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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382100 de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, los Reglamentos de la Ley Orgánica de Hidrocarburos contienen disposiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente que se encuentran dentro del ámbito de competencia de OSINERGMIN; Que, conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734 y el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PM, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN supervisa y fi scaliza los aspectos técnicos, de seguridad y de medio ambiente de los títulares de actividades de Gas Natural para ductos mayores de 20 (veinte) Bar y gasocentros de Gas Natural Vehicular (GNV); Que, para el ejercicio de las funciones señaladas en el considerando precedente, y con la fi nalidad de promover el cumplimiento de las obligaciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente por parte de los títulares de actividades de Gas Natural para ductos mayores de 20 (veinte) Bar y gasocentros de Gas Natural Vehicular (GNV), es necesario que se provea al Organismo Regulador de la información necesaria; Que, en este orden de ideas, se ha considerado necesario aprobar el “Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las condiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente de los Títulares de Actividades de Gas Natural para Ductos Mayores de 20 Bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular – PDJ”, el mismo que se sustenta en los principios de conducta procedimental y de presunción de veracidad consagrados en el Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, OSINERGMIN, para la aprobación del “Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de los Títulares de Actividades de Gas Natural para Ductos Mayores de 20 Bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular - (PDJ)”, se requiere pre publicar la citada norma en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de los Títulares de Actividades de Gas Natural para Ductos Mayores de 20 Bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular - (PDJ)”. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o, vía correo electrónico, a consultasdsmn@ osinerg.gob.pe, hasta quince (15) días hábiles contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº Lima,VISTO: El Memorándum N° -2008-ALGN-GFGN de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de los Títulares de Actividades de Gas Natural para Ductos Mayores de 20 Bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular - (PDJ)”. CONSIDERANDO:Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, los Reglamentos de la Ley Orgánica de Hidrocarburos contienen disposiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente que se encuentran dentro del ámbito de competencia de OSINERGMIN; Que, conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734 y el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PM, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN supervisa y fi scaliza los aspectos técnicos, de seguridad y de medio ambiente de de los títulares de actividades de Gas Natural para ductos mayores de 20 (veinte) Bar y gasocentros de Gas Natural Vehicular (GNV); Que, para el ejercicio de las funciones señaladas en el considerando precedente, y con la fi nalidad de promover el cumplimiento de las obligaciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente por parte de los títulares de actividades de Gas Natural para ductos mayores de 20 (veinte) Bar y gasocentros de Gas Natural Vehicular (GNV), es necesario que se provea al Organismo Regulador de información necesaria; Que, en este orden de ideas, se ha considerado necesario aprobar el “Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las condiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente de los Títulares de Actividades de Gas Natural para Ductos Mayores de 20 Bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular – PDJ”, el mismo que se sustenta en los principios de conducta procedimental y de presunción de veracidad consagrados en el Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el xx de xxxxx de 2008, en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de los Títulares de Actividades de Gas Natural para Ductos Mayores de 20 Bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular - (PDJ)”, el mismo que ha sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe