Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, se fijan los siguientes derechos: el 6.2588 % de la UIT para la etapa de separacion convencional y el 2.0076 % de la UIT para la etapa de divorcio ulterior. Articulo Quinto.- Los requisitos que deberan cumplir los conyuges solicitantes para la tramitacion del procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior en la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Porres y a cargo de la Entidad Municipal, son los siguientes: 1) No tener hijos menores de edad o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliacion emitida conforme a la Ley Nº 26872 y su Reglamento respecto a los regimenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores de edad. 2) No tener hijos mayores de edad con incapacidad o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliacion emitida conforme a la Ley Nº 26872 y su Reglamento, respecto a los regimenes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores de edad con incapacidad. Para el caso de estos hijos mayores de edad con incapacidad, los conyuges deberan contar, ademas, con la MORDAZA certificada de las sentencias que declaran la interdiccion de aquellos y el nombramiento de su curador. 3) Carecer de bienes sujetos al regimen de sociedad de gananciales o contar con escritura publica de sustitucion o liquidacion del regimen patrimonial, inscrita en los registros publicos. Articulo Sexto.- La solicitud de separacion convencional y divorcio ulterior debe ser presentada por escrito cumpliendo lo establecido en el articulo 113 de la Ley Nº 27444 y ademas contener el nombre, documentos de identidad, ultimo domicilio conyugal, domicilio de cada uno de los conyuges para las notificaciones pertinentes, con la firma y huella digital de cada uno de los solicitantes. El contenido de la solicitud debe expresar de manera indubitable la decision de separarse. Asimismo, debera constar la indicacion de si los conyuges son analfabetos, no pueden firmar, son ciegos o adolecen de otra discapacidad, en cuyo caso se procedera mediante firma a ruego, sin perjuicio de que impriman su huella digital o grafia, de ser el caso. A la solicitud se anexara lo siguiente: a) Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos conyuges. b) MORDAZA certificada del acta o de la partida de matrimonio civil, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud. c) Declaracion jurada, con firma y huella digital de cada uno de los conyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad. d) MORDAZA certificada del acta o de la partida de nacimiento, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud, de los hijos menores de edad o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera. e) MORDAZA certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliacion respecto de los regimenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores de edad, si los hubiera. f) MORDAZA certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliacion respecto de los regimenes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores de edad con incapacidad, si los hubiera. g) Copias certificadas de la sentencia judicial firme que declara la interdiccion del hijo mayor de edad con incapacidad y que nombra a su curador. h) Testimonio de la escritura publica, inscrita en los registros publicos, de separacion de patrimonios; o declaracion jurada, con firma e impresion de la huella digital de cada uno de los conyuges, de carecer de bienes sujetos al regimen de sociedad de gananciales. i) Testimonio de la escritura publica, inscrita en los registros publicos, de sustitucion o de liquidacion del regimen patrimonial, si fuera el caso. j) Declaracion jurada del ultimo domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos conyuges. k) Documento que acredite el pago de la tasa por derecho de tramite conforme a lo establecido en el articulo primero de la presente Ordenanza.

Articulo Setimo.- Los plazos y el procedimiento administrativo a seguirse es el establecido en los articulos 9, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, en concordancia con la Ley Nº 29227. Articulo Octavo.- Modifiquese el articulo 135 del Reglamento de Organizacion y Funciones de esta Entidad aprobado por Ordenanza Nº 215-MDSMP incluyendose como actividad de la Subgerencia de Servicios Sociales la relacionada a la atencion del Procedimiento materia de la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- Modifiquese el articulo 137 del Reglamento de Organizacion y Funciones de esta Entidad aprobado mediante Ordenanza Nº 215-MDSMP incluyendose dentro de las funciones de la Subgerencia de Servicios Sociales, adscrita a la Gerencia de Desarrollo Humano y agregandose el siguiente texto: "Inc. o) Atender los procedimientos no contenciosos de separacion convencional y divorcio ulterior conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29227; Inc. p) Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Humano". Articulo Decimo.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto debera realizar las acciones de su competencia para que se provea los presupuestos necesarios para cumplir la nueva funcion que se le asigna a la Gerencia de Desarrollo Humano, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Disponer que el Procedimiento que se establece en la presente Ordenanza se incluya en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA ­ de la Municipalidad, que, como anexo forma parte integrante de esta Ordenanza; encargandose para ello a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Segunda.- Facultar al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas reglamentarias y complementarias para el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Los funcionarios y personal de la Municipalidad que participen en el procedimiento de separacion convencional y divorcio ulterior se encuentran obligados a atender las solicitudes conforme a los plazos previstos en la Ley Nº 27229 y su Reglamento, quedandose precisado que su retardo en la tramitacion genera responsabilidad administrativa prevista en la Ley Nº 27444 ­ del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se aplicaran las normas contenidas en la Ley Nº 29227 y su Reglamento. Segunda.- Encargar el cumplimiento y correcta aplicacion de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia de Asesoria Juridica. Tercera.- Esta Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que la ratifica. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

268771-1

Modifican Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 256 -MDSMP
San MORDAZA de Porres, 15 de octubre del 2008 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 15.OCTUBRE.2008, bajo la presidencia del senor MORDAZA Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el quorum

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