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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382098 omisión, por tales razones debe declarar infundada en este extremo y no así improcedente como se ha determinado en el Informe Final de la CPPAD. Que, estando a los fundamentos y consideraciones expuestas y estando el informe del Órgano de Control Institucional que es materia de este pronunciamiento, el mismo que constituye PRUEBA PRECONSTITUIDA para el inicio de las acciones administrativas y/o legales recomendadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15º Literal f) de la Ley 27785- Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 6º y 22º del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Decreto Legislativo 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444. Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 150º, 151º, 155º, 163 y 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, ha recomendado por unanimidad sancionar al servidor del Visto, por los motivos expuestos en la presente; SE RESUELVE:Artículo Primero: Declarar INFUNDADA el RECURSO DE CADUCIDAD POR PRESCRIPCION, deducida por el Servidor indicado, contra la presente Acción Administrativa, por las razones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo: . IMPONER la Sanción Administrativa de SUSPENSION EN SUS LABORES POR EL PERIODO DE TRES MESES, sin goce de haber al ex Servidor NILO TEODORO ROJAS CHAVEZ en su condición de ex de Personal de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Tercero: DISPONER que la sanción administrativa impuesta al servidor materia del presente, se haga efectiva a partir del día siguiente de notifi cada con la presente Resolución. Artículo Cuarto: ENCARGUESE a la Secretaría General notifi que en forma personal al procesado, de la presente Resolución y/o en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dentro de los cinco días hábiles, que señala la Ley de Procedimientos administrativos. Artículo Quinto: ENCARGUESE a la Unidad de Personal, registrar las sanciones correspondientes en los respectivos legajos, debiéndose tener en cuenta las mismas en los procesos de ascensos. Artículo Sexto: COMUNICAR al Órgano de Control Institucional de la presente Resolución y de las demás Áreas que tengan injerencia en la presente acción. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CESAR A. GUTIÉRREZ REVILLA Alcalde 268641-4 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 413-2008/MPYO La Oroya, 9 de Octubre del 2008. VISTO: El Informe Final Nº 053 -2008-CPPAD/MPYO, de fecha 29 de Setiembre del 2008 emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, (CPPAD), de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, relacionado con las faltas de carácter disciplinario incurridas en el desempeño de sus funciones, por el ex - Servidor NILO TEODORO ROJAS CHAVEZ, de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, y demás documentos que la integran y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, es un órgano de Gobierno Local, con Autonomía Política, Económica y Administrativa, en asuntos de su competencia, conforme lo dispone el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972. Que, mediante Resolución de Alcaldía N’ 355- 2008 – ALC/MPYO, se instaura proceso administrativo disciplinario contra el ex servidor Sr. Nilo Rojas Chávez de este Municipio, quien se le imputan los siguientes cargos: demuestra que existen indicios y/o elementos de prueba para ordenar la apertura de proceso administrativo disciplinario al Ex Servidor NILO ROJAS CHAVEZ, de este Municipio que incurrió en negligencia inexcusable en le desempeño de sus funciones, al haber hecho de sus vacaciones por períodos y/o fechas que se determinan en la Resolución de Sub Gerencia que menciona en la referencia del Informe de CPPAD, para luego solicitar permiso para asistir a una cita médica, razón a estos hechos no se ha incorporado a su centro de trabajo desde el 23 de Marzo del 2007, hecho que no justifi cado en ningún momento; Asimismo es sindicado como presunto autor de la no entrega de los documentos en general que corrían a su cargo y pertenecen a la Municipalidad encontrándose los mismos presumiblemente abandonados en el Mercado Tupac Amaru de la Oroya, corriendo en todo caso en serio peligro de su desaparición y/o sustracción por personas ajenas, caso de concretarse iría en perjuicio de la Entidad Edil y del público usuario; Que, en mérito a la precitada Resolución la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en aplicación del Artículo 163º y siguientes del D.S. Nº 005-90-PCM- Reglamento del D. Leg. Nº 726, ha procedido a la realización de las diligencias orientadas a establecer la verdad de los hechos materia de proceso, brindándole a la procesada todas las facilidades y garantías del debido proceso y el derecho a la legítima defensa. Que, durante la secuela del presente proceso administrativo, el encausado Nilo Rojas Chavez, ha presentado su descargo solicitando se declare sin objeto el Proceso Administrativo Disciplinario y se le absuelva de todos los cargos imputados, con el argumento de que si existiera falta grave debe ser en forma injustifi cada y es sancionada dentro del plazo de la ley, respetando los derechos del servidor público, y resulta falso de que dicho servidor haya incurrido en falta disciplinaria que se le atribuye. Además ha transcurrido mas de un año, por lo que vulnera el debido procedimiento, por haber prescrito la presente acción administrativa, conforme a las normas legales que invoca; Que, del análisis del descargo y las pruebas aportadas se observa que se ha realizado entro del plazo de ley e inclusive ha informado oralmente a la comisión con fecha tres de octubre del dos mil ocho; y sobre la falta administrativa establecida establecidas en el Artículo 21º Incisos a), b) y d) se acredita que la conducta del servidor fue la de solicitar vacaciones por dos períodos acumulados a partir del 15 de diciembre del 2006, venciendo indefectiblemente el 15 de Febrero del 2007. Que, sobre los períodos de ausencias justifi cadas con el Certifi cado médico expedido por el Dr. Jaime Ordaya Meléndez contiene contradicción manifi esta ya que ésta se expida el 8 de mayo del 2007, por lo cual contraviene el principio de veracidad y de verdad material establecido en el Artículo IV del T.P. de la Ley 27444, ya que son se puede pretender otorgarle la validez a un diagnóstico que señala descanso médico cuando esto sucedió en fecha muy posterior al certifi cado médico, hecho que reviste gravedad al tratar de inducir en error a la administración. Respecto a la entrega descargo se observa que esta fue realizada en dos oportunidades el 12 de Enero del 2007 y el 19 de Julio del 2007, siendo así se acredita que en efecto este extremo ha sido enervada en parte, sin embargo la omisión de haber realizado la entrega cargo en su debida oportunidad, esto es a la fecha en la cual había sido removido del cargo, por la ausencia injustifi cadas, en atención a no valorarse el certifi cado médico hace que se reduzca prudencialmente la falta administrativa. Que, sobre el extremo de la caducidad por Prescripción de falta corresponde señalar que de conformidad con la ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la función pública, es supletorio a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimientos existentes en cuanto no lo contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales siendo así y habiéndose desarrollado LAS DISPOSICIONES DE LA Ley Nº 27815 y Ley Nº 28496 en el Reglamento del Código de Ética D.S. Nº 033-2005, Descargado desde www.elperuano.com.pe