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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (25/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382174 82º, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur al distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. La jurisdicción del citado Distrito Judicial comprenderá a los siguientes distritos de la referida provincia:  Villa María del Triunfo  San Juan de Mirafl ores Villa El Salvador,  Lurín,  Santísimo Salvador de Pachacámac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Lomas de Manchay),  Punta Hermosa,  Punta Negra,  San Bartolo,  Santa María del Mar, y  Pucusana. Artículo Segundo.- Disponer el funcionamiento del mencionado Distrito Judicial a partir del día 15 de diciembre del presente año, para cuyo efecto la Gerencia General del Poder Judicial adoptará, en breve término, las acciones y medidas pertinentes para implementar en forma adecuada un inmueble donde funcionen transitoriamente los órganos jurisdiccionales y administrativos que la conformen. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 269189-3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra la Empresa Proservice Group S.A. - Sobre Seguro RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL NO1116-2008-GG-PJ Lima, 21 de octubre del 2008VISTOS: El Memorándum N° 192-2008-SL-GAF-GG/PJ de la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 192-2008-SL-GAF-GG/ PJ, la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas nos remite los antecedentes relacionados a la suspensión del servicio de mensajería en las Sedes de Tarapoto y Moyobamba, por parte de la Empresa Proservice Group S.A. – Sobre Seguro; Que, según fl uye de los antecedentes, con fecha 22 de marzo del año 2005, el Poder Judicial y la Empresa Proservice Group S.A. – Sobre Seguro suscribieron el Contrato N° 004-2005-P-PJ, para la prestación del servicio de mensajería para las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional, por el período de 12 meses; posteriormente, y de conformidad con lo previsto por el artículo 236° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, se suscribió con la citada Empresa el Contrato Complementario N° 040-2006-P-PJ, el mismo que tuvo vigencia hasta el 10 de julio del año 2006; Que, a través de los Ofi cios Nros. 1773 y 1775-2006-A- CSJSM/PJ, la Administración de la Corte Superior de Justicia de San Martín, informó que la Empresa Proservice Group S.A. – Sobre Seguro interrumpió el servicio de mensajería en las ciudades de Tarapoto y San Martín, entre los meses de junio y julio del año 2006 ocasionándoles una serie de perjuicios; hecho que motivó que mediante Carta N° 384-2006-SL-GAF-GG-PJ se le notifi cara notarialmente al contratista a fi n que restablezca el servicio en un plazo no mayor de 24 horas, sin embargo, la mencionada Empresa no cumplió con restablecer dicho servicio, tal como informó la Administración de la Corte Superior de San Martín con Ofi cio N° 1564-2006-A-CSJM/PJ, de fecha 28 de junio del 2006; Que, posteriormente, en atención al Memorándum N° 1660-2006-GAF-GG-PJ, la Administración Distrital de San Martín mediante Ofi cio N° 2769-2006-A-CSJSM/PJ, envió el cuadro detallado sobre la cantidad de días que no hubo servicio de mensajería en las ciudades de Tarapoto y Moyobamba; Que, en ese contexto, mediante Memorándum N° 3930- 2007-SL-GAF-GG/PJ, la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas nos remite la pericia valorativa respecto a los daños y perjuicios ocasionados al Poder Judicial, por la suspensión injustifi cada del servicio de mensajería en las sedes de Tarapoto y Moyobamba, remitiendo posteriormente con Memorándum N° 192-2008-SL-GAF-GG/PJ copia de toda la documentación pertinente; Que, por las razones precedentemente glosadas, resulta necesario emitir el acto correspondiente a fi n de autorizar a la Procuraduría Pública del Poder Judicial para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones judiciales pertinentes contra la Empresa Proservice Group S.A. – Sobre Seguro; De conformidad con lo previsto por el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por Decreto Ley N° 17667, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 137-2008-P-PJ, de fecha 01 de julio del año 2008; SE RESUELVE:Artículo Primero .- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales pertinentes, contra la Empresa Proservice Group S.A. – Sobre Seguro, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; asimismo, podrá delegar dichas facultades de representación judicial en el Procurador Adjunto y en los Abogados Auxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad. Artículo Segundo. - ENCARGAR a la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial la notifi cación de la presente Resolución y la remisión de los actuados del caso a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, para las acciones correspondientes, con conocimiento de la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente GeneralPoder Judicial 269024-1Descargado desde www.elperuano.com.pe