Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2008 (19/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el ultimo parrafo de la senalada MORDAZA Disposicion Transitoria, el organismo regulador aprobo, mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 568-2008-OS/CD, la MORDAZA "Procedimiento para Trasladar a los Usuarios de Electricidad los Costos Adicionales por Congestion en el Ducto de Camisea" (en adelante "Procedimiento"); Que, de acuerdo con la Primera Disposicion Transitoria del Procedimiento, el 29 de agosto de 2008 el COES presento a OSINERGMIN, mediante carta N° COES-SINAC/D-11522008, el Informe Tecnico donde sustenta los Costos Adicionales Estimados para el periodo agosto 2008 - MORDAZA 2009; Que, habiendose revisado el Informe Tecnico citado, se concluye que este cumple con los criterios establecidos en el numeral 4.1 del Procedimiento correspondiendo a OSINERGMIN determinar el Factor de Ajuste que se aplicara al Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, conforme lo ordena la Primera Disposicion Transitoria del Procedimiento; Que, por las razones MORDAZA expuestas, corresponde disponer la publicacion del Factor de Ajuste que se aplicara al Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision para los meses de octubre 2008 a MORDAZA 2009. En ese sentido, la recaudacion adicional por aplicacion del Factor de Ajuste no constituira ingreso para las empresas que figuran en el Cuadro N° 02 de la Resolucion OSINERGMIN 341-2008-OS/CD, debiendo el COES distribuirla entre los Generadores que hayan incurrido en Costos Adicionales por congestion del ducto de Camisea; Que, se han emitido los Informes N° 0402-2008-GART y N° 0400-2008-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente. Dichos informes complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN; en la Ley N° 28832; Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Decreto Legislativo N° 1041, Decreto Legislativo que Modifica Diversas Normas del MORDAZA Normativo Electrico, y demas disposiciones complementarias. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Factor de Ajuste de 1,1016 que debera multiplicar al Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision para el periodo octubre 2008 - MORDAZA 2009. Articulo 2°.- La recaudacion adicional por aplicacion del Factor de Ajuste no constituira ingreso para las empresas que figuran en el Cuadro N° 02 de la Resolucion OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, debiendo el COES distribuirla entre los Generadores que hayan incurrido en Costos Adicionales por congestion del ducto de Camisea. Articulo 3°.- Incorporese el Informe N° 0402-2008-GART, Anexo, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

Postergan el inicio del Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Valor Agregado de Distribucion correspondiente al periodo 2009 - 2013
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 592-2008-OS/CD MORDAZA, 18 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERG N° 370-2005OS/CD se fijo las tarifas de distribucion electrica, para el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2005 al 31 de octubre de 2009; Que, la MORDAZA "Texto Unico Ordenado y Concordado de la MORDAZA Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD, en su Anexo C referido al "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Valor Agregado de Distribucion (VAD)", establece que el Encargo del Estudio de Costos del VAD a cargo de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN), se realizara a mas tardar el 01 de octubre del ano anterior al de la regulacion de las tarifas de distribucion electrica; Que, para efectos del encargo mencionado, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 67° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas (LCE), OSINERGMIN debe previamente precalificar empresas consultoras aptas para la elaboracion del Estudio de Costos del VAD, que se realizaran por sector de distribucion tipico, de acuerdo a lo establecido por la Direccion General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energia y Minas (MINEM) en cumplimiento del Articulo 66° de la LCE. Asimismo, el OSINERGMIN debe previamente seleccionar las concesiones en las que se evaluaran cada uno de los sectores de distribucion tipicos, de conformidad con el Articulo 146° del Reglamento de la LCE; Que, la DGE a traves de la Resolucion Directoral N° 028-2008 EM/DGE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de setiembre de 2008, pero que corresponde a la Edicion Extraordinaria del dia 10 de setiembre de 2008, establecio los sectores de distribucion tipicos a considerarse en la Regulacion de las Tarifas de Distribucion Electrica del periodo noviembre 2009 ­ octubre 2013; Que, considerando lo dispuesto por el "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Valor Agregado de Distribucion (VAD)" citado, el Encargo del Estudio de Costos del VAD para la Regulacion de las Tarifas de Distribucion Electrica del periodo noviembre 2009 ­ octubre 2013, debe realizarse a mas tardar el 01 de octubre de 2008, aspecto que determinaria que la precalificacion de las empresas consultoras, asi como la seleccion de las concesiones en las que se evaluaran cada uno de los sectores de distribucion tipicos se realice en un periodo insuficiente, lo cual hace necesario postergar el inicio del procedimiento mencionado, de modo que se cuente con el tiempo necesario para las actividades de convocatoria de la precalificacion, MORDAZA de propuestas por parte de las empresas consultoras interesadas, revision y evaluacion de dichas propuestas y los analisis de seleccion de las concesiones, siendo conveniente que el Encargo del Estudio de Costo del VAD se efectue a mas tardar el 03 de noviembre de 2008; Que, de esta manera, y para efectos de este MORDAZA regulatorio, procede postergar el inicio del Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Valor Agregado de Distribucion (VAD), correspondiente al periodo 2009-2013, de manera que el Encargo del Estudio de Costo del VAD se efectue a mas tardar el 03 de noviembre de 2008; Que, a efectos de los plazos existentes para postergar el inicio del procedimiento regulatorio senalado en el considerando precedente, y con la finalidad de no infringir lo dispuesto en el Anexo C referido al "Procedimiento

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Situacion de Congestion: Es cada evento que se presenta durante el Periodo de Congestion, cuando la demanda de transporte de gas natural excede la capacidad de transporte de un ducto de transporte de gas natural. La presencia de cada Situacion de Congestion es determinada por el COES.

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