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El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382101 Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de los Títulares de Actividades de Gas Natural para Ductos Mayores de 20 Bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular - (PDJ)”, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecución del “Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de los Títulares de Actividades de Gas Natural para Ductos Mayores de 20 Bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular - (PDJ)”, así como a aprobar los formatos que contendrán las declaraciones juradas que deberán ser llenadas por los mismos. Artículo 3º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN: (www.osinerg.gob.pe) ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO PROCEDIMIENTO DE DECLARACIONES JURADAS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS CONDICIONES TÉCNICAS, DE SEGURIDAD Y DE MEDIO AMBIENTE DE LOS TÍTULARES DE ACTIVIDADES DE GAS NATURAL PARA DUCTOS MAYORES DE 20 BAR Y GASOCENTROS DE GAS NATURAL VEHICULAR - PDJ Artículo 1°.- De niciones.Para efecto de aplicación del presente procedimiento se deben tener en cuenta las siguientes defi niciones: a) Riesgo: Evento o condición incierta, que de ocurrir, produce un efecto negativo en por lo menos uno de los siguientes aspectos de las actividades de gas natural: Técnicos, Seguridad o Ambientales y Sociales. b) Riesgo Técnico Alto: Evento o condición incierta que produce la paralización total de las operaciones no programadas c) Riesgo Técnico Moderado: Evento o condición incierta que produce la paralización parcial de las operaciones no programadas d) Riesgo Técnico Bajo: Evento o condición incierta que no produce la paralización de las operaciones e) Riesgo Ambiental y Social Alto: Evento o condición incierta, que produce impactos ambientales, permanentes, irreversibles o que precisen medidas correctivas por un período largo. f) Riesgo Ambiental y Social Moderado: Evento o condición incierta, que produce impactos ambientales, intermitentes o que precisen medidas correctivas por un período corto. g) Riesgo Ambiental y Social Bajo: Evento o condición incierta que produce impactos ambientales, esporádicos o que no precisen medidas de mitigación. h) Riesgo de Seguridad Alto: Evento o condición incierta que produce muertes o incapacidad permanente i) Riesgo de Seguridad Moderado: Evento o condición incierta que produce incapacidad temporal j) Riesgo de Seguridad Bajo: Evento o condición incierta que produce o no un incidente Las presentes defi niciones se actualizarán con las normas que modifi quen o sustituyan el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es de aplicación, a nivel nacional, a los Titulares de las siguientes actividades de Gas Natural:a) Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV). b) Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos que hayan efectuado ampliaciones para GNV. c) Ductos que transportan gas natural y/o líquidos de gas natural a una presión mayor de 20 (veinte) Bar. En el caso de los Titulares a que se refi ere el literal b) del presente artículo, el operador a que se refi ere el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 003-2007-EM, será solidariamente responsable del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4° del presente procedimiento. Artículo 3°.- Objeto El presente procedimiento tiene como fi nalidad difundir y promover el cumplimiento de las obligaciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente, aplicables a los Títulares de Actividades de Gas Natural a los que se refi ere el artículo 2º del presente procedimiento, respecto de la etapa operativa; así como proveer de información a OSINERGMIN con la fi nalidad de que pueda implementar los mecanismos de supervisión necesarios a efecto de contribuir con la labor de fi scalización de las referidas obligaciones. Artículo 4°.- Información a Entregar Los Titulares de Actividades de Gas Natural comprendidos en el presente procedimiento deberán presentar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente, bajo el ámbito de supervisión de OSINERGMIN, de acuerdo al formato que la Gerencia General aprobará oportunamente. La citada información tiene el carácter de declaración jurada y es confi dencial, debiendo ser entregada respecto de cada instalación que posean los Títulares de Actividades de Gas Natural, para lo cual deberán tomarse en cuenta los plazos, formatos y medios tecnológicos que se establezcan para tal efecto. La presentación parcial de la información a que se refi ere el primer párrafo del presente artículo o aquella que no se efectúe mediante los formatos respectivos, implica el incumplimiento de dicha obligación. Artículo 5°.- Clasi cación de obligaciones Las obligaciones cuyo cumplimiento será objeto del “Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de los Títulares de Actividades de Gas Natural para Ductos Mayores de 20 Bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular - (PDJ)” se clasifi carán, de acuerdo a sus niveles de criticidad, en las siguientes tres (3) categorías: CATEGORÍA DESCRIPCIÓN A Obligaciones cuya criticidad es Alta. B Obligaciones cuya criticidad es Moderada. C Obligaciones cuya criticidad es Baja. Para efecto del presente procedimiento se tomará en cuenta lo siguiente: a) Son obligaciones cuya criticidad es Alta, aquellas cuyo incumplimiento puede generar, genere o incremente una condición de alto riesgo sobre aspectos técnicos, ambientales o de seguridad en las actividades de gas natural. b) Son obligaciones cuya criticidad es Moderada, aquellas cuyo incumplimiento puede generar, genere o incremente una condición de moderado riesgo sobre aspectos técnicos, ambientales o de seguridad en las actividades de gas natural. c) Son obligaciones cuya criticidad es Baja, aquellas cuyo incumplimiento puede generar, genere o incremente una condición de bajo riesgo sobre aspectos técnicos, ambientales o de seguridad en las actividades de gas natural. Artículo 6º.- Cali cación de la Declaración Jurada Las Declaraciones Juradas presentadas por los Titulares de Actividades de Gas Natural serán califi cadas de acuerdo a los grados de cumplimiento de las obligaciones relativas a las condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente. La sumatoria ponderada de los grados PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe