Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2008 (18/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de setiembre de 2008

Supremo Nº 006-2003-PCM, el Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 8 de setiembre de 2008. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio de un examen de los derechos antidumping que se vienen aplicando sobre las importaciones de sandalias y chalas provenientes de Taiwan y la Republica Popular de China, a fin de determinar si corresponde mantener o modificar los derechos antidumping impuestos a dichos productos mediante Resolucion Nº 001-2000/CDS-INDECOPI. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a la Asociacion Nacional de Pequenos Importadores de Sandalias y Chalas - ANPISCH. Igualmente, dar a conocer el inicio del procedimiento de investigacion a las autoridades de Taiwan y de la Republica Popular China, asi como a las demas empresas importadoras y productoras de los productos examinados, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI 252523-1

Que, el articulo 134º del Codigo de Ejecucion Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 654 dispone que el Instituto Nacional Penitenciario dirige y controla tecnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada politica penitenciaria; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, establece que la apertura, clausura, cierre temporal y cambio de denominacion de los establecimientos penitenciarios se efectua mediante Resolucion del Titular del Pliego, por acuerdo del Consejo Nacional Penitenciario; Que, mediante Oficio Nº 872-2008-INPE/18 de fecha 21 de agosto de 2008, la Oficina Regional MORDAZA solicita el cierre del Establecimiento Transitorio de Procesados de Canete, pues el mismo no cuenta con Junta de Clasificacion, Gabinete Central de Identificacion y un odontologo para la clasificacion de los internos, sino tan solo con personal de seguridad cuya funcion es recibir a los internos con orden de internamiento emanada de autoridad judicial competente y posteriormente conducirlos al Establecimiento Penitenciario de Canete. Asimismo, recomiendan que el personal de seguridad que labora en el Establecimiento Transitorio de Procesados de Canete pase a prestar servicios de seguridad en el Establecimiento Penitenciario de Canete de la Oficina Regional MORDAZA, el cual se encuentra con carencia de personal de seguridad lo cual pone en riesgo la seguridad integral; Que, siendo politica del Consejo Nacional Penitenciario buscar la racionalizacion, eficiencia y mejora en el manejo de los recursos humanos y logisticos, mediante Acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 29 de agosto de 2008, se expone la necesidad de cerrar temporalmente el Establecimiento Transitorio de Procesados de Canete de la Oficina Regional Lima; Contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con los articulos 134º y 135º del Codigo de Ejecucion Penal y Cuarta Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo No. 009-2007-JUS, y Resolucion Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cerrar temporalmente el Establecimiento Transitorio de Procesados de Canete de la Oficina Regional Lima. Articulo 2º.- Encargar a la Directora de la Oficina Regional MORDAZA dar cuenta a las autoridades de la Corte Superior de Canete del cierre temporal del Establecimiento Transitorio de Procesados de Canete, a fin de que disponga que la Policia Judicial se encargue del traslado de los internos con orden de internamiento emanada de autoridad judicial competente al Establecimiento Penitenciario de Canete. Articulo 3º.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos del INPE, se encargue de la rotacion del personal de seguridad que labora en el Establecimiento Transitorio de Procesados de Canete, a fin de que pasen a prestar servicios en el Establecimiento Penitenciario de Canete de la Oficina Regional MORDAZA, debiendo prever la asignacion de personal necesario para la custodia de la infraestructura del cerrado centro transitorio. Articulo 4º.- Disponer que los muebles, enseres, vehiculos, maquinarias, herramientas y otros objetos de valor del Establecimiento Transitorio de Procesados de Canete pasen a disposicion de la Oficina de Almacen y Control Patrimonial de la Oficina Regional MORDAZA para su custodia y distribucion de acuerdo a las necesidades institucionales. Articulo 5º.- Notificar la presente Resolucion a la Oficina Regional MORDAZA y a las instancias correspondientes para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario 252348-1

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Cierran temporalmente el Establecimiento Transitorio de Procesados de Canete de la Oficina Regional MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 542-2008-INPE/P MORDAZA, 4 de setiembre de 2008 VISTA, el Acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 29 de agosto de 2008 e informe Nº 246-2008INPE/08 de fecha 29 de agosto de 2008 de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario.

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