NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 86
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379652 contratado desde 04 de julio, en el cargo de Programador de Sistema PAD III, categoría remunerativa STA – 40 horas y la servidora María Elena Bernabé Seclén contratada desde el 01 de julio del 2000, en el cargo de Técnico Administrativo III, categoría remunerativa STA – 40 horas, contratos que han sido renovados a través de una serie de resoluciones y han concluido el 25 de febrero del 2006, con la Resolución Nº 2527-2006-GR.LAMB/DREL, fecha en que se nombra en vías de regularización a los referidos servidores en las plazas vacantes que venían ocupando, con los cargos de Operador PAD, y Técnico Administrativo, respectivamente, con la categoría remunerativa STE – 40 horas; Que, al proceder a evaluar el pedido de modifi cación de la Categoría Remunerativa de los servidores Pedro Benavides López y María Elena Bernabé Seclén (de STA a STE) de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 0041-2007-GR.LAMB/DREL del 26/01/2007, que solicita la Dirección Regional de Educación, cabe mencionar que ésta corresponde a la misma autoridad que emitió el acto administrativo por ser de su competencia, sin embargo se desprende de los actuados administrativos que existen vicios de nulidad en la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 0041-2007-GR.LAMB/DREL, por cuanto ha sido emitida sin tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa, artículo 13º y su reglamento el D.S. Nº 005-90-PCM, lo cual es corroborado con el artículo 19º del D.S. Nº 012-2006-ED del 02.06.2006 – Reglamento de la Ley Nº 28676 (Ley que autoriza el nombramiento de trabajadores administrativos del Sector Educación, que señala “el ingreso a la Carrera Administrativa mediante nombramiento es por el nivel inicial de cada Grupo Ocupacional al cual postuló”; Que, la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 0041- 2007-GR.LAMB/DREL emitida por la Dirección Regional de Educación, carece de sustento legal, por cuanto para declarar fundado el Recurso de reconsideración interpuesto por los antes citados servidores contra la R.D.R.S. Nº 2527-2006-GR.LAMB/DREL, se sustenta en la R.D.R.S. Nº 2828-2005-GR.LAMB/ED que declara fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por los referidos trabajadores contra la R.D.R.S. Nº 1018-2005- GR.LAMB/ED del 30.03.2005 (resolución que amplía el contrato de servicios personales de dichos servidores), modifi cando en el extremo que corresponde a la categoría remunerativa, el cual indica que debe ser STA y no STE, lo que conlleva indicar que dicha modifi cación, en aquel entonces, se efectuó teniendo en cuenta que los servidores tenían sólo la condición de contratados por servicios personales al haber accedido a una plaza previo concurso, más no la calidad de nombrados, lo que es distinto, pues para su incorporación a la carrera administrativa debe ser por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló para su nombramiento, conforme lo disponen los dispositivos legales señalados en el párrafo precedente; Que, siendo así, la R.D.R.S. Nº 0041-2007-GR.LAMB/ DREL, emitida por la Dirección Regional de Educación Lambayeque, ha inobservado normas conforme a los hechos antes expuestos y estando a lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece lo referente a los vicios del acto administrativo, los cuales constituyen causales de nulidad de pleno derecho, encontrando entre estas causales el inciso 1) el cual se adecua al presente caso, que prescribe: “La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias”; sin embargo, no podrá ser declarada nula en sede administrativa por el Gobierno Regional Lambayeque, puesto que a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo señalado en el numeral 3 del artículo 202. En consecuentemente, el Gobierno Regional Lambayeque, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 03 de agosto de 2008, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, el inicio de acciones a fi n de que se declare la nulidad de la RDRS. 041-2007-GR.LAMB/DREL del 26 de enero de 2007; En cumplimiento del artículo 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Decreto Ley N°17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” la cual estipula para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. Similar exigencia se requiere para desistirse, allanarse, conciliar o transigir, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional, el inicio de las acciones judiciales de Nulidad contra las Resoluciones Directorales Regionales Sectoriales Nºs. 208 y 2562-2006-GR.LAMB/DREL de fechas 12 SET 2006 y 31 OCT 2006, vía proceso contencioso administrativo; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales de nulidad contra la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 041-2007- GR.LAMB/DREL de fecha 26 de enero de 2007, vía proceso contencioso administrativo, conforme a los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 250729-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que crea la Comisión Regional de Promoción de la Inversión en la Actividad Acuícola Continental en la Sierra Piurana ORDENANZA REGIONAL Nº 149-2008/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DELGOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. Descargado desde www.elperuano.com.pe