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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382085 Modifican la Ordenanza Nº 00077- 2008-MDSJM ORDENANZA Nº 000082-2008-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 18 de septiembre del 2008 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: Visto, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Ofi cio Nº 004-090-00004788 del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de Lima Metropolitana – SAT sobre ratifi cación de la Ordenanza Nº 000077-2008-MDSJM que incorpora al Texto Unico de Procedimientos Administrativos el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad en aplicación de la Ley Nº 29227; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en su artículos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 9 inciso 3 que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de su organización interior; Que, mediante Informe Nº 261-2008-GP-MDSJM de la Gerencia de Planifi cación señala que el Servicio de Administración Tributaria de Lima solicita que la Administración Edil cumpla con levantar las observaciones técnicas y legales que fueron puestas en conocimiento a través del Ofi cio Nº 004-090-00004761, para lo cual remite la estructura de costo del Procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior; Que, estando al Informe Nº 1129-2008-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 9º inciso 32) y el Artículo 40° con el voto UNANIME de los señores regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- MODIFIQUESE la Ordenanza Nº 00077- 2008-MDSJM de fecha 25 de Julio del 2008 en su artículo 2º el cual debe decir “ APRUEBESE los derechos consignados en el Informe Nº 261-2008-GP-MDSJM de la Gerencia de Planifi cación para el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior. Artículo 2º.- AGREGUESE a la Ordenanza Nº 00077- 2008-MDSJM de fecha 25 de Julio del 2008 el Artículo 5º.- Los funcionarios y autoridades que participen en el Procedimiento No Contencioso d la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, y que no cumplan con los plazos establecidos para la tramitación del mismo, incurrirán en faltas administrativas aplicándose a dichos casos las normas y criterios señalados en el Artículo 239º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- La presente Ordenanza será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, disponiendo su validez a partir del día siguiente de la publicación de su ratifi cación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Informática y la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo Central a la publicación de la presente Ordenanza en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE www.psce.gob.pe y en la página web de la Municipalidad www.munisjm.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 268434-1MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior ORDENANZA Nº 251-MDSMP San Martín de Porres, 30 de julio del 2008 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO:En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 30.JULIO.2008, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales, con el quórum reglamentario de los Señores Regidores, se trató sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior; y, CONSIDERANDO:Que, en Sesión Extraordinaria de la fecha se trató sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el procedimiento y costos de la separación convencional y divorcio ulterior en nuestra Entidad Municipal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29227 - que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16.MAYO.2008; así como también su respectivo Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 13.JUNIO.2008 que establece la competencia, requisitos de la solicitud y anexos que deben adjuntar los solicitantes que se amparen en dicho dispositivo; Que, habiéndose informado técnica y legalmente los alcances del proyecto, corresponde al Pleno aprobar su implementación, incorporando al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad el respectivo procedimiento y costo del servicio a prestar en este rubro; De conformidad con los artículos 9, inciso 9) y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 29227, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS; con el Voto Unánime de los Señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Artículo Primero.- ObjetoEn uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las leyes complementarias, se establece en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres, el pago de tasa por el trámite de la separación convencional y el pago de la tasa por el trámite de divorcio ulterior, a las que se refi eren la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 009-2008-JUS. Artículo Segundo.- Sujeto pasivo Tienen la condición de contribuyentes de la tasa regulada por la presente Ordenanza, las personas naturales que después de transcurrir dos (02) años de la celebración del matrimonio civil decidan poner fi n a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior ante la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo Tercero.- Condición de contribuyente La condición de contribuyente se confi gura con la presentación de la solicitud de llevarse a cabo el procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior ante la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central de la Entidad. Artículo Cuarto.- El procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior establecido en Descargado desde www.elperuano.com.pe