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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382088 a) Formular, coordinar y ejecutar programas y proyectos para promover la formación empresarial y el empleo local con énfasis en grupos vulnerables del Distrito. b) Elaborar y mantener actualizado el registro de las MYPES y nuevos emprendimientos. c) Diseñar, proponer y fomentar programas de formalización de MYPES. d) Formular y ejecutar proyectos de inversión pública y de cooperación internacional para la promoción de MYPES y nuevos emprendimientos, lucha contra la pobreza, Inclusión social, generación de empleos y otros. e) Promover la implementación y conducción de la Bolsa de Empleo. f) Otorgar licencias y autorizaciones para el funcionamiento y/o cese de actividades comerciales, industriales, de servicios u otras actividades. g) Otorgar el certifi cado de zonifi cación y/o compatibilidad de uso para el funcionamiento de actividades comerciales, industriales y de servicio. h) Controlar el cumplimiento de las normas municipales sobre la higiene y adecuado acopio, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas. i) Realizar el control de pesas y medidas, así como el del acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios. j) Programar campañas y realizar operativos inopinados en defensa del consumidor. k) Promover la realización de ferias de productos y servicios, emitiendo la autorización correspondiente. l) Promover un adecuado mantenimiento y equipamiento de los mercados de abastos para garantizar condiciones de higiene y precios justos. m) Mantener actualizada la base de datos de los comerciantes de los mercados y de los comerciantes autorizados que ocupan la vía pública para actividades moduladas. n) Normar y regular el comercio ambulatorio en áreas públicas de la jurisdicción, así como impulsar su formalización de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial y Distrital. o) Promover y ejecutar proyectos de inversión en el marco del SNIP. p) Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Económico y Fiscalización en materias de su competencia. Artículo Tercero.- Modifi car la denominación de la Unidad Orgánica y de las funciones de los artículos 92º, 93º y 94º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza Nº 215-MDSMP por efecto de la reubicación orgánica y funcional a la Subgerencia de Fiscalización y Control a la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, quedando redactados bajo los términos siguientes: SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 92º.- La Subgerencia de Fiscalización y Control es la unidad orgánica encargada de planifi car, programar y ejecutar los procesos de fi scalización y control del cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, efectuar la imposición de las sanciones y la ejecución de las medidas complementarias, de conformidad con las normas sancionadoras vigentes. Está a cargo del Subgerente de Fiscalización y Control quien depende del Gerente de Desarrollo Económico y Fiscalización. Artículo 93º.- La Subgerencia de Fiscalización y Control está a cargo de un funcionario de confi anza designado por el Alcalde. Artículo 94º.- Son funciones de la Subgerencia de Fiscalización y Control: a) Formular planes, programas y normas sobre las actividades de su competencia. b) Planifi car, organizar y ejecutar acciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que justifi quen el inicio del procedimiento sancionador. c) Planifi car, programar y ejecutar las actividades de control municipal destinadas a verifi car el cumplimiento de las normas que regulan las actividades comerciales y de servicios, el control urbano, publicidad exterior, edifi cación de obras públicas y privadas, seguridad en defensa civil, control sanitario, tenencia de animales, limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines, transporte de vehículos menores, comercio en la vía pública, espectáculos públicos no deportivos y otras. d) Programar y ejecutar acciones de fi scalización y control a través de los inspectores municipales para sancionar a los infractores, por el incumplimiento a las disposiciones municipales administrativas de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS). e) Ejecutar las inspecciones de fi scalización previa y posterior en ejercicio de la tramitación de las diversas autorizaciones, certifi caciones y permisos que se gestionen de acuerdo a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976. f) Programar y ejecutar programas de capacitación para Inspectores Municipales, en coordinación con la Subgerencia del Potencial Humano, para establecer mecanismos y unidad de criterio en los inspectores municipales, para lograr que las intervenciones y el procedimiento sancionador sean oportunos, efi cientes y efi caces. g) Realizar la cobranza ordinaria derivadas de las Sanciones Pecuniarias derivadas de las Resoluciones de Sanción Administrativa. h) Resolver en primera instancia los recursos administrativos que se presenten contra las Resoluciones de Sanción administrativa o Medidas Cautelares emitidas. i) Coordinar con la Fiscalía de la Nación, Policía Nacional del Perú, Policía Ecológica, Ministerio de Salud u otras Instituciones para casos de fi scalización conjunta (venta de productos adulterados, falsificados e ilegales, funcionamiento de establecimientos con actividades ilegales y otros). j) Resolver las solicitudes y expedientes administrativos relacionados con la fi scalización y control administrativo. k) Coordinar con las Unidades Orgánicas de la Municipalidad para la ejecución de operativos de fi scalización y control. l) Ejecutar en forma subsidiaria las Medidas Complementarias establecidas en las Resoluciones de Sanción y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS). m) Efectuar el seguimiento y control a las sanciones y medidas complementarias impuestas por infracción a las disposiciones municipales administrativas. n) Velar por mantener actualizado el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS). o) Registrar, organizar y mantener actualizada la base de datos del sistema de fi scalización y control administrativo. p) Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Económico y Fiscalización en materias de su competencia. Artículo Cuarto.- Crear la Subgerencia de Transporte Local dependiente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, incluyéndose sus competencias y funciones en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza Nº 215-MDSMP mediante la adición de los Artículos 94º-A, 94º-B y 94º-C, quedando redactados bajo los términos siguientes: SUBGERENCIA DE TRANSPORTE LOCAL Artículo 94º-A.- La Subgerencia de Transporte Local es la unidad orgánica encargada del planeamiento, ordenamiento y autorizaciones para la prestación del servicio público de transporte menor, así mismo del control sobre el cumplimiento de las normas de tránsito y vialidad de vehículos menores en la jurisdicción del Distrito. Está a cargo del Subgerente de Transporte Local quien depende del Gerente de Desarrollo Económico Local y Fiscalización. Artículo 94º-B.- La Subgerencia de Transporte Local está a cargo de un funcionario de confi anza designado por el Alcalde. Artículo 94º-C.- Son funciones de la Subgerencia de Transporte Local: a) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas. b) Realizar el Plan Regulador de Vehículos Menores del Distrito de San Martín de Porres. c) Evaluar, otorgar -previo VºBº de la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización- y controlar las autorizaciones para prestar servicio de transporte en vehículos menores. d) Elaborar y mantener actualizado la estadística del parque automotor de vehículos menores que prestan servicio de transporte en la jurisdicción distrital. e) Realizar la constatación de características anual de los vehículos menores que prestan el servicio público de transporte, hasta que se implementen las revisiones técnicas o se modifi que la normatividad vigente en la materia. f) Proponer las disposiciones complementarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio de transporte en vehículos menores. 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