Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2008 (24/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 255220-1 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 361-2008-CG MORDAZA, 22 de setiembre de 2008

los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 255220-2 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 362-2008-CG MORDAZA, 22 de setiembre de 2008 VISTO, el Informe Especial N° 194-2008-CG/ORIC-EE, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Parcona, provincia de Ica, departamento de Ica, por el periodo del 01.Ene.2003 al 31.Dic.2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica efectuo un Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Parcona, orientado a verificar la correcta utilizacion de los recursos asignados a la entidad y determinar la veracidad de las denuncias presentadas sobre presuntas irregularidades en adquisiciones, obras, donaciones y otros, en dicha Municipalidad; Que, como resultado de la accion de control realizada, la Comision Auditora ha verificado que se otorgo la buena pro para adquirir equipos de computo por S/. 73 447,50 a un postor cuya documentacion presentada tiene fecha posterior a la del acto de otorgamiento de la buena pro, y se asigno un mayor puntaje en la evaluacion de la propuesta tecnica de otro postor que no alcanzaba el puntaje requerido minimo para calificar a la siguiente fase del MORDAZA, posibilitando que el mismo no se declare desierto; asimismo, se acepto una propuesta que carecia de firma y sello del representante legal, contraviniendo las bases del MORDAZA y normativa aplicable; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Negociacion Incompatible y Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos y penados en los articulos 397º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 255220-3

VISTO, el Informe Especial N° 193-2008-CG/ORPUEE, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, Provincia de Azangaro Departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 01.ENE.2003 al 30.DIC.2005; y, CONSIDERANDO:

Que, el Examen Especial en la Municipalidad Distrital de MORDAZA tuvo por objeto determinar si la Administracion Municipal utilizo razonablemente de acuerdo a la normativa aplicable, los recursos financieros y patrimoniales de la entidad, referente a la adquisicion de bienes y contratacion de servicios, a la ejecucion de obras; asi como a la verificacion de denuncias presentadas ante la Contraloria General de la Republica; Que, como resultado de la accion de control, la Comision Auditora ha evidenciado que una autoridad de la citada entidad edilicia, en lugar de exigir a la contratista conforme a las bases y la normativa sobre contrataciones y adquisiciones, la MORDAZA de una Carta Fianza, de manera arbitraria dispuso la entrega del adelanto en efectivo por S/. 25 000,00, para lo cual celebro un "Contrato Privado de Adelanto de Pago y Garantia Prendaria" con la contratista; en la ejecucion de la obra procedio a realizar pagos, no obstante haberse vencido el plazo de ejecucion de la obra, no aplicandose las penalidades por demora injustificada, dejando la contratista inconclusa la obra al no haber ejecutado las partidas de cunetas revestidas, sardineles y senalizacion, por lo que la entidad tuvo que culminarlas, desembolsando sumas adicionales; no obstante, habersele pagado a la contratista el equivalente a 99.16% del monto contratado, para finalmente, sin haberse designado al comite de recepcion de la obra, emitir un "Acta de Terminacion de Obra", haciendo ver que la empresa contratista habria culminado el trabajo, cuando en realidad no lo habia concluido; hechos que ocasionaron un perjuicio economico a la municipalidad por S/. 27 802.18 y que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad, Colusion Ilegal y Delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Generica previstos y penados en los articulos 376º, 384° y 438º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley N° 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, por tanto, corresponde autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley N° 27785, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por

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