Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

PROYECTO
Descargado desde www.elperuano.com.pe

382101

Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. SE RESUELVE:

a) Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV). b) Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos que hayan efectuado ampliaciones para GNV. c) Ductos que transportan gas natural y/o liquidos de gas natural a una presion mayor de 20 (veinte) Bar. En el caso de los Titulares a que se refiere el literal b) del presente articulo, el operador a que se refiere el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 003-2007-EM, sera solidariamente responsable del cumplimiento de la obligacion establecida en el articulo 4° del presente procedimiento. Articulo 3°.- Objeto El presente procedimiento tiene como finalidad difundir y promover el cumplimiento de las obligaciones tecnicas, de seguridad y de medio ambiente, aplicables a los Titulares de Actividades de Gas Natural a los que se refiere el articulo 2º del presente procedimiento, respecto de la etapa operativa; asi como proveer de informacion a OSINERGMIN con la finalidad de que pueda implementar los mecanismos de supervision necesarios a efecto de contribuir con la labor de fiscalizacion de las referidas obligaciones. Articulo 4°.- Informacion a Entregar Los Titulares de Actividades de Gas Natural comprendidos en el presente procedimiento deberan presentar la informacion relativa al cumplimiento de las obligaciones tecnicas, de seguridad y de medio ambiente, bajo el ambito de supervision de OSINERGMIN, de acuerdo al formato que la Gerencia General aprobara oportunamente. La citada informacion tiene el caracter de declaracion jurada y es confidencial, debiendo ser entregada respecto de cada instalacion que posean los Titulares de Actividades de Gas Natural, para lo cual deberan tomarse en cuenta los plazos, formatos y medios tecnologicos que se establezcan para tal efecto. La MORDAZA parcial de la informacion a que se refiere el primer parrafo del presente articulo o aquella que no se efectue mediante los formatos respectivos, implica el incumplimiento de dicha obligacion. Articulo 5°.- Clasi cacion de obligaciones Las obligaciones cuyo cumplimiento sera objeto del "Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de los Titulares de Actividades de Gas Natural para Ductos Mayores de 20 Bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular - (PDJ)" se clasificaran, de acuerdo a sus niveles de criticidad, en las siguientes tres (3) categorias:

Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de los Titulares de Actividades de Gas Natural para Ductos Mayores de 20 Bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular - (PDJ)", que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones tecnico-operativas y medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecucion del "Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de los Titulares de Actividades de Gas Natural para Ductos Mayores de 20 Bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular - (PDJ)", asi como a aprobar los formatos que contendran las declaraciones juradas que deberan ser llenadas por los mismos. Articulo 3º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina web de OSINERGMIN: (www. osinerg.gob.pe) MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

ANEXO PROCEDIMIENTO DE DECLARACIONES JURADAS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS CONDICIONES TECNICAS, DE SEGURIDAD Y DE MEDIO AMBIENTE DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES DE GAS NATURAL PARA DUCTOS MAYORES DE 20 BAR Y GASOCENTROS DE GAS NATURAL VEHICULAR - PDJ
Articulo 1°.- De niciones. Para efecto de aplicacion del presente procedimiento se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: a) Riesgo: Evento o condicion incierta, que de ocurrir, produce un efecto negativo en por lo menos uno de los siguientes aspectos de las actividades de gas natural: Tecnicos, Seguridad o Ambientales y Sociales. b) Riesgo Tecnico Alto: Evento o condicion incierta que produce la paralizacion total de las operaciones no programadas c) Riesgo Tecnico Moderado: Evento o condicion incierta que produce la paralizacion parcial de las operaciones no programadas d) Riesgo Tecnico Bajo: Evento o condicion incierta que no produce la paralizacion de las operaciones e) Riesgo Ambiental y Social Alto: Evento o condicion incierta, que produce impactos ambientales, permanentes, irreversibles o que precisen medidas correctivas por un periodo largo. f) Riesgo Ambiental y Social Moderado: Evento o condicion incierta, que produce impactos ambientales, intermitentes o que precisen medidas correctivas por un periodo corto. g) Riesgo Ambiental y Social Bajo: Evento o condicion incierta que produce impactos ambientales, esporadicos o que no precisen medidas de mitigacion. h) Riesgo de Seguridad Alto: Evento o condicion incierta que produce muertes o incapacidad permanente i) Riesgo de Seguridad Moderado: Evento o condicion incierta que produce incapacidad temporal j) Riesgo de Seguridad Bajo: Evento o condicion incierta que produce o no un incidente Las presentes definiciones se actualizaran con las normas que modifiquen o sustituyan el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion El presente procedimiento es de aplicacion, a nivel nacional, a los Titulares de las siguientes actividades de Gas Natural:

CATEGORIA A B C

DESCRIPCION Obligaciones cuya criticidad es Alta. Obligaciones cuya criticidad es Moderada. Obligaciones cuya criticidad es Baja.

Para efecto del presente procedimiento se tomara en cuenta lo siguiente: a) Son obligaciones cuya criticidad es Alta, aquellas cuyo incumplimiento puede generar, genere o incremente una condicion de alto riesgo sobre aspectos tecnicos, ambientales o de seguridad en las actividades de gas natural. b) Son obligaciones cuya criticidad es Moderada, aquellas cuyo incumplimiento puede generar, genere o incremente una condicion de moderado riesgo sobre aspectos tecnicos, ambientales o de seguridad en las actividades de gas natural. c) Son obligaciones cuya criticidad es Baja, aquellas cuyo incumplimiento puede generar, genere o incremente una condicion de bajo riesgo sobre aspectos tecnicos, ambientales o de seguridad en las actividades de gas natural. Articulo 6º.- Cali cacion de la Declaracion Jurada Las Declaraciones Juradas presentadas por los Titulares de Actividades de Gas Natural seran calificadas de acuerdo a los MORDAZA de cumplimiento de las obligaciones relativas a las condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente. La sumatoria ponderada de los MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.