NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de setiembre de 2008 379941 Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo de la señalada Quinta Disposición Transitoria, el organismo regulador aprobó, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 568-2008-OS/CD, la norma “Procedimiento para Trasladar a los Usuarios de Electricidad los Costos Adicionales por Congestión en el Ducto de Camisea” (en adelante “Procedimiento”); Que, de acuerdo con la Primera Disposición Transitoria del Procedimiento, el 29 de agosto de 2008 el COES presentó a OSINERGMIN, mediante carta N° COES-SINAC/D-1152-2008, el Informe Técnico donde sustenta los Costos Adicionales Estimados para el periodo agosto 2008 - abril 2009; Que, habiéndose revisado el Informe Técnico citado, se concluye que éste cumple con los criterios establecidos en el numeral 4.1 del Procedimiento correspondiendo a OSINERGMIN determinar el Factor de Ajuste que se aplicará al Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, conforme lo ordena la Primera Disposición Transitoria del Procedimiento; Que, por las razones antes expuestas, corresponde disponer la publicación del Factor de Ajuste que se aplicará al Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión para los meses de octubre 2008 a abril 2009. En ese sentido, la recaudación adicional por aplicación del Factor de Ajuste no constituirá ingreso para las empresas que fi guran en el Cuadro N° 02 de la Resolución OSINERGMIN 341-2008-OS/CD, debiendo el COES distribuirla entre los Generadores que hayan incurrido en Costos Adicionales por congestión del ducto de Camisea; Que, se han emitido los Informes N° 0402-2008-GART y N° 0400-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Dichos informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN; en la Ley N° 28832; Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Decreto Legislativo N° 1041, Decreto Legislativo que Modifi ca Diversas Normas del Marco Normativo Eléctrico, y demás disposiciones complementarias. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Factor de Ajuste de 1,1016 que deberá multiplicar al Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión para el período octubre 2008 - abril 2009. Artículo 2°.- La recaudación adicional por aplicación del Factor de Ajuste no constituirá ingreso para las empresas que fi guran en el Cuadro N° 02 de la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, debiendo el COES distribuirla entre los Generadores que hayan incurrido en Costos Adicionales por congestión del ducto de Camisea. Artículo 3°.- Incorpórese el Informe N° 0402-2008-GART, Anexo, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1Situación de Congestión: Es cada evento que se presenta durante el Período de Congestión, cuando la demanda de transporte de gas natural excede la capacidad de transporte de un ducto de transporte de gas natural. La presencia de cada Situación de Congestión es determinada por el COES. 253779-1Postergan el inicio del Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribución correspondiente al período 2009 - 2013 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 592-2008-OS/CD Lima, 18 de setiembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución OSINERG N° 370-2005- OS/CD se fi jó las tarifas de distribución eléctrica, para el período comprendido entre el 01 de noviembre de 2005 al 31 de octubre de 2009; Que, la Norma “Texto Único Ordenado y Concordado de la norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD, en su Anexo C referido al “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribución (VAD)”, establece que el Encargo del Estudio de Costos del VAD a cargo de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), se realizará a más tardar el 01 de octubre del año anterior al de la regulación de las tarifas de distribución eléctrica; Que, para efectos del encargo mencionado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 67° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), OSINERGMIN debe previamente precalifi car empresas consultoras aptas para la elaboración del Estudio de Costos del VAD, que se realizarán por sector de distribución típico, de acuerdo a lo establecido por la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) en cumplimiento del Artículo 66° de la LCE. Asimismo, el OSINERGMIN debe previamente seleccionar las concesiones en las que se evaluarán cada uno de los sectores de distribución típicos, de conformidad con el Artículo 146° del Reglamento de la LCE; Que, la DGE a través de la Resolución Directoral N° 028-2008 EM/DGE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de setiembre de 2008, pero que corresponde a la Edición Extraordinaria del día 10 de setiembre de 2008, estableció los sectores de distribución típicos a considerarse en la Regulación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del periodo noviembre 2009 – octubre 2013; Que, considerando lo dispuesto por el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribución (VAD)” citado, el Encargo del Estudio de Costos del VAD para la Regulación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del periodo noviembre 2009 – octubre 2013, debe realizarse a más tardar el 01 de octubre de 2008, aspecto que determinaría que la precalifi cación de las empresas consultoras, así como la selección de las concesiones en las que se evaluarán cada uno de los sectores de distribución típicos se realice en un periodo insufi ciente, lo cual hace necesario postergar el inicio del procedimiento mencionado, de modo que se cuente con el tiempo necesario para las actividades de convocatoria de la precalifi cación, presentación de propuestas por parte de las empresas consultoras interesadas, revisión y evaluación de dichas propuestas y los análisis de selección de las concesiones, siendo conveniente que el Encargo del Estudio de Costo del VAD se efectúe a más tardar el 03 de noviembre de 2008; Que, de esta manera, y para efectos de este proceso regulatorio, procede postergar el inicio del Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribución (VAD), correspondiente al período 2009-2013, de manera que el Encargo del Estudio de Costo del VAD se efectúe a más tardar el 03 de noviembre de 2008; Que, a efectos de los plazos existentes para postergar el inicio del procedimiento regulatorio señalado en el considerando precedente, y con la fi nalidad de no infringir lo dispuesto en el Anexo C referido al “Procedimiento Descargado desde www.elperuano.com.pe