Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 100

382098

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

omision, por tales razones debe declarar infundada en este extremo y no asi improcedente como se ha determinado en el Informe Final de la CPPAD. Que, estando a los fundamentos y consideraciones expuestas y estando el informe del Organo de Control Institucional que es materia de este pronunciamiento, el mismo que constituye PRUEBA PRECONSTITUIDA para el inicio de las acciones administrativas y/o legales recomendadas, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 15º Literal f) de la Ley 27785- Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 6º y 22º del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, Decreto Legislativo 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444. Que, de conformidad a lo establecido en los articulos 150º, 151º, 155º, 163 y 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, ha recomendado por unanimidad sancionar al servidor del Visto, por los motivos expuestos en la presente; SE RESUELVE: Articulo Primero: Declarar INFUNDADA el RECURSO DE CADUCIDAD POR PRESCRIPCION, deducida por el Servidor indicado, contra la presente Accion Administrativa, por las razones expuestas en la presente Resolucion. Articulo Segundo:. IMPONER la Sancion Administrativa de SUSPENSION EN SUS LABORES POR EL PERIODO DE TRES MESES, sin goce de haber al ex Servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de ex de Personal de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo Tercero: DISPONER que la sancion administrativa impuesta al servidor materia del presente, se haga efectiva a partir del dia siguiente de notificada con la presente Resolucion. Articulo Cuarto: ENCARGUESE a la Secretaria General notifique en forma personal al procesado, de la presente Resolucion y/o en el Diario Oficial "El Peruano", dentro de los cinco dias habiles, que senala la Ley de Procedimientos administrativos. Articulo Quinto: ENCARGUESE a la Unidad de Personal, registrar las sanciones correspondientes en los respectivos legajos, debiendose tener en cuenta las mismas en los procesos de ascensos. Articulo Sexto: COMUNICAR al Organo de Control Institucional de la presente Resolucion y de las demas Areas que tengan injerencia en la presente accion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

268641-4 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 413-2008/MPYO
La Oroya, 9 de Octubre del 2008. VISTO: El Informe Final Nº 053 -2008-CPPAD/MPYO, de fecha 29 de Setiembre del 2008 emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, (CPPAD), de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, relacionado con las faltas de caracter disciplinario incurridas en el desempeno de sus funciones, por el ex - Servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, y demas documentos que la integran y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, es un organo de Gobierno Local, con Autonomia Politica,

Economica y Administrativa, en asuntos de su competencia, conforme lo dispone el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972. Que, mediante Resolucion de Alcaldia N' 3552008 ­ ALC/MPYO, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario contra el ex servidor Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de este Municipio, quien se le imputan los siguientes cargos: demuestra que existen indicios y/o elementos de prueba para ordenar la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario al Ex Servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de este Municipio que incurrio en negligencia inexcusable en le desempeno de sus funciones, al haber hecho de sus vacaciones por periodos y/o fechas que se determinan en la Resolucion de Sub Gerencia que menciona en la referencia del Informe de CPPAD, para luego solicitar permiso para asistir a una cita medica, razon a estos hechos no se ha incorporado a su centro de trabajo desde el 23 de Marzo del 2007, hecho que no justificado en ningun momento; Asimismo es sindicado como presunto autor de la no entrega de los documentos en general que corrian a su cargo y pertenecen a la Municipalidad encontrandose los mismos presumiblemente abandonados en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Oroya, corriendo en todo caso en serio peligro de su desaparicion y/o sustraccion por personas ajenas, caso de concretarse iria en perjuicio de la Entidad MORDAZA y del publico usuario; Que, en merito a la precitada Resolucion la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en aplicacion del Articulo 163º y siguientes del D.S. Nº 00590-PCM- Reglamento del D. Leg. Nº 726, ha procedido a la realizacion de las diligencias orientadas a establecer la verdad de los hechos materia de MORDAZA, brindandole a la procesada todas las facilidades y garantias del debido MORDAZA y el derecho a la legitima defensa. Que, durante la secuela del presente MORDAZA administrativo, el encausado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha presentado su descargo solicitando se declare sin objeto el MORDAZA Administrativo Disciplinario y se le absuelva de todos los cargos imputados, con el argumento de que si existiera falta grave debe ser en forma injustificada y es sancionada dentro del plazo de la ley, respetando los derechos del servidor publico, y resulta falso de que dicho servidor MORDAZA incurrido en falta disciplinaria que se le atribuye. Ademas ha transcurrido mas de un ano, por lo que vulnera el debido procedimiento, por haber prescrito la presente accion administrativa, conforme a las normas legales que invoca; Que, del analisis del descargo y las pruebas aportadas se observa que se ha realizado entro del plazo de ley e inclusive ha informado oralmente a la comision con fecha tres de octubre del dos mil ocho; y sobre la falta administrativa establecida establecidas en el Articulo 21º Incisos a), b) y d) se acredita que la conducta del servidor fue la de solicitar vacaciones por dos periodos acumulados a partir del 15 de diciembre del 2006, venciendo indefectiblemente el 15 de Febrero del 2007. Que, sobre los periodos de ausencias justificadas con el Certificado medico expedido por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA contiene contradiccion manifiesta ya que esta se expida el 8 de MORDAZA del 2007, por lo cual contraviene el MORDAZA de veracidad y de verdad material establecido en el Articulo IV del T.P. de la Ley 27444, ya que son se puede pretender otorgarle la validez a un diagnostico que senala descanso medico cuando esto sucedio en fecha muy posterior al certificado medico, hecho que reviste gravedad al tratar de inducir en error a la administracion. Respecto a la entrega descargo se observa que esta fue realizada en dos oportunidades el 12 de Enero del 2007 y el 19 de MORDAZA del 2007, siendo asi se acredita que en efecto este extremo ha sido enervada en parte, sin embargo la omision de haber realizado la entrega cargo en su debida oportunidad, esto es a la fecha en la cual habia sido removido del cargo, por la ausencia injustificadas, en atencion a no valorarse el certificado medico hace que se reduzca prudencialmente la falta administrativa. Que, sobre el extremo de la caducidad por Prescripcion de falta corresponde senalar que de conformidad con la ley Nº 27815 Ley del Codigo de Etica de la funcion publica, es supletorio a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimientos existentes en cuanto no lo contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales siendo asi y habiendose desarrollado LAS DISPOSICIONES DE LA Ley Nº 27815 y Ley Nº 28496 en el Reglamento del Codigo de Etica D.S. Nº 033-2005,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.