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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382086 la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, se fi jan los siguientes derechos: el 6.2588 % de la UIT para la etapa de separación convencional y el 2.0076 % de la UIT para la etapa de divorcio ulterior. Artículo Quinto.- Los requisitos que deberán cumplir los cónyuges solicitantes para la tramitación del procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres y a cargo de la Entidad Municipal, son los siguientes: 1) No tener hijos menores de edad o de tenerlos, contar con sentencia judicial fi rme o acta de conciliación emitida conforme a la Ley Nº 26872 y su Reglamento respecto a los regímenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores de edad. 2) No tener hijos mayores de edad con incapacidad o de tenerlos, contar con sentencia judicial fi rme o acta de conciliación emitida conforme a la Ley Nº 26872 y su Reglamento, respecto a los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores de edad con incapacidad. Para el caso de estos hijos mayores de edad con incapacidad, los cónyuges deberán contar, además, con la copia certifi cada de las sentencias que declaran la interdicción de aquéllos y el nombramiento de su curador. 3) Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales o contar con escritura pública de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, inscrita en los registros públicos. Artículo Sexto.- La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior debe ser presentada por escrito cumpliendo lo establecido en el artículo 113 de la Ley Nº 27444 y además contener el nombre, documentos de identidad, último domicilio conyugal, domicilio de cada uno de los cónyuges para las notifi caciones pertinentes, con la fi rma y huella digital de cada uno de los solicitantes. El contenido de la solicitud debe expresar de manera indubitable la decisión de separarse. Asimismo, deberá constar la indicación de si los cónyuges son analfabetos, no pueden fi rmar, son ciegos o adolecen de otra discapacidad, en cuyo caso se procederá mediante fi rma a ruego, sin perjuicio de que impriman su huella digital o grafía, de ser el caso. A la solicitud se anexará lo siguiente: a) Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges. b) Copia certifi cada del acta o de la partida de matrimonio civil, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. c) Declaración jurada, con fi rma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad. d) Copia certifi cada del acta o de la partida de nacimiento, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de los hijos menores de edad o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera. e) Copia certifi cada de la sentencia judicial fi rme o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores de edad, si los hubiera. f) Copia certifi cada de la sentencia judicial fi rme o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores de edad con incapacidad, si los hubiera. g) Copias certifi cadas de la sentencia judicial fi rme que declara la interdicción del hijo mayor de edad con incapacidad y que nombra a su curador. h) Testimonio de la escritura pública, inscrita en los registros públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada, con fi rma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales. i) Testimonio de la escritura pública, inscrita en los registros públicos, de sustitución o de liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso. j) Declaración jurada del último domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges. k) Documento que acredite el pago de la tasa por derecho de trámite conforme a lo establecido en el artículo primero de la presente Ordenanza.Artículo Sétimo.- Los plazos y el procedimiento administrativo a seguirse es el establecido en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, en concordancia con la Ley Nº 29227. Artículo Octavo.- Modifíquese el artículo 135 del Reglamento de Organización y Funciones de esta Entidad aprobado por Ordenanza Nº 215-MDSMP incluyéndose como actividad de la Subgerencia de Servicios Sociales la relacionada a la atención del Procedimiento materia de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Modifíquese el artículo 137 del Reglamento de Organización y Funciones de esta Entidad aprobado mediante Ordenanza Nº 215-MDSMP incluyéndose dentro de las funciones de la Subgerencia de Servicios Sociales, adscrita a la Gerencia de Desarrollo Humano y agregándose el siguiente texto: “Inc. o) Atender los procedimientos no contenciosos de separación convencional y divorcio ulterior conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29227; Inc. p) Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Humano”. Artículo Décimo.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto deberá realizar las acciones de su competencia para que se provea los presupuestos necesarios para cumplir la nueva función que se le asigna a la Gerencia de Desarrollo Humano, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Disponer que el Procedimiento que se establece en la presente Ordenanza se incluya en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – de la Municipalidad, que, como anexo forma parte integrante de esta Ordenanza; encargándose para ello a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Segunda.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas reglamentarias y complementarias para el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Los funcionarios y personal de la Municipalidad que participen en el procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior se encuentran obligados a atender las solicitudes conforme a los plazos previstos en la Ley Nº 27229 y su Reglamento, quedándose precisado que su retardo en la tramitación genera responsabilidad administrativa prevista en la Ley Nº 27444 – del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se aplicarán las normas contenidas en la Ley Nº 29227 y su Reglamento. Segunda.- Encargar el cumplimiento y correcta aplicación de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia de Asesoría Jurídica. Tercera.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi ca. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 268771-1 Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 256 -MDSMP San Martín de Porres, 15 de octubre del 2008 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 15.OCTUBRE.2008, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales, con el quórum Descargado desde www.elperuano.com.pe