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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de octubre de 2008 382263 identifi cada con matrícula PT-11386-CM en el extremo de los recursos jurel y caballa, modifi car el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 505-97-PE en el extremo referido a la extracción del recurso sardina destinada al consumo humano y autorizar la suspensión de los permisos de pesca por motivos económicos a solicitud de parte y por un período no mayor de Un (01) año a la embarcación pesquera ARIANA con matrícula PT-11386-CM para la extracción de los recursos sardina y merluza; Que, el escrito del visto contiene el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 591-2008-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 622-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 06 de octubre del 2008 y de acuerdo con la opinión de la instancia legal pertinente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º, y los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 591-2008-PRODUCE/DGEPP en todos sus extremos. Artículo 2º.- Autorizar la suspensión de los permisos de pesca por motivos económicos y a solicitud de parte y por un período mayor de un (01) año a la embarcación pesquera ARIANA con matrícula PT-11386-CM para la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de la Producción del litoral nacional y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia como también consignarse en la página web del portal del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268083-16 Otorgan licencia para la operación de planta de congelado de productos hidrobiológicos a la empresa Exportadora Cetus S.A.C. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 623-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,13 de octubre del 2008Visto el escrito con registro Nº 00069077 del 16 de setiembre de 2008, presentado por la empresa EXPORTADORA CETUS S.A.C. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 –Ley General de Pesca– establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que por Resolución Directoral Nº 242-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de mayo del 2008, se otorgó a la empresa EXPORTADORA CETUS S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, a través de una planta de congelado, a ubicarse en Mz. C, Lote 07 de la Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con capacidad proyectada de 59,5 t/día y de almacenamiento de 748,80 t; Que mediante el escrito del visto, la administrada solicita licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial citado en el segundo considerando de la presente resolución; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 022-2008-PRODUCE/DIGAAP, del 04 de setiembre de 2008, señala que EXPORTADORA CETUS S.A.C. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos ambientales asumidos y la normatividad ambiental vigente; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario para la Licencia de Operación Nº PSL-009-08-CG-SANIPES, del 11 de setiembre de 2008, declara que la planta al momento de la auditoría/inspección efectuada se encuentra en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 624-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa EXPORTADORA CETUS S.A.C., licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, instalada en su establecimiento industrial ubicado en Mz. C, Lote 07 de la Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 37 t/día. Almacenamiento de productos : 542 t. Artículo 2º.- EXPORTADORA CETUS S.A.C., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad Descargado desde www.elperuano.com.pe