Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI
Imponen sancion de inhabilitacion para prestar servicios en entidades del Estado a ex servidores de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 399-2008/MPYO
La Oroya, 9 de octubre del 2008. VISTO: El Informe Final Nº 045-2008-CPPAD/MPYO, de fecha 29 de Setiembre del 2008 emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, (CPPAD), de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, relacionado con las faltas de caracter disciplinario incurridas por la Servidora Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el desempeno de sus funciones, en su condicion de ex Responsable del Area de Servicio social del Programa de de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, y demas documentos que la integran; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, es un Organo de Gobierno Local, con Autonomia Politica, Economica y Administrativa, en asuntos de su competencia conforme lo dispone el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972; Que, el Articulo 6º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que el MORDAZA es el Representante Legal de la Municipalidad y su MORDAZA autoridad administrativa. Asimismo segun el contenido del Articulo 20º Incisos 6) y 17) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, compete al MORDAZA entre otras funciones, dictar Decretos- resoluciones de alcaldia con sujecion a las Leyes, y Ordenanzas y demas facultades. Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 350-2008AL/MPYO, de fecha 27 de agosto del 2008, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario, contra la Servidora, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Responsable del Area de Servicio Social del Programa de Vaso de Leche, de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya al haber sido halla presunta responsable de los hallazgos determinados en el Informe Final de CPPAD; en el que el Organo de Control Institucional, mediante el Informe de Accion de Control Nº 001-2007-OCI/MPYO "El Informe Especial al Programa de Vaso de Leche, correspondiente al Periodo de Enero a Diciembre del 2006", hace llegar al senor MORDAZA de esta Municipalidad, el deslinde de responsabilidades atribuidas a dicha servidora a que hubiere lugar incursos en las observaciones del citado Informe, por lo que se le imputa faltas de caracter disciplinario, previsto en los incisos a),b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa que ameritan la sancion de cese temporal o destitucion segun lo establece el Inciso a) y d) del Articulo 28 del D. Legislativo Nº 276. Que, en merito a la precitada Resolucion, la Comision Permanente de Procesos Administrativos disciplinarios, en aplicacion del Articulo 163º y siguientes del D.S. Nº 00590-PCM Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, ha procedido a la realizacion de las diligencias orientadas a establecer la verdad de los hechos materia de MORDAZA, brindandole a la procesada todas las facilidades y garantias del debido MORDAZA y el derecho a la legitima defensa; ademas, de acuerdo unanime se ha dispuesto la emision del Informe Final indicado. Que, la procesada Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Responsable del Area de Servicio Social del Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, durante la secuela del presente MORDAZA administrativo, la encausada no ha ejercitado dentro del plazo establecido su defensa en torno a las imputaciones realizadas por el Organo de Control Institucional, a pesar

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de estar debidamente notificada y con arreglo a ley, por lo que no habiendo sido desvirtuada los cargos materia de este MORDAZA, subsisten los mismos lo que se debera tener presente en este pronunciamiento final. Que, de conformidad a lo prescrito en el considerando precedente, dicha Comision despues de analizar y evaluar las pruebas de cargo que no fueron desvirtuadas oportunamente por la procesada formulados en su contra, limitandose a no comparecer al MORDAZA pese de estar debidamente notificada por ende se confirman las observaciones senaladas en el informe de Control que sirve de base para este pronunciamiento. Que, en cuanto respecta a la prescripcion por el transcurso del tiempo que se vienen planteando por otros servidores involucrados en otros procesos de diversa indole, ante esta Comision, es menester tambien dejar en MORDAZA con este respecto, que si bien es MORDAZA que de conformidad con el Articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, el MORDAZA administrativo disciplinario debe instaurarse en el plazo no mayor de un ano, contando a partir del conocimiento que tomo la Autoridad Administrativa de las faltas cometidas; tambien es MORDAZA que los intereses personales del empleado publico (Funcionarios y servidores), no pueden colisionar con el interes publico y el ejercicio de sus funciones, entendiendose que cualquier actuacion que realiza dicho empleado publico, debe estar dirigida a asegurar el interes publico, y no favorecer intereses personales o de terceros. Que, asimismo de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 17º del Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, D.S. Nº 033-2005-PCM, Codigo de Etica, dispone taxativamente: "El plazo de prescripcion de la accion para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario es de tres (3) anos contados desde la fecha en que la comision permanente o especial de procesos administrativos disciplinarios toma conocimiento de la co mision de la infraccion..."; en este entendido debe de senalarse que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, de esta Municipalidad tomo conocimiento valido del presente examen especial y se apertura el correspondiente MORDAZA disciplinario con fecha 27 de agosto del 2008, mediando una amplitud de plazo incluso hasta la fecha en que el Titular toma el debido conocimiento, por lo que en este extremo debe de desestimarse lo peticionado, mucho mas teniendose en cuenta, que el cuerpo de normas de la precitada Ley, y especificamente la referida a la Prescripcion, no colisiona con el interes publico, mas por el contrario siendo el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, normas tan antiguas la difusion del Codigo de Etica y su Reglamento respecto a la imposicion de sanciones, es una obligacion que debe cumplir la Entidad, a traves de su Secretaria General, o de la que haga sus veces, bajo el apercibimiento de imponersele una sancion en caso de omision. Que, por las consideraciones expuestas y estando al Informe Nº 001-2007-OCI/MPYO, emitido por el Organo de Control Institucional, que constituye PRUEBA PRECONSTITUIDA, para el inicio y culminacion de las acciones administrativas y/o legales, recomendadas, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 15º Literal f) de la Ley Nº 27785 - Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 6º y 22º del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 005-90-PCM, Ley de Procedimientos Administrativos Generales Ley Nº 27444. SE RESUELVE:

Articulo Primero.- IMPONER la Sancion Administrativa de INHABILITACION POR EL PERIODO DE DOS (2) ANOS para prestar servicios en cualquier Entidad del Estado, a la ex Responsable del area del Servicio Social del Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, Srita. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que la sancion administrativa impuesta a la ex servidora materia del presente, se haga efectiva a partir del dia siguiente de notificada y/o publicada la presente Resolucion.

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