Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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el ambito de aplicacion comprende a todos los empleados publicos de las entidades a la administracion publica, por lo que su Articulo 17º establece taxativamente que el plazo de prescripcion para el MORDAZA administrativo disciplinario es de tres anos desde la fecha en que la Comision Permanente o Especial de procesos administrativos toma conocimiento de la infraccion " Que, en dicho sentido existe una modificacion MORDAZA al plazo de prescripcion establecida en el Articulo 173ºdel D.-S. Nº 005-2-90-PC YA QUE EL PLAZO DE PRESCRIPCION SE FIJA EXPRESAMENTE EN LA LEY" Que, consecuentemente, y de conformidad a lo prescrito en el considerando precedente, la CPPAD despues de analizar y evaluar las pruebas de cargo y de descargo del procesado MORDAZA mencionado, no desvirtuan los cargos formulados en su contra, por lo que esta Comision considera que subsisten las imputaciones realizadas, consecuentemente recomendandose se instaure la sancion disciplinaria correspondiente, al servidor involucrado. Que, absolviendose las deducciones de la caducidad por prescripcion de la accion planteada por el procesado, si bien es MORDAZA que segun el Articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento del D.Leg. Nº 276, el MORDAZA administrativo disciplinario debe instaurarse en el plazo no mayor de un ano contado a partir del conocimiento que tomo la autoridad administrativa de las faltas cometidas, tambien es MORDAZA que los intereses personales del empleado Publico (Funcionarios y servidores) no pueden colisionar con el interes publico y el ejercicio de sus funciones, entendiendose que cualquier actuacion que realiza dicho empleado publico debe estar dirigida a asegurar el interes publico y no favorecer intereses personales o de terceros. Consecuentemente, no se puede amparar la solicitud del procesado respecto a declarar la caducidad por prescripcion de la accion administrativa disciplinaria, ya que conforme a lo dispuesto en el Articulo 17º del Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM Codigo de Etica prescribe taxativamente: "El plazo de prescripcion de la accion para el inicio del procedimiento administrativo es de tres (3) anos contados desde la fecha en que la Comision Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comision de la infraccion......". En este entendido debe senalarse que esta Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tomo conocimiento valido del presente examen especial, y se aperturo el correspondiente MORDAZA disciplinario por el Titular de la Entidad con fecha 27 de Agosto del 2008; por lo que esta comision en este extremo opina que debe desestimarse lo peticionado mucho mas teniendose en cuenta que el cuerpo de normas de la precitada ley, y especificamente la referida

a la prescripcion no colisiona con el interes publico, mas por el contrario siendo el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PC Normas tan antiguas, la difusion del Codigo de Etica y su Reglamento, respecto a la imposicion de sanciones es una obligacion que debe de cumplir la Entidad a traves de sus organismos respectivos o de la que haga sus veces, bajo el apercibimiento de imponersele una sancion en caso de omision. Que, de conformidad a lo establecido en los articulos 150º, 151º, 155º, 163 y 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, ha recomendado por unanimidad sancionar al servidor del Visto, por los motivos expuestos en la presente; SE RESUELVE: Articulo Primero: Declarar INFUNDADA el RECURSO DE CADUCIDAD POR PRESCRIPCION, deducida por el Servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la presente Accion Administrativa, por las razones expuestas en la presente Resolucion. Articulo segundo:. IMPONER la Sancion Administrativa de SUSPENSION POR EL PERIODO DE TREINTA DIAS, sin goce de haber al ex Servidor de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo Tercero: DISPONER que la sancion administrativa impuesta al servidor materia del presente, se haga efectiva a partir del dia siguiente de notificada con la presente Resolucion. Articulo Cuarto: ENCARGUESE a la Secretaria General notifique en forma personal al procesado, de la presente Resolucion y/o en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias habiles, que senala la Ley de Procedimientos administrativos. Articulo Quinto: ENCARGUESE a la Unidad de Personal, registrar las sanciones correspondientes en los respectivos legajos, debiendose tener en cuenta las mismas en los procesos de ascensos. Articulo Sexto: COMUNICAR al Organo de Control Institucional de la presente Resolucion y de las demas Areas que tengan injerencia en la presente accion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba el "Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de los Titulares de Actividades de Gas Natural para Ductos Mayores de 20 Bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular - (PDJ)"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 624-2008-OS/CD MORDAZA, 16 de octubre de 2008 VISTO: El Memorandum N° 888-2008-ALGN-GFGN de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, por el cual se somete a consideracion del Consejo Directivo la prepublicacion
del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba el "Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de los Titulares de Actividades de Gas Natural para Ductos Mayores de 20 Bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular - (PDJ)". CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores

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