inscripcion en el Registro de Predios las Unidades Catastrales; el Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA AMES RUBIO y el Bachiller MORDAZA V. BALDO MARES, estarian incursos en la comision del delito de Cohecho Pasivo Propio tipificado en el Articulo 393 del Codigo Penal; pues, atendiendo a la extension de los terrenos cuya inscripcion se pretendia, se presentan indicios de la existencia de ventajas o beneficios a su favor, por haber participado en la elaboracion de los Expedientes Administrativos para la ilegal asignacion de los Codigos de las Unidades Catastrales; y el Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Ingeniero MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA AMES RUBIO y el Bachiller MORDAZA V. BALDO MARES, estarian incursos en la comision del delito de Asociacion Ilicita para Delinquir tipificado en el Articulo 317 del Codigo Penal; pues, por los cargos y funciones que desempenaba cada uno resultaba necesaria su participacion para la elaboracion de los Expedientes Administrativos para obtener asi la ilegal asignacion de las Unidades Catastrales - Nºs. 016465, 016466, 016379, 016380, 016469, 016470, 016468, 016464, 016467 y 016471, de los predios ubicados en el ex Fundo Mamacona, distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, pretendiendo aplicar indebidamente los requisitos y procedimientos establecidos en los Numerales Nº 11 y Nº 16 del MORDAZA del ex PETT aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-AG, asi como lo establecido en el articulo 20 y siguientes del Decreto Legislativo Nº 667; dejando MORDAZA que no se descarta precisamente por los cargos y funciones de cada uno de ellos la jerarquizacion de la asociacion y la perpetracion de otros eventos punibles que a la fecha no se han logrado establecer; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUARACA; JUAQUIN MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MAMANI; MORDAZA MORDAZA URUCHI y MORDAZA MORDAZA DE

MORALES; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA OSCCO; MORDAZA MORDAZA URECHE y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE NINA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA PARI; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORALES; MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANCA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MAMANI; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA quienes intervienen en los actos denunciados como posesionarios, estarian incursos en la comision de los delitos Contra la Fe Publica tipificado en el articulo 427 y de Falsa Declaracion en MORDAZA Administrativo tipificado en el Articulo 411 del Codigo Penal; pues, en su condicion de administrados con presunto "legitimo interes", se presume conocian de la documentacion adulterada y declaraciones falsas presentadas en el procedimiento administrativo con la finalidad de favorecerse ilegitimamente de un derecho que no les asistia; en todo caso su grado de participacion debera dilucidarse en la investigacion correspondiente; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA URUCHI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA URUCHI, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, JUAQUIN MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que intervienen como "colindantes" o "vecinos", estarian incursos en la comision del Delito de Falsedad Ideologica tipificado en el articulo 428 del Codigo Penal; pues, habrian intervenido teniendo conocimiento que la informacion recogida en el Acta de Inspeccion Ocular del 31 de MORDAZA de 2007, la cual suscribieron como testigos, resulta fraudulenta y no corresponde a la realidad; mas aun si se presentaron y participaron como "colindantes y vecinos"; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 47 de la Constitucion Politica del Estado, concordante con los articulos 1, 2 y 14 del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de la Representacion y Defensa del Estado en Juicio, y el Articulo 69 del Codigo Procesal Civil, se tiene que la defensa de los derechos e intereses del Estado corresponde al Procurador Publico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2006VIVIENDA publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 11 de agosto de 2006, se adscribe COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y, con Resolucion Ministerial Nº 461-2006-JUS del 13 de septiembre de 2006, se dispone encargar al Procurador Publico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la representacion y defensa de los derechos e intereses de COFOPRI. Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007VIVIENDA publicado el 22 de febrero del 2007 en el Diario Oficial "El Peruano", se dispuso la Fusion por Absorcion del "Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT" por el "Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI", concluyendo dicho MORDAZA de Fusion por Absorcion mediante Resolucion Ministerial Nº 183-2007-VIVIENDA publicada el 12 de junio del 2007 en el Diario Oficial "El Peruano". Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 413-2007VIVIENDA del 23 de agosto de 2007 se aprueba la Directiva Nº 001-2007-VIVIENDA "Normas para la Tramitacion de Expedientes que se Generen en el Sector de Vivienda, Construccion y Saneamiento"; siendo necesario se emita la Resolucion Autoritativa correspondiente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 413-2007VIVIENDA del 23 de agosto de 2007 se aprueba la Directiva Nº 001-2007-VIVIENDA "Normas para la Tramitacion de Expedientes que se Generen en el Sector de Vivienda, Construccion y Saneamiento"; siendo necesario se emita la Resolucion Autoritativa correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47 de la Constitucion Politica del Peru, articulo 7 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - y el articulo 12 del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de la Representacion y Defensa del Estado en Juicio -, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico a cargo

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