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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de octubre de 2008 382539 ilícito accionar ante la inminencia de la denuncia en su contra. De lo que se desprende que los Vocales denunciados al declarar la prescripción extintiva a favor de quien no la había invocado, actuaron concientemente contra el texto expreso y claro de la ley y la correcta administración de justicia, por lo que deben ser investigados en sede jurisdiccional por el delito de P REVARICATO que se les atribuye. Noveno: Que, adicionalmente debe tenerse en cuenta, que conforme a lo dispuesto en el inciso 13) del artículo 139º de la Ley Fundamental, gozan de la condición de cosa juzgada, no sólo las sentencias defi nitivas, sino también la amnistía, el indulto, y los autos que declaran el sobreseimiento defi nitivo y la prescripción. Que sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha dejado sentado en el fundamento jurídico Nº 38 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 4587-2004-AA/TC, que la autoridad de cosa juzgada “... garantiza el derecho de todo justiciable, en primer lugar, a que las resoluciones que hayan puesto fi n al proceso judicial no puedan ser recurridas mediante medios impugnatorios, ya sea porque éstos han sido agotados o porque ha transcurrido el plazo para impugnarla; y, en segundo lugar, a que el contenido de las resoluciones que hayan adquirido tal condición, no pueda ser dejado sin efecto ni modifi cado, sea por actos de otros poderes públicos, de terceros o, incluso, de los mismos órganos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dictó ”. Décimo: Que, si bien el artículo 176º del Código Procesal Civil, permite la declaración de nulidad de resoluciones, establece el trámite y la oportunidad en que puede hacerse. En efecto, en su segundo y tercer párrafo establece que: “ ... Las nulidades por vicios ocurridos en segunda instancia, serán formuladas en la primera oportunidad que tuviera el interesado para hacerlo, debiendo la Sala resolverlas de plano u oyendo a la otra parte. Los jueces sólo declararán de ofi cio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda”. En el presente caso, la parte interesada, formuló su petición de aclaración y nulidad inmediatamente después de expedida la sentencia de vista de fecha 17.01.02, por lo que fue ésta la oportunidad que tuvieron los vocales denunciados para corregir los vicios y errores insubsanables, en los que habían incurrido. Sin embargo, conocidos los mismos, en vez de hacerlo, los ratifi caron y devolvieron los actuados a primera instancia, donde, en cumplimiento de lo ejecutoriado, se expide la Resolución que manda archivarse los autos y su remisión al archivo de los juzgados civiles (fs. 85). Es en este estado y, ante la inminente investigación en su contra por los actos anotados, que los magistrados denunciados dejaron sin efecto su propia resolución expedida seis meses antes, mandando se expida una nueva con arreglo a ley, por tanto, el hecho en referencia no se encuentra dentro de los supuestos del citado artículo 176º. Décimo Primero: Que, lo expuesto no solo refuerza los cargos por el delito de P REVARICATO sino que además, evidencia inconducta funcional, que debe ser de conocimiento de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. En consecuencia, con lo expuesto por la Fiscalía Suprema de Control Interno a fs. 183 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Haydee Norberta Villa Flores contra los doctores Humberto Matías Huarcaya, Arnaldo Rivera Quispe y Andrés Carbajal Portocarrero, en su actuación como Vocales de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, por presunto delito de Prevaricato. Artículo Segundo.- Remítase copia de los actuados a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para que proceda conforme a sus atribuciones respecto a las irregularidades anotadas en la parte considerativa. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Ofi cina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 271142-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la EDPYME ALTERNATIVA la apertura de oficinas especiales móviles en distritos de las provincias de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 10590-2008 Lima, 24 de octubre de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud de autorización presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME ALTERNATIVA para que se le autorice la apertura de una (01) Ofi cina Especial Móvil, que operará en varios distritos de las provincias de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe, departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO:Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada ofi cina; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “C”, mediante el Informe N° 284-2008-DEM “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS N° 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME ALTERNATIVA, la apertura de una (01) Ofi cina Especial Móvil que operará en los siguientes distritos de las provincias de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe, departamento de Lambayeque: (i) Olmos, (ii) Motupe, (iii) Pítipo, (iv) Chongoyape, (v) Ferreñafe, (vi) Illimo, (vii) Pacora, (viii) Jayanca, (ix) Lambayeque, (x) Chiclayo, (xi) Tumán, (xii) Cayaltí, (xiii) Pátapo, (xiv) Eten, (xv) Mocupe, (xvi) Pucalá, (xvii) Zaña y (xviii) Mochumí. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 271049-1Descargado desde www.elperuano.com.pe