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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382096 dentro de los cinco días hábiles, que señala la Ley de Procedimientos administrativos. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE a la Unidad de Personal, registrar las sanciones correspondientes en los respectivos legajos, debiéndose tener en cuenta las mismas en los procesos de ascensos. Artículo Quinto.- COMUNICAR al Órgano de Control Institucional de la presente Resolución y de las demás Áreas que tengan injerencia en la presente acción. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR A. GUTIÉRREZ REVILLA Alcalde 268641-2 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 405-2008/MPYO La Oroya, 9 de octubre del 2008. VISTO:El Informe Final Nº 047-2008-CPPAD/MPYO, de fecha 29 de Setiembre del 2008 emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, (CPPAD), de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, relacionado con las faltas de carácter disciplinario incurridas por el Econ. UBER NIERE NAVARRO GOMEZ, en el desempeño de sus funciones, en su condición de ex Jefe del Departamento de Administración Tributaria - Rentas de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya establecidas en el Informe Nº 002-2007-OCI/MPYO Informe Largo Administrativo de la Auditoría a la Información Financiera, correspondiente al ejercicio terminado del 001 de Enero al 31 de Diciembre del 2006,y demás documentos que la integran; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, es un órgano de Gobierno Local, con Autonomía Política, Económica y Administrativa, en asuntos de su competencia, conforme lo dispone el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972. Que, mediante El Informe Nº 002-2007-OCI/MPYO, “Informe Largo Administrativo” de la “Auditoría a la Información Financiera”, correspondiente al ejercicio terminado del 001 de Enero al 31 de Diciembre del 2006, el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, emite opinión sobre la razonabilidad de la Auditoría a la Información Financiera correspondiente al Período indicado. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 346-2008- ALC/MPYO de fecha 27 de agosto del 2008, se instaura proceso administrativo disciplinario contra el ex Jefe de la Unidad de Tesorería de esta Municipalidad Sr. Uber Niere Navarro Gómez, por habersele hallado presunto responsable de los hallazgos de Auditoría, en mérito al Informe de Acción de Control del Visto, en la que el Órgano de Control Institucional hace llegar al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, el deslinde de responsabilidades atribuidas al mencionado ex servidor, incurso en las observaciones del citado Informe, por lo que se le imputa faltas de carácter disciplinario glosadas anteriormente previstos en el artículo 21 Inc. a), b) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que ameritarían imponer las sanciones administrativas correspondientes. Que, en mérito a la precitada Resolución la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en aplicación del Artículo 163º y siguientes del D.S. Nº 005-90-PCM- Reglamento del D. Leg. Nº 726, ha procedido a la realización de las diligencias orientadas a establecer la verdad de los hechos materia de proceso, brindándole a la procesada todas las facilidades y garantías del debido proceso y el derecho a la legítima defensa. Que, durante la secuela del presente proceso administrativo, el encausado Sr. Uber Niere Navarro Gómez, no ha cumplido con presentar su descargo dentro del plazo establecido por ley, pese a estar notifi cado con la Resolución de Alcaldía que instaura el proceso administrativo disciplinarios correspondiente;Que, consecuentemente, y de conformidad a lo prescrito en el considerando precedente, esta Comisión después de analizar y evaluar las pruebas de cargo del proceso antes mencionado, subsisten los cargos formulados en su contra, por no haber ejercitado su defensa con arreglo a ley, al no haber comparecido al proceso materia de pronunciamiento, por lo que subsisten, los hallazgos que emanan de las observaciones del Informe que nos ocupa; consecuentemente se ha evidenciado que el procesado incurso en las Observaciones del referido examen de Auditoría Interna habría incurrido en responsabilidad administrativa, dado que habría incumplido las normas de obligatoria observancia en el desempeño de sus funciones, trasgrediendo las normas legales administrativas, lo que evidencia que su conducta que se encuentra tipifi cada en lo que constituyen falta de carácter disciplinario establecida en los literales a) b) y d) del Artículo 28’ del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, estando a los fundamentos y consideraciones expuestas y estando el informe del Órgano de Control Institucional que es materia de este pronunciamiento, el mismo que constituye PRUEBA PRE CONSTITUIDA para el inicio y culminación de las acciones administrativas y/o legales recomendadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15º Literal f) de la Ley Nº 27785- Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 6º y 22º del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. SE RESUELVE:Artículo Primero.- IMPONER La Sanción Administrativa de INHABILITACION POR EL PERIODO DE DOS AÑOS, para laborar en cualquier Entidad del Estado, al ex Servidor Econ. UBER NIERE NAVARRO GOMEZ, en su condición de ex Jefe de La Unidad de Tesorería de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya. Artículo Segundo.- DISPONER que la sanción administrativa impuesta al servidor materia del presente, se haga efectiva a partir del día siguiente de notifi cado con la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Secretaría General notifi que en forma personal al procesado, de la presente Resolución y/o en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los cinco días hábiles, que señala la Ley de Procedimientos administrativos. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE a la Unidad de Personal, registrar las sanciones correspondientes en los respectivos legajos, debiéndose tener en cuenta las mismas en los procesos de ascensos. Artículo Quinto.- COMUNICAR al Órgano de Control Institucional de la presente Resolución y de las demás Áreas que tengan ingerencia en la presente acción. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CESAR A. GUTIÉRREZ REVILLA Alcalde 268641-3 Imponen sanciones de suspensión a ex servidores de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 411-2008/MPYO La Oroya, 9 de Octubre del 2008 VISTO: El Informe Final Nº 040 - 2008-CPPAD/MPYO, de fecha 29 de Setiembre del 2008 emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, (CPPAD), de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, relacionado con las faltas de carácter disciplinario incurridas en el desempeño de sus funciones, por el ex Servidor NILO TEODORO ROJAS CHAVEZ, en su condición de ex Jefe de Personal la Ofi cina de contabilidad de la Descargado desde www.elperuano.com.pe