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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de setiembre de 2008 379532 deben estar orientadas a garantizar el efi caz cumplimiento de los principios; Que, en el caso de la AMC Nº 021-2008-ZR-V-ST, se advierte algunas irregularidades: Primero : la alegada generalidad de las especifi caciones técnicas, efectivamente atenta contra el principio de efi ciencia en las contrataciones, lo cual no garantiza a la entidad la adquisición del bien en las mejores condiciones de calidad y precio; además, se advierte que siendo un bien que se usara en el área de catastro, el uso de información gráfi ca sería una necesidad básica; no obstante ello, en la “Descripción del suministro” ( Cfr. numeral 1.4. de las Bases), no se precisa ninguna referencia respecto la tarjeta gráfi ca. Segundo : Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, también se advierte que según el Informe Nro. 120-2008-Z.R. Nº V/ABAST («especifi caciones técnicas y valor referencial de CPU y Monitores para Ofi cina de Catastro») el valor referencial se determinó únicamente considerando las cotizaciones presentadas por los potenciales postores. Tal forma de determinar el costo (la sola cotización), no satisface lo establecido mediante Resolución Nº 052-2008-SUNARP/GG, del 14 de julio del 2008, en cuyo artículo segundo, se dispuso que: “En la determinación del valor referencial, la información de precios deberá compararse con los valores históricos (de la entidad y de otras entidades) a fi n de garantizar la razonabilidad y conveniencia del valor determinado. Tal comparación deberá constar en el respectivo Estudio de Mercado o Indagaciones aleatorias, según corresponda”. Tal previsión es de observancia obligatoria en toda la SUNARP, dentro de la política de la actual gestión de que las decisiones que se adopten en materia presupuestaria estén siempre regidas por el principio de efi ciencia en la ejecución de los fondos públicos , lo que signifi ca que la gestión de los fondos públicos debe estar orientada a la obtención de resultados con efi ciencia, efi cacia, economía y calidad ( Art. X, del Título Preliminar de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto); en tal contexto, se debe usar los bienes del Estado “de manera racional, evitando su abuso o derroche” (Cfr. Art. 7. 5 del Código de Ética de la Función Pública); Que, por lo expuesto, la Jefatura de dicha Zona Registral deberá disponer las medidas correctivas concretas, con la fi nalidad que se sancione por la inobservancia de la citada Resolución Nº 052-2008-SUNARP/GG y se establezcan medidas de previsión que evite tales inobservancias. Igualmente el órgano encargado de las contrataciones deberá realizar las gestiones correspondientes a fi n de verifi car en el mercado si el costo reportado por las referidas cotizaciones responde a costos de mercado. Tal verifi cación y análisis deberá constar expresamente en el expediente de la contratación; Que, en consecuencia, de acuerdo al informe legal emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP, se ha acredita el incumplimiento de disposiciones legales tanto en la determinación de las especifi caciones técnicas (la alegada generalidad, atenta contra el artículo 12 del citado TUO) como en la forma cómo se determinó el valor referencial, usando solo cotizaciones proporcionadas por los potenciales postores, sin haber obtenido y analizado el costo histórico de la Entidad (SUNARP) y otra entidad pública (lo que infringe lo dispuesto mediante Resolución Nº 052-2008-SUNARP/GG); por lo que, corresponde declarar la nulidad del citado proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del referido TUO; Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 021-2008-ZR-V-ST, retrotrayendo el proceso de selección hasta la etapa del estudio de mercado, etapa en la cual se deberán subsanar las omisiones sobre determinación de especifi caciones técnicas y sobre determinación del valor referencial. Artículo Segundo.- Disponer que la Jefatura de la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, implemente medidas correctivas concretas, con la fi nalidad que se sancione por la inobservancia de la citada Resolución Nº 052-2008-SUNARP/GG, así como que establezca medidas de previsión que evite tales inobservancias. Artículo Tercero.- Disponer que el órgano encargado de las contrataciones y adquisiciones de la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, realice las acciones y gestiones correspondientes a fi n de verifi car en el mercado si el costo reportado por las referidas cotizaciones responde a costos de mercado. Tal verifi cación y análisis deberá constar expresamente en el expediente de la contratación. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General notifi que inmediatamente la presente Resolución a la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, la cual deberá disponer la publicación de la presente resolución en el SEACE y remitir el expediente al respectivo Comité Especial para la continuación del proceso de selección. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 250442-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite solicitud de EPS TACNA S.A., de restablecimiento del equilibrio económico financiero, dando inicio a procedimiento establecido en la Res. Nº 009-2007-SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 006-2008-SUNASS-GRT Lima, 9 de setiembre de 2008VISTOS:El Ofi cio Nº 2331-2008/300/EPS TACNA S.A. recibido el 1 de setiembre de 2008, mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima, EPS TACNA S.A. solicitó una revisión extraordinaria del Estudio Tarifario. El Ofi cio Nº 2352-2008/300/EPS TACNA S.A., recibido el 1 de setiembre de 2008, mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima, EPS TACNA S.A., remitió la propuesta de restablecimiento así como la documentación sustentatoria respectiva a fi n de dar inicio al procedimiento de reestablecimiento del equilibrio económico fi nanciero. El Ofi cio Nº 2432-2008-300-EPS TACNA S.A., con fecha de recepción 9 de setiembre de 2008, mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima, EPS TACNA S.A., remitió a la SUNASS la documentación adicional requerida para dar inicio al procedimiento de reestablecimiento del equilibrio económico fi nanciero. CONSIDERANDO: Que, el artículo 39º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que excepcionalmente, pueden modifi carse las fórmulas tarifarias antes del término de su vigencia cuando existan razones fundadas Descargado desde www.elperuano.com.pe