NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379640 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO DEL MAR DEL PERU Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento y licencia de uso del software INTEGRIX 2000 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DE-278-2008 Callao, 1 de setiembre de 2008 VISTOS: Memorándum Nº DOA-809-2008(07.08.08); Informe Nº ULeI-1469-2008 (06.08.08);Informe Nº UC-145-08 (29.04.08);Memorándum Nº OPP-419-2008 (28.08.08);Memorándo Nº OAJ-DOA-459-2008 (29.08.08) CONSIDERANDO: Que, el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, estudia el ambiente y la biodiversidad marina, realiza investigaciones científi cas de los recursos del mar y las aguas continentales, investigaciones oceanográfi cas, limnológicas y de la calidad del ambiente acuático, promueve el desarrollo de la investigación científi ca y tecnológica entre otras actividades. Que, la Unidad de Contabilidad ha solicitado la contratación del Mantenimiento y Licencia de Uso del Software INTEGRIX 2000, a efectos de asegurar el correcto funcionamiento en el desarrollo de las actividades contables de las Unidades de Contabilidad y Tesorería, de acuerdo a lo indicado por el Informe Técnico contenido en el Informe Nº UC-145-08; Que, la indicada contratación se encuentra contemplada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del IMARPE para el Ejercicio Presupuestal del Año 2008, por un valor Referencial de S/. 27,450.00 Nuevos Soles, Que, existe disponibilidad presupuestal conforme al Memorándum Nº OPP-419-2008 a través de la Fuente de Financiamiento 1 “Recursos Ordinarios”, Que de acuerdo al Informe Técnico emitido por la Unidad de Contabilidad el Sistema INTEGRIX, viene siendo utilizado en la Entidad, desde mayo de 1998. Inicialmente la versión para DOS y posteriormente la versión gráfi ca. Señala que toda la información que se ha trabajado desde esa fecha viene siendo registrada de acuerdo al diseño establecido por dicho Sistema, Que, la información fi nanciera y contable del Sector Público se rige por años calendario, las cuales corresponden a un ejercicio y que en la actualidad, no es posible hacer un cambio de Sistema, ya que se tendría que trasladar toda la información de la institución a un Sistema nuevo en el caso de adquirirlo, Que, el Sistema viene funcionando emitiéndose los resultados de manera correcta y oportuna, por lo que constituye una herramienta efi caz para la verifi cación y confrontación de los resultados que emite el sistema SIAF. Además, permite contar un control detallado de los gastos que otros sistemas no proporcionan, Asimismo, el uso del sistema destaca la utilización de codifi caciones internas necesarias sólo para la institución. Así como permite asignar códigos para identifi car los gastos de forma más detallada y que las operaciones que se realizan utilizan los códigos de las ofi cinas para conocer los gastos por centro de costo, Que el SISTEMA INTEGRIX 2000, es un producto elaborado por la empresa ECONOMIA Y SERVICIOS S.R.L. / ECO SERVICE, fi rma especializada en la elaboración de software, la misma que es propietaria de las fuentes, Que, el SISTEMA INTEGRIX 2000, esta implementado en las Unidades de Contabilidad y de Tesorería, en el modulo de Almacén en la Unidad de Contabilidad, en el módulo de Personal en la Unidad de Recursos Humanos,Que, el sistema se ha ido adecuando a los requerimientos y necesidades de estas áreas, efectuando mejoras y modifi caciones en atención a las disposiciones emanadas por: El Ministerio de Economía y Finanzas (Presupuesto Público, Tesoro Público), La SUNAT, Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras; permitiendo de esta manera cumplir con todos los requerimientos internos de información, Que, la empresa ECONOMIA Y SERVICIOS S.R.L. /ECO SERVICE tiene la exclusividad en la creación, desarrollo y mantenimiento del software INTEGRIX 2000 y por ello es la única que puede brindar el servicio. Que el Informe Técnico justifi ca técnicamente la necesidad de contar con el servicio de mantenimiento y licencia del Sistema INTEGRIX 2000, que brinda la Empresa ECONOMIA Y SERVICIOS S.R.L. /ECO SERVICE, al haber elaborado dicho Sistema, siendo por ello titular del privilegio de la invención, por lo que el requerimiento de la Entidad, no podría ser satisfecho igualmente, por otros servicios, Que tratándose de la contratación de un servicio que no admite sustituto, carece de objeto efectuar la convocatoria a una pluralidad de proveedores, toda vez que sólo uno podrá ofertar el servicio que cumpla con las especifi caciones técnicas que requiere la entidad, debido a que únicamente la Empresa ECO SERVICE S.R.L., es la única Empresa que se encuentra en capacidad de brindar el servicio requerido por IMARPE, Que, conforme se señala en el Informe Técnico alcanzado, no existe sustitutos que satisfagan la necesidad de la Entidad del Sistema INTEGRIX 2000 y el único proveedor capaz de brindar el servicio está constituido por la Empresa ECO SERVICE S.R.L; dado que es el único proveedor, que se encuentra en capacidad de brindar el servicio de mantenimiento y licencia del uso del Software Integrix 2000, el cual ha sido diseñado para el IMARPE; Que, conforme al inciso e) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S Nº 083-2004-PCM, Exoneración de Licitación Pública, Concurso Público o Adquisición o Adjudicación Directa, según se trate, el mismo que señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista un proveedor único en el mercado. Que la norma antes citada norma, resulta aplicable en los supuestos en los cuales el proveedor del servicio u ofertante, es el titular de un privilegio (servicio), que se encuentra jurídicamente amparado y que tal requerimiento no puede ser satisfecho igualmente por otros proveedores, Que, el Artículo 144º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S Nº 084- 2004-PCM, referido a bienes o servicios que no admiten sustitutos, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. Que asimismo, indica el Reglamento en el antes indicado Artículo que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor, lo mismo que ha quedado fundamentado en el Informe Técnico elaborado por la Unidad de Contabilidad. Que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 146 del Reglamento, la Ofi cina de Asesoría Jurídica ha cumplido con emitir el Informe Técnico-Legal previo que corresponde, mediante Memorándum Nº OAJ-DOA-459-2008 (29.08.08), tomando como fundamento el Informe Técnico elaborado por el área usuaria, justifi cando la necesidad y la procedencia de la exoneración y de acuerdo a la normatividad legal vigente, sustentando la presente Resolución Directoral que aprueba la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio requerido por el IMARPE. Que por tales fundamentos, resulta procedente efectuar la contratación del indicado servicio, mediante la exoneración del proceso de selección que hubiera correspondido efectuar, tal y conforme lo dispone el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Art. 148º. Descargado desde www.elperuano.com.pe