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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382099 el ámbito de aplicación comprende a todos los empleados públicos de las entidades a la administración pública, por lo que su Artículo 17º establece taxativamente que el plazo de prescripción para el proceso administrativo disciplinario es de tres años desde la fecha en que la Comisión Permanente o Especial de procesos administrativos toma conocimiento de la infracción “ Que, en dicho sentido existe una modifi cación tácita al plazo de prescripción establecida en el Artículo 173ºdel D.-S. Nº 005-2-90-PC YA QUE EL PLAZO DE PRESCRIPCION SE FIJA EXPRESAMENTE EN LA LEY” Que, consecuentemente, y de conformidad a lo prescrito en el considerando precedente, la CPPAD después de analizar y evaluar las pruebas de cargo y de descargo del procesado antes mencionado, no desvirtúan los cargos formulados en su contra, por lo que esta Comisión considera que subsisten las imputaciones realizadas, consecuentemente recomendándose se instaure la sanción disciplinaria correspondiente, al servidor involucrado. Que, absolviéndose las deducciones de la caducidad por prescripción de la acción planteada por el procesado, si bien es cierto que según el Artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento del D.Leg. Nº 276, el proceso administrativo disciplinario debe instaurarse en el plazo no mayor de un año contado a partir del conocimiento que tomó la autoridad administrativa de las faltas cometidas, también es cierto que los intereses personales del empleado Público (Funcionarios y servidores) no pueden colisionar con el interés público y el ejercicio de sus funciones, entendiéndose que cualquier actuación que realiza dicho empleado público debe estar dirigida a asegurar el interés público y no favorecer intereses personales o de terceros. Consecuentemente, no se puede amparar la solicitud del procesado respecto a declarar la caducidad por prescripción de la acción administrativa disciplinaria, ya que conforme a lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM Código de Ética prescribe taxativamente: “El plazo de prescripción de la acción para el inicio del procedimiento administrativo es de tres (3) años contados desde la fecha en que la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comisión de la infracción……”. En este entendido debe señalarse que esta Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tomó conocimiento válido del presente examen especial, y se aperturó el correspondiente proceso disciplinario por el Titular de la Entidad con fecha 27 de Agosto del 2008; por lo que esta comisión en este extremo opina que debe desestimarse lo peticionado mucho más teniéndose en cuenta que el cuerpo de normas de la precitada ley, y específi camente la referida a la prescripción no colisiona con el interés público, más por el contrario siendo el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PC Normas tan antiguas, la difusión del Código de Ética y su Reglamento, respecto a la imposición de sanciones es una obligación que debe de cumplir la Entidad a través de sus organismos respectivos o de la que haga sus veces, bajo el apercibimiento de imponérsele una sanción en caso de omisión. Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 150º, 151º, 155º, 163 y 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, ha recomendado por unanimidad sancionar al servidor del Visto, por los motivos expuestos en la presente; SE RESUELVE:Artículo Primero: Declarar INFUNDADA el RECURSO DE CADUCIDAD POR PRESCRIPCION, deducida por el Servidor NILO TEODORO ROJAS CHAVEZ, contra la presente Acción Administrativa, por las razones expuestas en la presente Resolución. Artículo segundo: . IMPONER la Sanción Administrativa de SUSPENSION POR EL PERIODO DE TREINTA DIAS, sin goce de haber al ex Servidor de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Tercero: DISPONER que la sanción administrativa impuesta al servidor materia del presente, se haga efectiva a partir del día siguiente de notifi cada con la presente Resolución. Artículo Cuarto: ENCARGUESE a la Secretaría General notifi que en forma personal al procesado, de la presente Resolución y/o en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los cinco días hábiles, que señala la Ley de Procedimientos administrativos. Artículo Quinto: ENCARGUESE a la Unidad de Personal, registrar las sanciones correspondientes en los respectivos legajos, debiéndose tener en cuenta las mismas en los procesos de ascensos. Artículo Sexto: COMUNICAR al Órgano de Control Institucional de la presente Resolución y de las demás Áreas que tengan injerencia en la presente acción. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CESAR A. GUTIÉRREZ REVILLA Alcalde 268641-5 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de los Titulares de Actividades de Gas Natural para Ductos Mayores de 20 Bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular - (PDJ)” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 624-2008-OS/CD Lima, 16 de octubre de 2008 VISTO:El Memorándum N° 888-2008-ALGN-GFGN de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo la prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de los Títulares de Actividades de Gas Natural para Ductos Mayores de 20 Bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular - (PDJ)”. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores Descargado desde www.elperuano.com.pe