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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (25/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382173 Niño Neira Ramos, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Junín, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima; se sustenta en que padece de crisis de hipertensión arterial, cefalea crónica y episodios de sincope, recomendándosele “(…) residir en lugares de menor altura con controles en Hospital de mayor complejidad (…)”, conforme se encuentra acreditado en el Informe Médico emitido por el Jefe del Servicio de Sub Especialidades Médicas del Hospital IV de la ciudad de Huancayo –ESSALUD, de fecha 16 de octubre de 2007, que como anexo 1.1.a. obra en los presentes actuados; Tercero: Asimismo, como anexo 1.2.b. obra el Informe Médico del Servicio de Neurología del Hospital Nacional Guillermo Almenara de la ciudad de Lima – ESSALUD, del 17 de octubre de 2007, en el que se le diagnosticó cefalea crónica, trastornos de desadaptación a la altura e hipertensión arterial; coincidiendo los médicos informantes respecto a la necesidad de que la citada magistrada resida en lugares de menor altitud sobre el nivel del mar; Cuarto: Que, de igual modo la magistrada María Leticia Niño Neira Ramos ha presentado múltiples certifi cados e informes, que en calidad de anexos obran adjuntos a su solicitud, en los cuales se encuentra acreditado que ingresó de emergencia en reiteradas oportunidades al Hospital Base de Huancayo, incluso con pérdida de conciencia, conforme se corrobora del Informe N° 014-EMERG-HIV-HYO-RAJ-ESSALUD-2007, del 22 de agosto de 2007, y Certifi cado Médico de fecha 24 de setiembre de 2007, que como anexos 1.3.i. y 1.3.c. han sido incorporados a los presentes actuados; haciéndose evidente que debido a la enfermedad que padece, el hecho de laborar en zona de gran altura como es la ciudad de Huancayo, a más de 3,000 metros sobre el nivel del mar, la aludida magistrada incrementa aún más el riesgo de empeorar su estado de salud e incluso su vida; deviniendo en indiscutible que la ubicación geográfi ca de dicha ciudad, así como el hecho de requerir tratamiento especializado permanente, justifi can su solicitud de traslado, pues de lo contrario se incrementaría el riesgo que se encuentra atravesando; Quinto: A lo señalado precedentemente se suma que de conformidad con el reporte de fojas 31, expedido por Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se constata que la magistrada María Leticia Niño Neira Ramos no registra medidas disciplinarias; lo cual resulta un elemento que debe considerarse como coadyuvante a su pedido de traslado; Sexto: Que, siendo así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por la nombrada magistrada, a que se refi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados, por ende es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, sede judicial que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Vocal Superior; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por la magistrada María Leticia Niño Neira Ramos, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Junín; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y de Junín, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANOENRIQUE RODAS RAMÍREZ 269189-2 Declaran sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur al distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 269-2008-CE-PJ Lima, 14 de octubre de 2008VISTO:El expediente administrativo que contiene el informe de la Comisión de Trabajo designada para la implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, presidida por la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Ley Nº 28765 se modifi có el texto del artículo 1º del Decreto Ley Nº 25680, disponiendo la desconcentración y descentralización del Distrito Judicial de Lima en los Distritos Judiciales de Lima Norte, Lima Este y Lima Sur; orientado ineludiblemente a que ante el crecimiento poblacional, el servicio de impartición de justicia se encuentre más cerca del justiciable; viabilizando de esta forma la concretización de la tutela jurisdiccional; Segundo: Aunado a lo antes expuesto, es del caso señalar que el grupo humano a benefi ciarse con la puesta en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur comprende a 1’ 309, 958 habitantes aproximadamente, en una extensión de 811, 071 Km2; habiéndose tenido en cuenta, por otro lado, que la nueva circunscripción abarca un área geográfi ca uniforme con nexos de continuidad y comunicación entre los distritos que la constituyen, así como medios de transporte que garantizan a la población fácil acceso a los órganos jurisdiccionales de la nueva sede judicial; Tercero: Que, conforme lo establece el artículo 82º, inciso 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución de este Órgano de Gobierno, entre otros, crear y suprimir Distritos Judiciales, de lo cual se infi ere que también es su competencia señalar la sede de las Cortes Superiores de Justicia; Cuarto: Por Resolución Administrativa Nº 191-2008- CE-PJ, del 20 de junio del año en curso, se aprobó el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, a fi n de materializar la cesión de un terreno de considerable extensión, con miras al funcionamiento en dicha circunscripción, de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; Quinto: En tal sentido, la Comisión de Trabajo designada, luego de efectuar los estudios y acciones de su competencia, recomienda que es necesario fi jar la sede de la referida Corte Superior, a fi n de que la Gerencia General del Poder Judicial adopte las acciones pertinentes respecto al local donde funcionaría transitoriamente, en tanto se concluyan las obras del local defi nitivo; así como también este Órgano de Gobierno precise su jurisdicción; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo Descargado desde www.elperuano.com.pe