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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380137 y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, en los artículos 26º y 27º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, se establece que la Contraloría General de la República se encuentra facultada para disponer el encargo de la Jefatura del Órgano de Control Institucional; Que, la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. en Liquidación – CENTROMIN PERÚ S.A. en Liquidación y la Empresa de Transportes Aéreos Nacionales de Selva S.A. en Liquidación – TANS S.A. en Liquidación, se encuentran en proceso de disolución y liquidación, siendo necesario garantizar el desarrollo de las labores de control interno a cargo del Sistema Nacional de Control en las referidas entidades; por lo que en atención a la evaluación contenida en el documento de visto resulta necesario encargar las citadas labores al CPC. Félix Ernesto Horna Castro, Jefe del Órgano de Control Institucional del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE:Artículo Único. - Encargar, a partir de la fecha, al CPC. Félix Ernesto Horna Castro, Jefe del Órgano de Control Institucional del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, en adición a sus funciones, las labores de control interno a cargo del Sistema Nacional de Control de la Empresa Minera del Centro del Perú S.A - CENTROMIN PERÚ S.A. en Liquidación y de la Empresa de Transportes Aéreos Nacionales de Selva S.A. - TANS S.A. en Liquidación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 255220-6 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito en agravio de la Municipalidad Distrital de Paracas RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 366-2008-CG Lima, 22 de setiembre de 2008VISTO, el Informe Especial Nº 202-2008-CG/ORIC- EE, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Paracas, Provincia de Pisco, Ica, durante el período comprendido entre enero 2004 y diciembre 2005, y; CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República efectuó una acción de control a la Municipalidad Distrital de Paracas, con la fi nalidad de determinar la veracidad de las denuncias presentadas por terceros en torno a presuntas irregularidades ocurridas en la mencionada entidad, que contravinieron la normativa presupuestal vigente; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora evidenció que durante el año 2005, se efectuaron pagos por concepto de bonifi cación al cargo al personal de la Municipalidad, sin contar con la participación del Concejo Municipal para garantizar que la aprobación de la bonifi cación, ingreso de carácter no remunerativo, tenga el correspondiente fi nanciamiento, perjudicando económicamente a la entidad por S/. 109 512,00; pagos que posteriormente han sido declarados indebidos, disponiéndose la devolución del íntegro de los montos recibidos por el personal benefi ciado por la gestión municipal, habiéndose devuelto sólo la suma de S/. 3 449,00; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387° del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 255220-7 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito en agravio de la Dirección Regional de Educación Junín RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 367-2008-CG Lima, 22 de setiembre de 2008VISTO, el Informe Especial N° 203-2008-CG/ORHU-EE, resultante del Examen Especial practicado a la Dirección Regional de Educación Junín, período comprendido de enero 2005 a diciembre 2006, considerando operaciones anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de un Examen a la Dirección Regional de Educación Junín, orientado a determinar la veracidad de las denuncias ingresadas, dentro del contexto de las disposiciones legales, normas internas, y lineamientos aplicables a la entidad; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que durante el período 1999-2000, el ex Jefe de Auditoría Interna omitió realizar las funciones inherentes a su cargo, al no ejercer el control del correcto uso de los recursos, pues no cuestionó que se distribuyan fondos públicos por la suma de S/. 663 252,00 a favor del personal, bajo el concepto de incentivos que no les correspondían, mediante planillas que no forman parte de las Descargado desde www.elperuano.com.pe