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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382090 el desarrollo local. Asimismo prestar apoyo en las acciones a ejecutarse por la Subgerencia de Fiscalización y Control. Está a cargo del Gerente de Seguridad Ciudadana quien depende de la Gerencia Municipal. Artículo 119º.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana está a cargo de un funcionario de confi anza designado por el Alcalde. Artículo 120º.- Son funciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana: a) Formular, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan Operativo del órgano a su cargo. b) Planifi car, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de índole preventivas y disuasivas, que contribuyan a velar y mantener el orden público con el apoyo de la Policía Nacional. c) Planifi car, organizar y dirigir las intervenciones en materia de seguridad ciudadana en concordancia con las normas que rigen el Sistema. d) Participar en el proceso de elaboración de los presupuestos participativos. e) Proponer, supervisar, evaluar los proyectos de inversión pública de su competencia en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. f) Coordinar con instituciones públicas y privadas sobre el servicio de serenazgo en el distrito, proporcionando protección para el libre ejercicio de los derechos del vecino. g) Coordinar con el Comité de Defensa Civil las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnifi cadas por desastres naturales o de otra índole. h) Emitir actos administrativos que sean de su competencia. i) Asesorar en materia de su competencia al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, a las juntas vecinales y asociaciones acreditadas por la Municipalidad. j) Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos de su competencia, contenidos en el Plan Integral de Desarrollo del Distrito. k) Actuar como Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana. l) Informar mensualmente a la Gerencia Municipal, el desarrollo de los proyectos y actividades a su cargo. m) Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal en materias de su competencia. Artículo 121º.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana para su funcionamiento tiene las siguientes Unidades Orgánicas: Subgerencia de Serenazgo Subgerencia de Defensa Civil Artículo Séptimo.- Modifi car el artículo 122º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 215-MDSMP, en el sentido que la Subgerencia de Serenazgo está a cargo del Subgerente de Serenazgo quien depende del Gerente de Seguridad Ciudadana. Artículo Octavo.- Modifi car las funciones de los artículos 125º, 126º y 127º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 215-MDSMP, los que quedarán redactados de la siguiente forma: Artículo 125º.- La Subgerencia de Defensa Civil es la unidad orgánica encargada de planifi car y ejecutar acciones de organización y capacitación a la población para prepararlos en tareas de prevención de hechos fortuitos y para enfrentar los desastres naturales. Está a cargo del Subgerente de Defensa Civil quien depende del Gerente de Seguridad Ciudadana. Artículo 126º.- La Subgerencia de Defensa Civil está a cargo de un funcionario de confi anza designado por el Alcalde. Artículo 127º.- Son funciones de la Subgerencia de Defensa Civil: a) Formular y ejecutar el Plan Operativo de la unidad orgánica a su cargo, disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos económicos, materiales y equipos asignados. b) Elaborar, proponer y desarrollar el Plan de Contingencia para la prevención y atención de situaciones de emergencia y desastres conjuntamente con el Sistema Nacional de Defensa Civil. c) Activar los Comités Distritales de Defensa Civil, difundiendo su responsabilidad y promoviendo la organización de brigadas de Defensa Civil. Así como, capacitar y preparar a los brigadistas de Defensa Civil. d) Identifi car zonas de alto riesgo que requieran la intervención de Defensa Civil. e) Proponer, ejecutar y controlar los planes de prevención, emergencia y rehabilitación que corresponda al ámbito de su competencia. f) Organizar y apoyar la distribución de la ayuda a la población damnifi cada en casos de desastres naturales y de otra índole, coordinando los lugares de albergues. g) Coordinar con los canales de información necesarios para coordinar la ayuda externa y organizar a la población afectada. h) Elaborar el Mapa de riesgo del distrito, identifi cando las zonas de posibles desastres, recomendando medidas preventivas y correctivas con participación de la población. i) Realizar las acciones y trámites necesarios ante las diversas entidades públicas para la asistencia al Comité de Defensa Civil. j) Prestar servicios de Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil, en los inmuebles, instalaciones, comercios y recintos de propiedad privada, de dominio del Estado y/o público en los cuales reside, labora o concurre público. k) Coordinar y supervisar las funciones de brigadas de Defensa Civil. l) Ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Comité de Defensa Civil. m) Otras funciones que le asigne el Gerente de Seguridad Ciudadana, en materias de su competencia. Artículo Noveno.- Dejar sin efecto los Artículos 128º, 129º y 130º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 215-MDSMP. Artículo Décimo. - Conformar la Ofi cina Municipal para la Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED, dependiente de la Subgerencia de Servicios Sociales, con la inclusión en el artículo 137º del Reglamento de Organización y Funciones, de las funciones siguientes: OFICINA MUNICIPAL PARA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD: a) Promover Políticas de corto, mediano y largo plazo para orientar el desarrollo de las personas con discapacidad del distrito. b) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo de la OMAPED. c) Organizar y ejecutar programas de protección y apoyo para las personas con discapacidad del Distrito. d) Diseñar, promover, ejecutar y monitorear programas y/o proyectos de prevención e integración social para las personas con discapacidad en coordinación con CONADIS. e) Velar por el cumplimiento de las normas sobre acondicionamiento de la infraestructura física en el Distrito, para el normal acceso de las personas con discapacidad. f) Velar por el cumplimiento del plan de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad en el ámbito del gobierno local. g) Establecer convenios interinstitucionales para concertar acciones de apoyo al desarrollo de las personas con discapacidad. h) Elaborar programas y proyectos en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública para solucionar problemas de las personas con discapacidad. i) Mantener actualizado el registro de las personas con discapacidad en el distrito. j) Otras funciones que le asigne el Subgerente de Servicios Sociales. Artículo Décimo Primero.- Modifi car el Artículo 137º de la Ordenanza Nº 215-MDSMP, suprimiendo la frase “personas con discapacidad” del literal c) y derogar los literales h), m), n). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Autorizar al Alcalde para que apruebe la modifi cación de los Instrumentos de Gestión como el CAP, PNP, PAP y MOF para la incorporación de los acuerdos de la presente ordenanza. Segunda.- Apruébese la nueva Estructura Orgánica que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Tercera.- Para el caso de las apelaciones que se presenten contra las Resoluciones emitidas por la Subgerencia de Transporte Local, las mismas serán resueltas por Resolución de la Gerencia Municipal. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FREDDY S. TERNERO CORRALES AlcaldeDescargado desde www.elperuano.com.pe