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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de setiembre de 2008 379892 Supremo Nº 006-2003-PCM, el Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 8 de setiembre de 2008. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio de un examen de los derechos antidumping que se vienen aplicando sobre las importaciones de sandalias y chalas provenientes de Taiwán y la República Popular de China, a fi n de determinar si corresponde mantener o modifi car los derechos antidumping impuestos a dichos productos mediante Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a la Asociación Nacional de Pequeños Importadores de Sandalias y Chalas - ANPISCH. Igualmente, dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de Taiwán y de la República Popular China, así como a las demás empresas importadoras y productoras de los productos examinados, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquéllos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios IndecopiCalle De La Prosa 138, San BorjaLima 41, PerúTeléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221)Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296)Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 4º .- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el período para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y SubsidiosINDECOPI 252523-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Cierran temporalmente el Establecimiento Transitorio de Procesados de Cañete de la Oficina Regional Lima RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 542-2008-INPE/P Lima, 4 de setiembre de 2008VISTA, el Acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 29 de agosto de 2008 e informe Nº 246-2008- INPE/08 de fecha 29 de agosto de 2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario.CONSIDERANDO: Que, el artículo 134º del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 654 dispone que el Instituto Nacional Penitenciario dirige y controla técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria; Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, establece que la apertura, clausura, cierre temporal y cambio de denominación de los establecimientos penitenciarios se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego, por acuerdo del Consejo Nacional Penitenciario; Que, mediante Ofi cio Nº 872-2008-INPE/18 de fecha 21 de agosto de 2008, la Ofi cina Regional Lima solicita el cierre del Establecimiento Transitorio de Procesados de Cañete, pues el mismo no cuenta con Junta de Clasifi cación, Gabinete Central de Identifi cación y un odontólogo para la clasifi cación de los internos, sino tan sólo con personal de seguridad cuya función es recibir a los internos con orden de internamiento emanada de autoridad judicial competente y posteriormente conducirlos al Establecimiento Penitenciario de Cañete. Asimismo, recomiendan que el personal de seguridad que labora en el Establecimiento Transitorio de Procesados de Cañete pase a prestar servicios de seguridad en el Establecimiento Penitenciario de Cañete de la Ofi cina Regional Lima, el cual se encuentra con carencia de personal de seguridad lo cual pone en riesgo la seguridad integral; Que, siendo política del Consejo Nacional Penitenciario buscar la racionalización, efi ciencia y mejora en el manejo de los recursos humanos y logísticos, mediante Acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 29 de agosto de 2008, se expone la necesidad de cerrar temporalmente el Establecimiento Transitorio de Procesados de Cañete de la Ofi cina Regional Lima; Contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con los artículos 134º y 135º del Código de Ejecución Penal y Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo No. 009-2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cerrar temporalmente el Establecimiento Transitorio de Procesados de Cañete de la Ofi cina Regional Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Directora de la Ofi cina Regional Lima dar cuenta a las autoridades de la Corte Superior de Cañete del cierre temporal del Establecimiento Transitorio de Procesados de Cañete, a fi n de que disponga que la Policía Judicial se encargue del traslado de los internos con orden de internamiento emanada de autoridad judicial competente al Establecimiento Penitenciario de Cañete. Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos del INPE, se encargue de la rotación del personal de seguridad que labora en el Establecimiento Transitorio de Procesados de Cañete, a fi n de que pasen a prestar servicios en el Establecimiento Penitenciario de Cañete de la Ofi cina Regional Lima, debiendo prever la asignación de personal necesario para la custodia de la infraestructura del cerrado centro transitorio. Artículo 4º.- Disponer que los muebles, enseres, vehículos, maquinarias, herramientas y otros objetos de valor del Establecimiento Transitorio de Procesados de Cañete pasen a disposición de la Ofi cina de Almacén y Control Patrimonial de la Ofi cina Regional Lima para su custodia y distribución de acuerdo a las necesidades institucionales. Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina Regional Lima y a las instancias correspondientes para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERSON DAVID VILLAR SANDY Presidente (e)Consejo Nacional Penitenciario 252348-1Descargado desde www.elperuano.com.pe