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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382089 g) Organizar, ejecutar y evaluar eventos sobre educación y seguridad vial para conductores de vehículos menores, así como para la población en general. h) Evaluar y proponer la señalización de vías locales de acuerdo a la regulación Provincial. i) Proponer y coordinar con la Municipalidad Metropolitana de Lima, el sistema de semaforización, señalización de vías metropolitanas, instalación de elementos reductores de velocidad y sentidos de circulación. j) Evaluar, otorgar y controlar las autorizaciones para instalación de elementos de seguridad. k) Organizar, programar y coordinar con la Subgerencia de Fiscalización y Control los operativos de control al servicio de transporte en vehículos menores. l) Proponer y coordinar con las áreas correspondientes el reglamento interno para el adecuado funcionamiento del Depósito Vehicular Municipal. m) Gestión y Fiscalización en materia de tránsito terrestre y vialidad, en el ámbito de su jurisdicción y en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. n) Evaluar y proponer zonas rígidas y de parqueo vehicular, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima. o) Velar por el cumplimiento de la normatividad respecto al tránsito, transporte y vialidad dentro de la jurisdicción distrital. p) Evaluar, organizar y atender los diversos procedimientos administrativos de su competencia. q) Desarrollar las funciones de secretario técnico en la comisión técnica mixta del transporte menor. r) Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Económico y Fiscalización en materias de su competencia. Artículo Quinto.- Modifi car las funciones de los artículos 95º, 96º, 97º, 98º, 102º, 103º y 104º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza Nº 215- MDSMP determinándose las nuevas funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano y de la Subgerencia de Obras Públicas por efecto de la transferencia de las funciones referidas al transporte menor, quedando redactadas de la siguiente manera: SUBCAPÍTULO II GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Artículo 95º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano es el Órgano de Línea encargado de conducir, ejecutar y monitorear los procesos de desarrollo urbano local, en sus aspectos de planeamiento urbano, vivienda, control de obras públicas y privadas, ornato, intervenciones e inversiones en el territorio y vías, en concordancia con el Plan Urbano, como instrumento de gestión concertada y promotor de las inversiones urbanas en equilibrio con el medio ambiente y con los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado de largo plazo. Está a cargo del Gerente de Desarrollo Urbano quien depende del Gerente Municipal. Artículo 96º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano está a cargo de un funcionario de confi anza designado por el Alcalde. Artículo 97º.- Son funciones del Gerente de Desarrollo Urbano: a) Formular, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan Operativo Institucional, del órgano de su competencia. b) Proponer, conducir, concertar, monitorear y evaluar la gestión del Plan de Desarrollo Urbano y Plan Urbano. c) Normar, programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades con los proyectos de desarrollo urbano, catastro, habilitaciones urbanas, obras públicas y privadas en concordancia con las normas legales vigentes. d) Acondicionar y ordenar el uso correcto del territorio incluyendo la evaluación de los componentes físico ambiental dentro de los objetivos de desarrollo sostenible. e) Participar en el proceso de elaboración de los presupuestos participativos. f) Conducir, supervisar y evaluar la ejecución de los proyectos de inversión pública de su competencia. g) Administrar, normar y controlar el uso del espacio público y privado. h) Normar y controlar los proyectos de habilitación urbana en conformidad con la zonifi cación, el esquema vial y la reglamentación vigente. i) Gestionar y evaluar las acciones del catastro urbano integral. j) Cautelar, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de normas y reglamentos vigentes. k) Emitir resoluciones gerenciales conforme a su competencia, por funciones delegadas y/o asignadas de acuerdo a las normas. l) Gestionar la expropiación y adjudicación de terrenos en concordancia con las leyes vigentes.m) Planifi car y controlar las operaciones que correspondan al desarrollo físico y mantenimiento de la infraestructura urbana. n) Supervisar la ejecución y cumplimiento de las ordenanzas, directivas y reglamentos en materia de su competencia. o) Elaborar, proponer, actualizar y aplicar directivas internas de procedimientos y control. p) Evaluar y revisar los expedientes técnicos de los proyectos de inversión de su competencia. q) Integrar el Comité Especial de Adjudicación de obra y Consultoría de obras. r) Conformar la Comisión de Recepción de Obras públicas. s) Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal en materias de su competencia. Artículo 98º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano, para su funcionamiento, tiene a su cargo las unidades orgánicas siguientes: - Subgerencia de Obras Privadas - Subgerencia de Obras Públicas- Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas SUB GERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS Artículo 102º.-. La Subgerencia de Obras Públicas es la unidad orgánica encargada de implementar las acciones necesarias de formulación, ejecución y supervisión de los proyectos de inversión pública relacionadas con obras de infraestructura, así como elaborar y controlar las liquidaciones de las obras con la fi nalidad de conservar y mantener la infraestructura urbana del distrito. Está a cargo del Subgerente de Obras Públicas quien depende del Gerente de Desarrollo Urbano. Artículo 103º.- La Subgerencia de Obras Públicas está a cargo de un funcionario de confi anza designado por el Alcalde. Artículo 104º.- Son funciones de la Subgerencia de Obras Públicas: a) Formular , ejecutar, monitorear y evaluar el Plan Operativo Institucional, de la unidad orgánica a su cargo. b) Participar en el proceso de elaboración de los presupuestos participativos. c) Conducir las acciones técnicas y administrativas de la unidad ejecutora. d) Elaborar los Proyectos de preinversión en el marco del sistema de inversión pública. e) Elaborar y evaluar los expedientes técnicos. f) Elaborar y llevar un registro de control de obras que se ejecuten por contrata, administración directa, convenio, apoyo interinstitucional y/o por cualquier otra modalidad. g) Integrar el Comité Especial de Adjudicación de obra y Consultoría de obras. h) Planear, organizar y dirigir las acciones inherentes a la ejecución y supervisión de las obras, correspondientes a los proyectos de inversión pública. i) Efectuar y evaluar las liquidaciones de obras públicas de acuerdo a las normas vigentes. j) Evaluar, gestionar y ejecutar el mantenimiento de vías peatonales y vehiculares. k) Ejecutar las obras de semaforizacion y señalización de vías. l) Administrar y mantener los equipos, maquinarias y herramientas a su cargo. m) Administrar y custodiar la documentación de los proyectos de inversión y estudios realizados en original. n) Formular y proponer directivas en materia de su competencia. o) Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Urbano, en materias de su competencia. Artículo Sexto.- Modifi car la denominación de la Unidad Orgánica del Subcapítulo IV y de las funciones precisadas en los artículos 118º, 119º, 120º y 121º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza Nº 215-MDSMP por efecto de la reubicación orgánica y funcional de la Subgerencia de Fiscalización y Control, quedando redactadas de la siguiente manera: GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADAN A Artículo 118º.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana es el Órgano de Línea encargado de planifi car, organizar y dirigir acciones preventivas y disuasivas para el control de la violencia delincuencial y para la prevención de desastres naturales y ejecución de intervenciones de emergencia para proteger la seguridad física y psicológica de las personas, a fi n de tener en el distrito condiciones mínimas de seguridad que permitan Descargado desde www.elperuano.com.pe