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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382094 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI Imponen sanción de inhabilitación para prestar servicios en entidades del Estado a ex servidores de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 399-2008/MPYO La Oroya, 9 de octubre del 2008. VISTO:El Informe Final Nº 045-2008-CPPAD/MPYO, de fecha 29 de Setiembre del 2008 emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, (CPPAD), de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, relacionado con las faltas de carácter disciplinario incurridas por la Servidora Srta. CECILIA MIRIAM FLORES PANEZ, en el desempeño de sus funciones, en su condición de ex Responsable del Área de Servicio social del Programa de de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, y demás documentos que la integran; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, es un Órgano de Gobierno Local, con Autonomía Política, Económica y Administrativa, en asuntos de su competencia conforme lo dispone el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972; Que, el Artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el Alcalde es el Representante Legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Asimismo según el contenido del Artículo 20º Incisos 6) y 17) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, compete al Alcalde entre otras funciones, dictar Decretos- resoluciones de alcaldía con sujeción a las Leyes, y Ordenanzas y demás facultades. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 350-2008- AL/MPYO, de fecha 27 de agosto del 2008, se instaura proceso administrativo disciplinario, contra la Servidora, Srta. Cecilia Miriam Flores Panez, en su condición de ex Responsable del Área de Servicio Social del Programa de Vaso de Leche, de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya al haber sido halla presunta responsable de los hallazgos determinados en el Informe Final de CPPAD; en el que el Órgano de Control Institucional, mediante el Informe de Acción de Control Nº 001-2007-OCI/MPYO “El Informe Especial al Programa de Vaso de Leche, correspondiente al Período de Enero a Diciembre del 2006”, hace llegar al señor Alcalde de esta Municipalidad, el deslinde de responsabilidades atribuidas a dicha servidora a que hubiere lugar incursos en las observaciones del citado Informe, por lo que se le imputa faltas de carácter disciplinario, previsto en los incisos a),b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa que ameritan la sanción de cese temporal o destitución según lo establece el Inciso a) y d) del Artículo 28 del D. Legislativo Nº 276. Que, en mérito a la precitada Resolución, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos disciplinarios, en aplicación del Artículo 163º y siguientes del D.S. Nº 005- 90-PCM Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, ha procedido a la realización de las diligencias orientadas a establecer la verdad de los hechos materia de proceso, brindándole a la procesada todas las facilidades y garantías del debido proceso y el derecho a la legítima defensa; además, de acuerdo unánime se ha dispuesto la emisión del Informe Final indicado. Que, la procesada Srta. Cecilia Miriam Flores Panez, ex Responsable del Área de Servicio Social del Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, durante la secuela del presente proceso administrativo, la encausada no ha ejercitado dentro del plazo establecido su defensa en torno a las imputaciones realizadas por el Órgano de Control Institucional, a pesar de estar debidamente notifi cada y con arreglo a ley, por lo que no habiendo sido desvirtuada los cargos materia de este proceso, subsisten los mismos lo que se deberá tener presente en este pronunciamiento fi nal. Que, de conformidad a lo prescrito en el considerando precedente, dicha Comisión después de analizar y evaluar las pruebas de cargo que no fueron desvirtuadas oportunamente por la procesada formulados en su contra, limitándose a no comparecer al proceso pese de estar debidamente notifi cada por ende se confi rman las observaciones señaladas en el informe de Control que sirve de base para este pronunciamiento. Que, en cuanto respecta a la prescripción por el transcurso del tiempo que se vienen planteando por otros servidores involucrados en otros procesos de diversa índole, ante esta Comisión, es menester también dejar en claro con este respecto, que si bien es cierto que de conformidad con el Artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, el proceso administrativo disciplinario debe instaurarse en el plazo no mayor de un año, contando a partir del conocimiento que tomó la Autoridad Administrativa de las faltas cometidas; también es cierto que los intereses personales del empleado público (Funcionarios y servidores), no pueden colisionar con el interés público y el ejercicio de sus funciones, entendiéndose que cualquier actuación que realiza dicho empleado público, debe estar dirigida a asegurar el interés público, y no favorecer intereses personales o de terceros. Que, asimismo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, D.S. Nº 033-2005-PCM, Código de Ética, dispone taxativamente: “El plazo de prescripción de la acción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario es de tres (3) años contados desde la fecha en que la comisión permanente o especial de procesos administrativos disciplinarios toma conocimiento de la co misión de la infracción...”; en este entendido debe de señalarse que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, de esta Municipalidad tomó conocimiento válido del presente examen especial y se apertura el correspondiente proceso disciplinario con fecha 27 de agosto del 2008, mediando una amplitud de plazo incluso hasta la fecha en que el Titular toma el debido conocimiento, por lo que en este extremo debe de desestimarse lo peticionado, mucho más teniéndose en cuenta, que el cuerpo de normas de la precitada Ley, y específi camente la referida a la Prescripción, no colisiona con el interés público, más por el contrario siendo el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, normas tan antiguas la difusión del Código de Ética y su Reglamento respecto a la imposición de sanciones, es una obligación que debe cumplir la Entidad, a través de su Secretaría General, o de la que haga sus veces, bajo el apercibimiento de imponérsele una sanción en caso de omisión. Que, por las consideraciones expuestas y estando al Informe Nº 001-2007-OCI/MPYO, emitido por el Órgano de Control Institucional, que constituye PRUEBA PRECONSTITUIDA, para el inicio y culminación de las acciones administrativas y/o legales, recomendadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15º Literal f) de la Ley Nº 27785 - Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 6º y 22º del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 005-90-PCM, Ley de Procedimientos Administrativos Generales Ley Nº 27444. SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la Sanción Administrativa de INHABILITACION POR EL PERIODO DE DOS (2) AÑOS para prestar servicios en cualquier Entidad del Estado, a la ex Responsable del área del Servicio Social del Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, Srita. Cecilia Miriam Flores Panez, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la sanción administrativa impuesta a la ex servidora materia del presente, se haga efectiva a partir del día siguiente de notifi cada y/o publicada la presente Resolución. Descargado desde www.elperuano.com.pe