Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2008 (12/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2008

deben estar orientadas a garantizar el eficaz cumplimiento de los principios; Que, en el caso de la AMC Nº 021-2008-ZR-V-ST, se advierte algunas irregularidades: Primero: la alegada generalidad de las especificaciones tecnicas, efectivamente atenta contra el MORDAZA de eficiencia en las contrataciones, lo cual no garantiza a la entidad la adquisicion del bien en las mejores condiciones de calidad y precio; ademas, se advierte que siendo un bien que se usara en el area de catastro, el uso de informacion grafica seria una necesidad basica; no obstante ello, en la "Descripcion del suministro" (Cfr. numeral 1.4. de las Bases), no se precisa ninguna referencia respecto la tarjeta grafica. Segundo: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, tambien se advierte que segun el Informe Nro. 120-2008Z.R. Nº V/ABAST («especificaciones tecnicas y valor referencial de CPU y Monitores para Oficina de Catastro») el valor referencial se determino unicamente considerando las cotizaciones presentadas por los potenciales postores. Tal forma de determinar el costo (la sola cotizacion), no satisface lo establecido mediante Resolucion Nº 0522008-SUNARP/GG, del 14 de MORDAZA del 2008, en cuyo articulo MORDAZA, se dispuso que: "En la determinacion del valor referencial, la informacion de precios debera compararse con los valores historicos (de la entidad y de otras entidades) a fin de garantizar la razonabilidad y conveniencia del valor determinado. Tal comparacion debera constar en el respectivo Estudio de MORDAZA o Indagaciones aleatorias, segun corresponda". Tal prevision es de observancia obligatoria en toda la SUNARP, dentro de la politica de la actual gestion de que las decisiones que se adopten en materia presupuestaria esten siempre regidas por el MORDAZA de eficiencia en la ejecucion de los fondos publicos, lo que significa que la gestion de los fondos publicos debe estar orientada a la obtencion de resultados con eficiencia, eficacia, economia y calidad ( Art. X, del Titulo Preliminar de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto); en tal contexto, se debe usar los bienes del Estado "de manera racional, evitando su abuso o derroche" (Cfr. Art. 7. 5 del Codigo de Etica de la Funcion Publica); Que, por lo expuesto, la Jefatura de dicha MORDAZA Registral debera disponer las medidas correctivas concretas, con la finalidad que se sancione por la inobservancia de la citada Resolucion Nº 052-2008-SUNARP/GG y se establezcan medidas de prevision que evite tales inobservancias. Igualmente el organo encargado de las contrataciones debera realizar las gestiones correspondientes a fin de verificar en el MORDAZA si el costo reportado por las referidas cotizaciones responde a costos de mercado. Tal verificacion y analisis debera constar expresamente en el expediente de la contratacion; Que, en consecuencia, de acuerdo al informe legal emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP, se ha acredita el incumplimiento de disposiciones legales tanto en la determinacion de las especificaciones tecnicas (la alegada generalidad, atenta contra el articulo 12 del citado TUO) como en la forma como se determino el valor referencial, usando solo cotizaciones proporcionadas por los potenciales postores, sin haber obtenido y analizado el costo historico de la Entidad (SUNARP) y otra entidad publica (lo que infringe lo dispuesto mediante Resolucion Nº 052-2008-SUNARP/GG); por lo que, corresponde declarar la nulidad del citado MORDAZA de seleccion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57 del referido TUO; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004PCM y 084-2004-PCM, respectivamente y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 1352002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 021-2008-ZR-V-ST, retrotrayendo el MORDAZA de seleccion hasta la etapa del estudio de MORDAZA, etapa en la cual se deberan subsanar

las omisiones sobre determinacion de especificaciones tecnicas y sobre determinacion del valor referencial. Articulo Segundo.- Disponer que la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº V-Sede MORDAZA, implemente medidas correctivas concretas, con la finalidad que se sancione por la inobservancia de la citada Resolucion Nº 0522008-SUNARP/GG, asi como que establezca medidas de prevision que evite tales inobservancias. Articulo Tercero.- Disponer que el organo encargado de las contrataciones y adquisiciones de la MORDAZA Registral Nº V-Sede MORDAZA, realice las acciones y gestiones correspondientes a fin de verificar en el MORDAZA si el costo reportado por las referidas cotizaciones responde a costos de mercado. Tal verificacion y analisis debera constar expresamente en el expediente de la contratacion. Articulo Cuarto.- Disponer que la Secretaria General notifique inmediatamente la presente Resolucion a la MORDAZA Registral Nº V-Sede MORDAZA, la cual debera disponer la publicacion de la presente resolucion en el SEACE y remitir el expediente al respectivo Comite Especial para la continuacion del MORDAZA de seleccion. Registrese, comuniquese y publiquese en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 250442-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Admiten a tramite solicitud de EPS TACNA S.A., de restablecimiento del equilibrio economico financiero, dando inicio a procedimiento establecido en la Res. Nº 009-2007-SUNASS-CD
RESOLUCION DE GERENCIA DE REGULACION TARIFARIA Nº 006-2008-SUNASS-GRT MORDAZA, 9 de setiembre de 2008 VISTOS: El Oficio Nº 2331-2008/300/EPS TACNA S.A. recibido el 1 de setiembre de 2008, mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anonima, EPS TACNA S.A. solicito una revision extraordinaria del Estudio Tarifario. El Oficio Nº 2352-2008/300/EPS TACNA S.A., recibido el 1 de setiembre de 2008, mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anonima, EPS TACNA S.A., remitio la propuesta de restablecimiento asi como la documentacion sustentatoria respectiva a fin de dar inicio al procedimiento de reestablecimiento del equilibrio economico financiero. El Oficio Nº 2432-2008-300-EPS TACNA S.A., con fecha de recepcion 9 de setiembre de 2008, mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anonima, EPS TACNA S.A., remitio a la SUNASS la documentacion adicional requerida para dar inicio al procedimiento de reestablecimiento del equilibrio economico financiero. CONSIDERANDO: Que, el articulo 39º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, senala que excepcionalmente, pueden modificarse las formulas tarifarias MORDAZA del termino de su vigencia cuando existan razones fundadas

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