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El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382102 de cumplimiento de los tres aspectos dará lugar al Índice Integrado de Supervisión, el mismo que será publicado en la página Web de OSINERGMIN: (www.osinerg.gob.pe). Artículo 7°.- Oportunidad de entrega de las declaraciones juradas La entrega de información a que se refi ere el artículo 4° del presente procedimiento se efectuará dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes correspondiente, según el siguiente calendario, y contendrá las obligaciones comprendidas según la categoría señalada: CATEGORÍA MES DE PRESENTACIÓN A Enero, Abril, Julio y Octubre B Enero y Julio C Enero Artículo 8°.- Forma de presentación de las declaraciones juradas La información a la que se hace referencia en el artículo 4° del presente procedimiento, deberá ser presentada en forma electrónica, a través del Portal de OSINERGMIN, utilizando los formatos que se aprueben para tal efecto. Con la fi nalidad de que puedan cumplir con la referida obligación, OSINERGMIN entregará una contraseña a los Titulares de Actividades de Gas Natural comprendidos en el presente procedimiento. Artículo 9°.- Acciones a adoptarse en caso de declaración de no cumplimiento En caso los Títulares de actividades comprendidas en el presente procedimiento declaren no cumplir con alguna obligación comprendida en los formatos PDJ, se adoptarán las medidas siguientes: a) En el caso de obligaciones de la Categoría A, se otorgará un plazo de cinco (5) días útiles a efectos de que se cumpla con presentar la correspondiente declaración jurada de cumplimiento. b) En el caso de obligaciones de la Categoría B, se otorgará un plazo de quince (15) días útiles a efectos de que se cumpla con presentar la correspondiente declaración jurada de cumplimiento. c) En el caso de obligaciones de la Categoría C, se otorgará un plazo de treinta (30) días útiles a efectos de que se cumpla con presentar la correspondiente declaración jurada de cumplimiento. Los plazos señalados son otorgados con la fi nalidad de que el Titular cumpla con la presentación de la referida declaración jurada y acredite el cumplimiento de la obligación respectiva. De requerirse un plazo mayor, dentro de los plazos anteriormente señalados, el Titular deberá presentar una solicitud con la sustentación técnica correspondiente, la cual será evaluada y resuelta por la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, mediante decisión inapelable. Asimismo, en caso de vencerse el plazo correspondiente sin que se cumpla con presentar la referida declaración jurada de cumplimiento, se procederá a iniciar los procedimientos administrativos sancionadores a que haya lugar.La veracidad en la información respecto del incumplimiento declarado constituye atenuante a ser considerado en la determinación de la sanción a aplicarse, de ser el caso. Artículo 10°.- Declaración jurada en caso de variación de las condiciones Los Títulares de Actividades de Gas Natural a los que se refi ere el artículo 2° del presente procedimiento están obligados a presentar una nueva declaración jurada cada vez que las condiciones de sus establecimientos, instalaciones o unidades, según corresponda, hayan variado. Se considera que los Ductos que transportan gas natural y/o líquidos de gas natural a una presión mayor de 20 Bar, deberán presentar una nueva declaración jurada cuando adicionen nuevas instalaciones (estaciones de compresión, estaciones de bombeo y Loops) que no alteran la ruta original del Ducto, a fi n de lograr un aumento en la capacidad del mismo. Dicha presentación deberá ser realizada dentro del plazo de quince (15) días hábiles de la puesta en operación de las nuevas instalaciones. Los Establecimientos de venta al Público de GNV y los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos que hayan efectuado ampliaciones para GNV, deberán presentar una nueva declaración jurada cuando efectúen variaciones en sus instalaciones que impliquen la obtención de un nuevo Informe Técnico Favorable de OSINERGMIN para la Modifi cación y/o Ampliación de dichas instalaciones o, de ser el caso, cuando se efectúe un cambio en el operador de la parte de GNV. La presentación de la nueva declaración jurada deberá ser realizada dentro del plazo de siete (7) días hábiles de actualizado su registro en la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. Disposiciones Transitorias Primera.- La primera presentación de la información a la que se hace referencia en el artículo 4° del presente procedimiento deberá ser realizada por los Títulares de Actividades de Gas Natural comprendidos en el presente procedimiento, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes establecido en el cronograma siguiente: Actividades de Gas Natural jul-09 dic-09 Ductos mayores de 20 Bar X Gasocentros X Segunda.- Los responsables de las actividades sujetas al presente procedimiento que, conforme a lo establecido en las normas técnicas correspondientes, se inscriban en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas o inicien sus operaciones, según corresponda, luego de vencido el plazo establecido en el cronograma referido en la disposición anterior, deberán presentar la información a la que se hace referencia en el artículo 4° del presente procedimiento, dentro de los primeros quince (15) días calendario de efectuada la referida inscripción o de haber iniciado dichas operaciones. 268213-1 REQUISITO PARA PUBLICACI ÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALPROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe