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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382172 ANEXO B PROYECTO DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATAPO COD SNIPPROYECTOTIPO DE EJECUCIÓN PRESU- PUESTARIACRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS S/.TRANS. FINANC. HASTA POR S/.MES 01 MES 02 76232MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LAS LOCALIDADES DE LA CRIA Y PAMPA LA VICTORIA, DISTRITO DE PATAPO - CHICLAYO - LAMBAYEQUEINDIRECTA 94,444.00 100,000.00 194,444.00 TOTAL 94,444.00 100,000.00 194,444.00 268885-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican artículo del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 218-2008-CE-PJ Lima, 7 de agosto de 2008CONSIDERANDO:Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 052-93-CE-PJ, de fecha 28 de octubre de 1993, se aprobó el Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial; el mismo que en su artículo 6° fue modifi cado por Resolución Administrativa N° 146-2006-CE-PJ, del 09 de noviembre de 2006; Segundo: Que, el artículo 8° del mencionado reglamento establece que las solicitudes de traslado se presentarán observando la vía regular jerárquica y contendrá la información necesaria para una adecuada toma de decisiones; Tercero: Que, al respecto, el artículo 198°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece los casos de incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por matrimonio; Cuarto: Que, en tal sentido, con el fi n de salvaguardar el estricto cumplimiento de la norma precedentemente señalada deviene en imperioso que las solicitudes de traslado de un Distrito Judicial a otro, cumplan con adjuntar la “Declaración Jurada de no incompatibilidad por parentesco”; resultando en consecuencia necesario incorporar tal precisión en el Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Javier Román Santisteban y Wálter Cotrina Miñano por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero .- Modifi car el artículo 8° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 052-93-CE-PJ, de fecha 28 de octubre de 1993, el cual tendrá el siguiente texto: “Artículo 8°.- Las solicitudes de traslado se presentarán observando la vía regular jerárquica y contendrá la información necesaria para una adecuada toma de decisiones. A la solicitud se adjuntará declaración jurada, con fi rma legalizada ante Notario Público, de no tener incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad; segundo de afi nidad y por matrimonio con magistrados y personal administrativo y/o jurisdiccional del Distrito Judicial de destino; siendo de estricta responsabilidad del magistrado solicitante la veracidad de su contenido”; Artículo Segundo .- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 269189-1 Disponen traslado de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Junín a la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 233-2008-CE-PJ Lima, 4 de setiembre de 2008VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la magistrada María Leticia Niño Neira Ramos, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Junín, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el artículo 7º, párrafo b), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole a partir de la convocatoria a concurso para cubrir la plaza solicitada en el Distrito Judicial escogido; no obstante ello, sustentándose el presente caso en razones de salud, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que si bien está en giro la Convocatoria Nº 002-2008-CNM, para cubrir entre otras, plazas vacantes de Vocales de la Corte Superior de Justicia de Lima; se constata que existiendo 24 vacantes para Vocales Superiores en el citado Distrito Judicial y siendo de conocimiento público que sólo un postulante ha aprobado la primera etapa del concurso; resulta evidente que, independientemente del resultado que corresponda a dicho postulante en las posteriores etapas, cuando menos 23 plazas se mantendrían aún sin ser cubiertas, circunstancia que a mérito de lo previsto en el artículo 51° de la Constitución Política, permite apartarnos de la restricción señalada inicialmente, y por ende proceder este Colegiado a evaluar el fondo del asunto; Segundo: La solicitud de traslado por razones de salud presentada por la magistrada María Leticia Descargado desde www.elperuano.com.pe