Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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382097

Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, determinadas en la Accion de Control 003-2006-OCI/MPYO Informe Largo Administrativo e Informe de Corto Dictamen del Examen Especial a la informacion Presupuestaria, correspondiente al periodo de 01 de enero al 31 de Diciembre del ano 2005, y demas documentos que la integran y; CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, es un organo de Gobierno Local, con Autonomia Politica, Economica y Administrativa, en asuntos de su competencia, conforme lo dispone el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972. Que, mediante el informe de Accion de Control, Nº 003-2006-OCI/MPYO "Informe Largo Administrativo" e "Informe de Corto Dictamen" del Examen Especial a la Informacion Presupuestaria, correspondiente al periodo de 01 de Enero al 31 de Diciembre del ano 2005, el Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, emite opinion sobre la razonabilidad de la Auditoria a la Informacion Presupuestaria correspondiente al Periodo indicado. Que, en dicho Informe el Organo de Control Institucional, senala los siguientes Cargos contra el procesado ex Servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de ex Jefe de Personal de este Municipio: Que consistio en no informar oportunamente a la Gerencia Municipal y a las Areas correspondientes los calculos de las CTS para el deposito correspondiente o en su defecto sustentar la falta de deposito con los convenios individuales efectuados con los trabajadores; incumpliendo lo establecido en el Manual de Organizaciones y Funciones, aprobado con Edicto No. 002-2003-MPYO, de fecha 07 de MORDAZA del 2003-MPYO, MORDAZA que dispone como su funcion general el de "Supervision y ejecucion de actividades tecnico administrativo del Sistema de Personal, y numeral 5) que establece: "Cumplir y hacer cumplir las Normas del Sistema de Personal y demas disposiciones legales de la materia; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 352-2008ALC/MPYO de fecha 27 de Agosto del 2008, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario contra el ex Jefe de Personal de esta Municipalidad Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito al Informe de Accion de Control del Visto, en la que el Organo de Control Institucional hace llegar al senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, el deslinde de responsabilidades atribuidas al mencionado servidor, incurso en las observaciones del citado Informe, por lo que se le imputa faltas de caracter disciplinario glosadas anteriormente previstos en el articulo 21 inc. a), b) y d) del articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que ameritarian imponer las sanciones administrativas correspondientes. Que, en merito a la precitada Resolucion la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en aplicacion del Articulo 163º y siguientes del D.S. Nº 00590-PCM- Reglamento del D. Leg. Nº 726, ha procedido a la realizacion de las diligencias orientadas a establecer la verdad de los hechos materia de MORDAZA, brindandole al procesado todas las facilidades y garantias del debido MORDAZA y el derecho a la legitima defensa. Que, el procesado Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Personal de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, presenta su Descargo, argumentando que se le ha privado el derecho a la defensa, asimismo menciona que no ha incurrido en los hallazgos realizados por la oficina de Control Institucional de este Municipio, asi como no ha sido legalmente notificado con los hallazgos referidos, entre otros fundamentos, solicitando se tenga por desvirtuada las imputaciones, y se emita el informe con las conclusiones de que no existe responsabilidad. Que, es menester dejar MORDAZA que debe hacerse la correccion en cuanto al Informe Nº 001-2007-OCI/ MPYO, sobre el examen especial al PVL, el cual no tiene pertenencia con los hechos materia del MORDAZA, sin embargo la aplicacion del Articulo 14 Numeral 14.1) de la Ley Nº 27444, cuando el vicio administrativo, por el cumplimiento de algunos elementos de valide no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto procediendose a la enmienda por el propio emisor. Que, la infraccion administrativa de negligencia en el desempeno de las funciones no requiere que exista

una afectacion a una persona, pues las obligaciones del servidor publico son a fin de mantener el correcto accionar de la administracion publica, siendo este, el objeto que se protege independiente de los danos y perjuicios que se pueda ocasionar a los administrados, que siendo asi no resulta valido lo expuesto por el servidor en torno que no existiria trabajador afectado por la falta de prevision de la CTS, debiendose sancionar en atencion a los elementos dispuestos en el Articulo 154º del D.S.005-90-PCM. Que, consecuentemente, y de conformidad a lo prescrito en el considerando precedente, esta Comision despues de analizar y evaluar las pruebas de cargo y de descargo del MORDAZA MORDAZA mencionado, no desvirtuan los cargos formulados en su contra, limitandose este simplemente haber formulado su escrito de descargo, sin prueba alguna, que pudieran modificar favorablemente al encausado los cargos imputados, los mismos que emanan de las observaciones y hallazgos determinados en el Informe respectivo; consecuentemente se ha evidenciado que el procesado incurso en las Observaciones del referido examen de Auditoria Interna habria incurrido en responsabilidad administrativa, dado que habria incumplido las normas de obligatoria observancia en el desempeno de sus funciones, trasgrediendo las normas legales administrativas, lo que evidencia que su conducta que se encuentra tipificada en lo que constituyen falta de caracter disciplinario establecida en los literales a) b) y d) del Articulo 28 del Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; asimismo cuestiona de que el presente MORDAZA ha prescrito, en atencion a los dispositivos legales que indica con este objeto, no se ha iniciado dentro del plazo establecido por ley, por lo que ha prescrito el presente MORDAZA administrativo. Que, asimismo el procesado en el primer otrosi digo; interpone recurso de caducidad con el argumento de que el MORDAZA debio de iniciarse en el plano no mayor de un MORDAZA, contados a partir del momento en que la autoridad tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, caso contrario se declara prescrita la accion, y al haber transcurrido mas de dos anos el MORDAZA ha caducado, fundamentando que debe respetar el MORDAZA de interpretacion favorable al trabajador en caso de duda insalvable, asi como indica la prevalencia de la MORDAZA Constitucional entre otros fundamentos. Que, absolviendose las deducciones de la caducidad por prescripcion de la accion planteada por el procesado, si bien es MORDAZA que segun el Articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento del D.Leg. Nº 276, el MORDAZA administrativo disciplinario debe instaurarse en el plazo no mayor de un ano contado a partir del conocimiento que tomo la autoridad administrativa de las faltas cometidas, tambien es MORDAZA que los intereses personales del empleado Publico (Funcionarios y servidores) no pueden colisionar con el interes publico y el ejercicio de sus funciones, entendiendose que cualquier actuacion que realiza dicho empleado publico debe estar dirigida a asegurar el interes publico y no favorecer intereses personales o de terceros. Consecuentemente, no se puede amparar la solicitud del procesado respecto a declarar la caducidad por prescripcion de la accion administrativa disciplinaria, ya que conforme a lo dispuesto en el Articulo 17º del Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM Codigo de Etica prescribe taxativamente: "El plazo de prescripcion de la accion para el inicio del procedimiento administrativo es de tres (3) anos contados desde la fecha en que la Comision Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comision de la infraccion......". En este entendido debe senalarse que esta Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tomo conocimiento valido del presente examen especial, y se aperturo el correspondiente MORDAZA disciplinario por el Titular de la Entidad con fecha 27 de Agosto del 2008; por lo que esta comision en este extremo opina que debe desestimarse lo peticionado mucho mas teniendose en cuenta que el cuerpo de normas de la precitada ley, y especificamente la referida a la prescripcion no colisiona con el interes publico, mas por el contrario siendo el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PC Normas tan antiguas, la difusion del Codigo de Etica y su Reglamento, respecto a la imposicion de sanciones es una obligacion que debe de cumplir la Entidad a traves de sus organismos respectivos o de la que haga sus veces, bajo el apercibimiento de imponersele una sancion en caso de

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