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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382087 reglamentario de los Señores Regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Entidad; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató y debatió sobre el proyecto de Ordenanza que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres aprobado con Ordenanza Nº 215-MDSMP (17.ABRIL.2007) y modifi cado por Ordenanza Nº 218-MDSMP (04.MAYO.2007), en lo referente a la fusión de funciones de las Subgerencias de Promoción Empresarial y Comercialización en un solo nivel orgánico; la reubicación orgánica y funcional de la Subgerencia de Fiscalización y Control como órgano dependiente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización; la creación de la Subgerencia de Transporte Local dependiente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, así como la conformación de la Ofi cina Municipal para Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED); habiéndose sustentado técnica y legalmente dicho proyecto al Pleno del Concejo; contándose con las opiniones favorables de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Informe Nº 132-2008-GPP/MDSMP), Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 1156-2008-GAJ/MDSMP) y Gerencia Municipal (Proveído Nº 2946-08-GM/MDSMP); De conformidad con los artículos 194 y 200 de la Constitución Política del Perú; artículos 9, incisos 3) y 8), 28 y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como artículo 31 del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; con el Voto Unánime de los Señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES APROBADO CON ORDENANZA Nº 215-MDSMP (17.ABRIL.2007) Artículo Primero.- Modifi car la denominación de la Unidad Orgánica del Subcapítulo I y de las funciones precisadas en los artículos 85º, 86º, 87º y 88º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 215-MDSMP, por la incorporación de nuevas competencias y funciones, quedando redactadas de la forma siguiente: SUBCAPÍTULO I GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y FISCALIZACIÓN Artículo 85º.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización es el Órgano de Línea encargado de conducir actividades productivas, comerciales y de servicios que promuevan el crecimiento sostenido de la micro, pequeña y mediana empresa en el marco de una leal competencia y en la perspectiva de generación de empleo local, para contribuir con la reducción de la pobreza en el Distrito. También tiene a su cargo las actividades de fi scalización y control del cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; y, asimismo el planeamiento, ordenamiento, autorizaciones y control del tránsito, transporte y vialidad de los vehículos menores en el Distrito. Está a cargo del Gerente de Desarrollo Económico y Fiscalización quien depende del Gerente Municipal. Artículo 86º.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización está a cargo de un funcionario de confi anza designado por el Alcalde. Artículo 87º. Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización: a) Planifi car programas, proyectos y actividades de apoyo al desarrollo económico local, en armonía con las políticas públicas de promoción de las MYPES, Nuevos Emprendimientos y los Planes de Desarrollo a nivel Nacional, Regional y Local. b) Dirigir la elaboración y/o actualización del Plan de Desarrollo Económico de largo plazo. c) Concertar con instituciones públicas y/o privadas del distrito para la elaboración y ejecución de programas y proyectos que apoyen el desarrollo económico del distrito. d) Concertar y conducir la ejecución de actividades de apoyo, directo e indirecto a la actividad empresarial. e) Fomentar, promover y facilitar el acceso al mercado formal de nuevas empresas, comerciantes y nuevos emprendimientos.f) Proponer planes y programas para la formalización del comercio ambulatorio, competitividad, emprendimiento, entre otros y evaluarlos. g) Monitorear y evaluar los proyectos de inversión pública y de cooperación internacional para la promoción de las MYPES, nuevos emprendimientos, inclusión social, generación de empleos, defensa al consumidor y otros del ámbito económico. h) Promover el desarrollo de los sectores de bajos recursos facilitando y dinamizando la constitución de pequeñas y micro empresas. i) Supervisar la fi scalización y control del cumplimiento de las normas municipales. j) Remitir a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, las Resoluciones de Sanción emitidas. k) Ordenar la disposición fi nal de los bienes decomisados, retenidos y retirados, declarados en abandono a favor de entidades religiosas o instituciones sin fi nes de lucro propuesto por la Gerencia de Desarrollo Humano, con conocimiento previo de la Gerencia Municipal. l) Efectuar el control de las acciones respecto de las sanciones y medidas complementarias impuestas por infracción a las disposiciones municipales administrativas. m) Emitir resoluciones de declaración de abandono de los bienes retenidos o retirados. n) Resolver en última instancia los recursos administrativos de apelación que se presenten contra las Resoluciones que emitan la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización y Subgerencia de Fiscalización y Control. o) Delinear y proponer la política de tránsito, transporte y vialidad de vehículos menores, conforme a la normatividad vigente. p) Supervisar la expedición de las autorizaciones para la circulación de los vehículos menores de transporte de pasajeros en el distrito, dando el VºBº a las autorizaciones a otorgarse por la Subgerencia de Transporte Local. q) Supervisar el mantenimiento y control de los programas de señalización de las zonas de estacionamiento vehicular en el distrito. r) Coordinar con los organismos públicos y privados competentes, las medidas requeridas para garantizar el cumplimiento de la normatividad respecto al tránsito, transporte y vialidad de vehículos menores en el distrito. s) Conducir la elaboración de la información estadística sistematizada de su gerencia y unidades orgánicas. t) Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal en materias de su competencia. Artículo 88º.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización para su funcionamiento, tiene a su cargo las siguientes unidades orgánicas: Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización Subgerencia de Fiscalización y Control Subgerencia de Transporte Local Artículo Segundo.- Modifi car la denominación de la Unidad Orgánica y de sus funciones precisadas en los artículos 89º, 90º y 91º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza Nº 215-MDSMP por efecto de la fusión de las funciones correspondientes a la promoción empresarial, la comercialización y la defensa al consumidor, quedando redactadas bajo los términos siguientes: SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIALIZACIÓN Artículo 89º.- La Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización es la unidad orgánica encargada de promover el desarrollo de las MYPES y conformación de consorcios comerciales y nuevos emprendimientos; otorgar licencias de funcionamiento y brindar asesoría en desarrollo empresarial y formas de acceso al mercado fi nanciero. Asimismo velar por el cumplimiento de las normas municipales y el adecuado desarrollo de las actividades comerciales y de servicios para protección y defensa al consumidor; así como promover el ordenamiento y formalización de la actividad ambulatoria. Está a cargo del Subgerente de Promoción Empresarial y Comercialización quien depende del Gerente de Desarrollo Económico y Fiscalización. Artículo 90º.- La Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización está a cargo de un funcionario de confi anza designado por el Alcalde. Artículo 91º.- Son funciones de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización:Descargado desde www.elperuano.com.pe