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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382491 conforme a lo dispuesto en el artículo 16° de la Decisión 416. Durante el día de otorgado el levante, la aduana de despacho comunica electrónicamente esta incidencia a la Gerencia de Tratados Internacionales y Valoración de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, para lo cual remite el informe correspondiente debidamente sustentado junto con copia escaneada de la notifi cación, del certifi cado de origen, de la factura comercial, del documento de transporte y de la DUA, para que se inicie el procedimiento establecido en la Decisión 416”. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia el día su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ESTEBAN POSADA UGAZ Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 271355-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2008-GRSM/CR Moyobamba, 15 de setiembre del 2008 POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo integral y sostenible de la Región, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, aplicando coherente y efi cazmente las políticas o instrumentos de desarrollo social, poblacional, cultural y ambiental, de acuerdo a su competencia; Que, el literal g) del artículo 9º, de la Ley antes citada, establece que una de las competencias constitucionales de los gobiernos regionales es promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el literal c) del numeral 10.2, artículo 10º, menciona que una de las competencias compartidas de los gobiernos regionales es la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente a los sectores de agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones, y medio ambiente; Que, los literales b), c), f), g) y h) del artículo 59º de la Ley antes acotada, concordante con el literal b) del artículo 23º, del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Regional Nº 017-2007-GRSM/CR, la cual establece las funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos, como es: Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley; fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal, y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley; Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Inventariar y evaluar los recurso mineros y el potencial minero y de hidrocarburos regionales; Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes; Que, el Artículo 2º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas - DS Nº 031-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene por fi nalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero-energéticas, normando y/o supervisando, según sea el caso, el cumplimiento de las políticas de alcance nacional; Que, mediante Ley Nº 28964, Ley que transfere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERG, se transfi ere la competencia de la fi scalización minera en la mediana y gran minería, y en su artículo 19º, establece que no están comprendidas en su ámbito de aplicación la fi scalización de las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179- 2006-MEM/DM, Nº 550-2006-MEM/DM y Nº 009-2008-EM/DM, se declaró que el Gobierno Regional de San Martín ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas; Que, el Decreto Legislativo Nº 1040, que modifi có el artículo 14º de la Ley Nº 27651, Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, establece que, los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la fi scalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización; Que, no habiéndose aprobado hasta la actualidad una nueva reglamentación para la fi scalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal por el Ministerio de Energía y Minas, ente rector normativo del sector Energía y Minas y priorizando cumplir la función transferida al Gobierno Regional de San Martín, es necesario aprobar la reglamentación correspondiente de carácter temporal, hasta que se promulgue dicha reglamentación sectorial; Que, considerando que el Desarrollo Ambiental y Sostenible está basado en el cumplimiento de políticas ambientales del país, de las empresas y de los entes rectores, cuyo objetivo es la protección del entorno natural para evitar la degradación del medio ambiente a un nivel perjudicial que afecte el bienestar humano, el aire, el agua, el suelo, la fl ora, la fauna y los ecosistemas; resulta necesario para dichos efectos contar con una Ordenanza Regional que reglamente la función de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería y la Minería Artesanal que se desarrolle en la Región San Martín; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín - Moyobamba, el día miércoles 10 de setiembre del 2008 y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por mayoría, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR el Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal, el mismo que consta de Tres (03) Títulos, Veintiocho (28) Artículos, Una (01) Disposición Transitoria y Una (01) Disposición Final, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.Descargado desde www.elperuano.com.pe