Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2008 (19/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

de producido el debate respectivo, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en Sesion Extraordinaria de la fecha, por Unanimidad; ACUERDA: Primero.- Reconocer el derecho de los Senores Vocales Supremos Titulares a percibir un ingreso por todo concepto, igual al que perciben los senores Congresistas de la Republica, incluyendo la Asignacion por el Desempeno de la Funcion Congresal y, que se otorgara como Asignacion Especial por Alta Funcion Jurisdiccional con las mismas caracteristicas del beneficio otorgado a los senores Congresistas de la Republica. Segundo.- Poner en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el presente Acuerdo. Tercero.- Disponer que la Gerencia General ejecute los actos administrativos que se deriven del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial

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PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Reconocen derecho de los Vocales Supremos Titulares a percibir un ingreso por todo concepto, igual al que perciben los Congresistas de la Republica, y que se otorgara como Asignacion Especial por Alta Funcion Jurisdiccional
Corte Suprema de Justicia de la Republica Sala Plena R. A. N° 206-2008-P-PJ MORDAZA, nueve de octubre del dos mil ocho. VISTA: La Resolucion Legislativa del Congreso N°003-2008CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 07 de octubre del 2008 que modifica los articulos 22° y 23° de su Reglamento; asi como el debate de la Sala Plena del Supremo Tribunal producido en la fecha; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el articulo 186° inciso 5) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley N°28901, del 10 de noviembre del ano 2006, establece: "Son derechos de los Magistrados: 5.Percibir una remuneracion acorde con su funcion, dignidad y jerarquia. Para estos fines se toma en cuenta lo siguiente: a) La remuneracion que por todo concepto perciben los Vocales de la Corte Suprema por la funcion jurisdiccional que realizan, es igual al monto fijado por el literal b) del articulo 4 de la Ley Nº 28212, en virtud de la homologacion automatica con los ingresos de los Congresistas de la Republica"; Segundo.- Que, el articulo 193° del citado texto legal dispone que los derechos y beneficios que dicha Ley reconoce a los Magistrados y, en general, al Poder Judicial, no pueden ser recortados, modificados, ni dejados sin efecto por ninguna disposicion legal que no sea la modificacion de esta Ley Organica segun las disposiciones constitucionales vigentes; Tercero.- Que, la Resolucion Legislativa del Congreso N°003-2008-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2008, dispone que los Congresistas perciban una asignacion por el desempeno de la funcion congresal, la misma que no tiene caracter remunerativo, y ademas, no es pensionable ni homologable, y esta afecta al pago de impuesto a la renta, sustituyendo asi la parte pertinente del Reglamento del Congreso de la Republica; Cuarto.- Que, en concordancia con lo expuesto precedentemente, resulta pertinente homologar los ingresos, por todo concepto, de los senores Vocales Supremos Titulares con los ingresos, por todo concepto, de los Congresistas de la Republica, y en consecuencia, establecer una asignacion por alta funcion jurisdiccional, dada la condicion de exclusividad y alta especializacion que desempenan los magistrados titulares de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Por estos fundamentos, en virtud de las atribuciones establecidas en los articulos 79° y 80° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; luego

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan magistrados provisionales y suplentes de la Primera Sala Civil, de la Sala Civil con Subespecialidad Comercial y de juzgados especializados en lo civil de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 389-2008-P-CSJL/PJ
MORDAZA, 17 de octubre de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 7380-2008 fecha dieciseis de octubre de los corrientes, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pone en conocimiento de esta Presidencia que en la sesion del Consejo de fecha cuatro de setiembre de dos mil ocho, se ha resuelto conceder licencia con goce de haber del veinte al veinticuatro de octubre del presente ano, a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA a efectos de que participe en el Curso de Formacion Judicial Especializada "Cooperacion Civil y de Familia" que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA - Bolivia; Que, mediante la Resolucion Administrativa Nº 3842008-P-CSJL/PJ de fecha quince de octubre de dos mil ocho, se dispuso la permanencia de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Vocal Provisional de la Primera Sala Civil, mientras dure la licencia por salud concedida al senor Magistrado MORDAZA Egusquiza MORDAZA, Presidente de la referida Sala Superior; Que, teniendo en cuenta que la senora doctora MORDAZA MORDAZA, cuenta a partir del dia lunes veinte con licencia por capacitacion y con la finalidad de no alterar el normal desarrollo de las actividades en la Primera Sala Civil, corresponde proceder con la designacion del Magistrado que la suplira por el periodo de licencia; Por lo expuesto y de acuerdo a las facultades conferidas por los incisos tercero y noveno el articulo noventa del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la DOCTORA EDDY LUZ MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del 60º Juzgado Especializado en lo Civil, como Vocal Provisional de la Primera Sala Civil, a partir del veinte al veinticuatro de octubre de los corrientes. Articulo Segundo.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del 60º Juzgado Especializado en lo Civil, mientras dure la promocion de la Magistrada Titular. Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,

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