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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de octubre de 2008 381789 de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 266182-2 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Reconocen derecho de los Vocales Supremos Titulares a percibir un ingreso por todo concepto, igual al que perciben los Congresistas de la República, y que se otorgará como Asignación Especial por Alta Función Jurisdiccional Corte Suprema de Justicia de la República Sala Plena R. A. N° 206-2008-P-PJ Lima, nueve de octubre del dos mil ocho.VISTA:La Resolución Legislativa del Congreso N°003-2008- CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 07 de octubre del 2008 que modifi ca los artículos 22° y 23° de su Reglamento; así como el debate de la Sala Plena del Supremo Tribunal producido en la fecha; y, CONSIDERANDO:Primero.- Que, el artículo 186° inciso 5) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley N°28901, del 10 de noviembre del año 2006, establece : “Son derechos de los Magistrados: 5.- Percibir una remuneración acorde con su función, dignidad y jerarquía. Para estos fi nes se toma en cuenta lo siguiente: a) La remuneración que por todo concepto perciben los Vocales de la Corte Suprema por la función jurisdiccional que realizan, es igual al monto fi jado por el literal b) del artículo 4 de la Ley Nº 28212, en virtud de la homologación automática con los ingresos de los Congresistas de la República”; Segundo.- Que, el artículo 193° del citado texto legal dispone que los derechos y benefi cios que dicha Ley reconoce a los Magistrados y, en general, al Poder Judicial, no pueden ser recortados, modifi cados, ni dejados sin efecto por ninguna disposición legal que no sea la modifi cación de esta Ley Orgánica según las disposiciones constitucionales vigentes; Tercero.- Que, la Resolución Legislativa del Congreso N°003-2008-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de octubre de 2008, dispone que los Congresistas perciban una asignación por el desempeño de la función congresal, la misma que no tiene carácter remunerativo, y además, no es pensionable ni homologable, y está afecta al pago de impuesto a la renta, sustituyendo así la parte pertinente del Reglamento del Congreso de la República; Cuarto.- Que, en concordancia con lo expuesto precedentemente, resulta pertinente homologar los ingresos, por todo concepto, de los señores Vocales Supremos Titulares con los ingresos, por todo concepto, de los Congresistas de la República, y en consecuencia, establecer una asignación por alta función jurisdiccional, dada la condición de exclusividad y alta especialización que desempeñan los magistrados titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República; Por estos fundamentos, en virtud de las atribuciones establecidas en los artículos 79° y 80° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; luego de producido el debate respectivo, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, en Sesión Extraordinaria de la fecha, por Unanimidad; ACUERDA:Primero.- Reconocer el derecho de los Señores Vocales Supremos Titulares a percibir un ingreso por todo concepto, igual al que perciben los señores Congresistas de la República, incluyendo la Asignación por el Desempeño de la Función Congresal y, que se otorgará como Asignación Especial por Alta Función Jurisdiccional con las mismas características del benefi cio otorgado a los señores Congresistas de la República. Segundo.- Poner en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el presente Acuerdo. Tercero.- Disponer que la Gerencia General ejecute los actos administrativos que se deriven del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 266255-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan magistrados provisionales y suplentes de la Primera Sala Civil, de la Sala Civil con Subespecialidad Comercial y de juzgados especializados en lo civil de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 389-2008-P-CSJL/PJ Lima, 17 de octubre de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, mediante el Ofi cio Nº 7380-2008 fecha dieciséis de octubre de los corrientes, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pone en conocimiento de esta Presidencia que en la sesión del Consejo de fecha cuatro de setiembre de dos mil ocho, se ha resuelto conceder licencia con goce de haber del veinte al veinticuatro de octubre del presente año, a la doctora Iris Pasapera Seminario a efectos de que participe en el Curso de Formación Judicial Especializada “Cooperación Civil y de Familia” que se llevará a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia; Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 384- 2008-P-CSJL/PJ de fecha quince de octubre de dos mil ocho, se dispuso la permanencia de la doctora Iris Pasapera Seminario como Vocal Provisional de la Primera Sala Civil, mientras dure la licencia por salud concedida al señor Magistrado Otto Egúsquiza Roca, Presidente de la referida Sala Superior; Que, teniendo en cuenta que la señora doctora Pasapera Seminario, cuenta a partir del día lunes veinte con licencia por capacitación y con la fi nalidad de no alterar el normal desarrollo de las actividades en la Primera Sala Civil, corresponde proceder con la designación del Magistrado que la suplirá por el período de licencia; Por lo expuesto y de acuerdo a las facultades conferidas por los incisos tercero y noveno el artículo noventa del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la DOCTORA EDDY LUZ VIDAL CCANTO, Juez Titular del 60º Juzgado Especializado en lo Civil, como Vocal Provisional de la Primera Sala Civil, a partir del veinte al veinticuatro de octubre de los corrientes. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor VÍCTOR CESAR ZEGARRA BRICEÑO, como Juez Suplente del 60º Juzgado Especializado en lo Civil, mientras dure la promoción de la Magistrada Titular. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Descargado desde www.elperuano.com.pe