Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

de cumplimiento de los tres aspectos MORDAZA lugar al Indice Integrado de Supervision, el mismo que sera publicado en la pagina Web de OSINERGMIN: (www.osinerg.gob.pe). Articulo 7°.- Oportunidad de entrega de las declaraciones juradas La entrega de informacion a que se refiere el articulo 4° del presente procedimiento se efectuara dentro de los primeros quince (15) dias calendario del mes correspondiente, segun el siguiente calendario, y contendra las obligaciones comprendidas segun la categoria senalada:

La veracidad en la informacion respecto del incumplimiento declarado constituye atenuante a ser considerado en la determinacion de la sancion a aplicarse, de ser el caso. Articulo 10°.- Declaracion jurada en caso de variacion de las condiciones Los Titulares de Actividades de Gas Natural a los que se refiere el articulo 2° del presente procedimiento estan obligados a presentar una nueva declaracion jurada cada vez que las condiciones de sus establecimientos, instalaciones o unidades, segun corresponda, hayan variado. Se considera que los Ductos que transportan gas natural y/o liquidos de gas natural a una presion mayor de 20 Bar, deberan presentar una nueva declaracion jurada cuando adicionen nuevas instalaciones (estaciones de compresion, estaciones de bombeo y Loops) que no alteran la ruta original del Ducto, a fin de lograr un aumento en la capacidad del mismo. Dicha MORDAZA debera ser realizada dentro del plazo de quince (15) dias habiles de la puesta en operacion de las nuevas instalaciones. Los Establecimientos de venta al Publico de GNV y los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos que hayan efectuado ampliaciones para GNV, deberan presentar una nueva declaracion jurada cuando efectuen variaciones en sus instalaciones que impliquen la obtencion de un MORDAZA Informe Tecnico Favorable de OSINERGMIN para la Modificacion y/o Ampliacion de dichas instalaciones o, de ser el caso, cuando se efectue un cambio en el operador de la parte de GNV. La MORDAZA de la nueva declaracion jurada debera ser realizada dentro del plazo de siete (7) dias habiles de actualizado su registro en la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. Disposiciones Transitorias Primera.- La primera MORDAZA de la informacion a la que se hace referencia en el articulo 4° del presente procedimiento debera ser realizada por los Titulares de Actividades de Gas Natural comprendidos en el presente procedimiento, dentro de los primeros quince (15) dias calendario del mes establecido en el cronograma siguiente:

CATEGORIA A B C

MES DE MORDAZA Enero, MORDAZA, MORDAZA y Octubre Enero y MORDAZA Enero

Articulo 8°.- Forma de MORDAZA de las declaraciones juradas La informacion a la que se hace referencia en el articulo 4° del presente procedimiento, debera ser presentada en forma electronica, a traves del MORDAZA de OSINERGMIN, utilizando los formatos que se aprueben para tal efecto. Con la finalidad de que puedan cumplir con la referida obligacion, OSINERGMIN entregara una contrasena a los Titulares de Actividades de Gas Natural comprendidos en el presente procedimiento. Articulo 9°.- Acciones a adoptarse en caso de declaracion de no cumplimiento En caso los Titulares de actividades comprendidas en el presente procedimiento declaren no cumplir con alguna obligacion comprendida en los formatos PDJ, se adoptaran las medidas siguientes: a) En el caso de obligaciones de la Categoria A, se otorgara un plazo de cinco (5) dias utiles a efectos de que se cumpla con presentar la correspondiente declaracion jurada de cumplimiento. b) En el caso de obligaciones de la Categoria B, se otorgara un plazo de quince (15) dias utiles a efectos de que se cumpla con presentar la correspondiente declaracion jurada de cumplimiento. c) En el caso de obligaciones de la Categoria C, se otorgara un plazo de treinta (30) dias utiles a efectos de que se cumpla con presentar la correspondiente declaracion jurada de cumplimiento. Los plazos senalados son otorgados con la finalidad de que el Titular cumpla con la MORDAZA de la referida declaracion jurada y acredite el cumplimiento de la obligacion respectiva. De requerirse un plazo mayor, dentro de los plazos anteriormente senalados, el Titular debera presentar una solicitud con la sustentacion tecnica correspondiente, la cual sera evaluada y resuelta por la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN, mediante decision inapelable. Asimismo, en caso de vencerse el plazo correspondiente sin que se cumpla con presentar la referida declaracion jurada de cumplimiento, se procedera a iniciar los procedimientos administrativos sancionadores a que MORDAZA lugar.

Actividades de Gas Natural Ductos mayores de 20 Bar Gasocentros

jul-09 X

dic-09 X

Segunda.- Los responsables de las actividades sujetas al presente procedimiento que, conforme a lo establecido en las normas tecnicas correspondientes, se inscriban en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas o inicien sus operaciones, segun corresponda, luego de vencido el plazo establecido en el cronograma referido en la disposicion anterior, deberan presentar la informacion a la que se hace referencia en el articulo 4° del presente procedimiento, dentro de los primeros quince (15) dias calendario de efectuada la referida inscripcion o de haber iniciado dichas operaciones.

268213-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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