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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382092 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Modifican artículos de la Ordenanza Nº 007-2008-MDLP/ALC ORDENANZA Nº 008-2008-MDLP/ALC La Punta, 2 de octubre del 2008. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA; POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PUNTA; VISTO: En sesión ordinaria de fecha 02 de octubre del 2008, el Informe Nº 023-2008-MDLP/GCR, de la Gerencia Central de Rentas, que recomienda modificar la Ordenanza Municipal Nº 007-2008-MDLP/ALC, de fecha 14 de agosto del 2008 y el Informe Nº 377-2008-MDLP/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 194º de la Constitución Política del Estado; 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972. El Concejo Municipal con el Voto Unánime de sus miembros asistentes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Primero y Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 007-2008-MDLP/ALC, con el siguiente texto: “Artículo Primero.- Los arbitrios municipales que correspondan abonar, desde setiembre 2008 hasta la culminación de la Obra “Remodelación del Malecón Pardo”, a aquellos propietarios o conductores de los inmuebles que deban forzosamente ingresar a sus domicilios por la cuadra 3 del Malecón Pardo, serán asumidos por la Municipalidad y, de ser el caso, se reducirá el importe equivalente de los gastos programados para el presente ejercicio presupuestal. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia Central de Rentas, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el fi el cumplimiento de lo aquí dispuesto”. Artículo Segundo.- Rectifíquese el error cometido en el título de la citada Ordenanza “...cinco vecinos del distrito de La Punta...”, por “...vecinos del distrito de La Punta...”. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www. munilapunta,gob.pe). Artículo Cuarto.- Encargar a las Unidades Orgánicas mencionadas, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 268208-1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA Exoneran de proceso de selección alquiler de tractor de oruga para ejecutar trabajos de “Mantenimiento Tramo Trocha Carrozable Minas - San José de Matalacas” ACUERDO MUNICIPAL Nº 112-2008-GLM-PFA-“C” Ayabaca, 9 de octubre del 2008 VISTO:Informe Nº 304-2008-As. Jur. - MPFA. Sobre la Contratación Entre Entidades para Alquiler de Maquinaria que servirá para Ejecutar Trabajos de “Mantenimiento Tramo Trocha Carrozable Minas - San José de Matalacas” tratado en La Sesión Ordinaria Nº 19 de fecha 07 de octubre del 2008; y, CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, es atribución del Concejo Municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales, conforme lo precisa el artículo 9º Inc. 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, conforme lo señala el artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 083-2004-PCM están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: a) Entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento; debiéndose aprobar en el caso de los Gobiernos Locales con Acuerdo de Concejo el cual deberá ser publicado, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico- legal previo. Copia de dicho acuerdo deberá remitirse a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su aprobación y de conformidad a lo indicado en el artículo 20º del acotado. Que, conforme lo señala el artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM la Contratación directa entre Entidades PROCEDE UNICAMENTE bajo las siguientes condiciones: B.1.- Que la Adquisición o Contratación resulte más favorable y ventajosa en comparación con los precios de mercado, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condición de Entidad del Estado que supongan colocar en situación de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras. B.2.-Que, en razón de costos de oportunidad, resulta más efi ciente adquirir o contratar con otra Entidad, y B.3.- Que la adquisición resulta técnicamente idónea y viable. Que, la presente exoneración se refiere exclusivamente al proceso de selección para la adquisición o contratación de bienes, servicios u Descargado desde www.elperuano.com.pe