Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Modifican articulos de la Ordenanza Nº 007-2008-MDLP/ALC
ORDENANZA Nº 008-2008-MDLP/ALC
La Punta, 2 de octubre del 2008. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PUNTA; VISTO: En sesion ordinaria de fecha 02 de octubre del 2008, el Informe Nº 023-2008-MDLP/GCR, de la Gerencia Central de Rentas, que recomienda modificar la Ordenanza Municipal Nº 007-2008-MDLP/ALC, de fecha 14 de agosto del 2008 y el Informe Nº 377-2008MDLP/OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 194º de la Constitucion Politica del Estado; 9º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972. El Concejo Municipal con el MORDAZA Unanime de sus miembros asistentes, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo Primero y Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 007-2008-MDLP/ ALC, con el siguiente texto: "Articulo Primero.- Los arbitrios municipales que correspondan abonar, desde setiembre 2008 hasta la culminacion de la Obra "Remodelacion del Malecon Pardo", a aquellos propietarios o conductores de los inmuebles que deban forzosamente ingresar a sus domicilios por la cuadra 3 del Malecon MORDAZA, seran asumidos por la Municipalidad y, de ser el caso, se reducira el importe equivalente de los gastos programados para el presente ejercicio presupuestal. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia Central de Rentas, a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el fiel cumplimiento de lo aqui dispuesto". Articulo Segundo.- Rectifiquese el error cometido en el titulo de la citada Ordenanza "...cinco vecinos del distrito de La Punta...", por "...vecinos del distrito de La Punta...". Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; asi como en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional (www. munilapunta,gob.pe). Articulo Cuarto.- Encargar a las Unidades Organicas mencionadas, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA

Exoneran de MORDAZA de seleccion alquiler de tractor de oruga para ejecutar trabajos de "Mantenimiento Tramo Trocha Carrozable Minas - San MORDAZA de Matalacas"
ACUERDO MUNICIPAL Nº 112-2008-GLM-PFA-"C"
Ayabaca, 9 de octubre del 2008 VISTO:

Informe Nº 304-2008-As. Jur. - MPFA. Sobre la Contratacion Entre Entidades para Alquiler de Maquinaria que servira para Ejecutar Trabajos de "Mantenimiento Tramo Trocha Carrozable Minas - San MORDAZA de Matalacas" tratado en La Sesion Ordinaria Nº 19 de fecha 07 de octubre del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, es atribucion del Concejo Municipal aprobar la celebracion de convenios de cooperacion nacional e internacional y convenios interinstitucionales, conforme lo precisa el articulo 9º Inc. 26 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, conforme lo senala el articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 0832004-PCM estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: a) Entre Entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento; debiendose aprobar en el caso de los Gobiernos Locales con Acuerdo de Concejo el cual debera ser publicado, requiriendose obligatoriamente de un informe tecnico- legal previo. MORDAZA de dicho acuerdo debera remitirse a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias siguientes a la fecha de su aprobacion y de conformidad a lo indicado en el articulo 20º del acotado. Que, conforme lo senala el articulo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM la Contratacion directa entre Entidades PROCEDE UNICAMENTE bajo las siguientes condiciones: B.1.- Que la Adquisicion o Contratacion resulte mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios de MORDAZA, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condicion de Entidad del Estado que supongan colocar en situacion de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras. B.2.-Que, en razon de costos de oportunidad, resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra Entidad, y B.3.- Que la adquisicion resulta tecnicamente idonea y viable. Que, la presente exoneracion se refiere exclusivamente al MORDAZA de seleccion para la adquisicion o contratacion de bienes, servicios u

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