NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380135 comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 255220-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 361-2008-CG Lima, 22 de setiembre de 2008VISTO, el Informe Especial N° 193-2008-CG/ORPU- EE, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Samán, Provincia de Azángaro Departamento de Puno, por el período comprendido entre el 01.ENE.2003 al 30.DIC.2005; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Samán tuvo por objeto determinar si la Administración Municipal utilizó razonablemente de acuerdo a la normativa aplicable, los recursos fi nancieros y patrimoniales de la entidad, referente a la adquisición de bienes y contratación de servicios, a la ejecución de obras; así como a la verifi cación de denuncias presentadas ante la Contraloría General de la República; Que, como resultado de la acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que una autoridad de la citada entidad edilicia, en lugar de exigir a la contratista conforme a las bases y la normativa sobre contrataciones y adquisiciones, la presentación de una Carta Fianza, de manera arbitraria dispuso la entrega del adelanto en efectivo por S/. 25 000,00, para lo cual celebró un “Contrato Privado de Adelanto de Pago y Garantía Prendaría” con la contratista; en la ejecución de la obra procedió a realizar pagos, no obstante haberse vencido el plazo de ejecución de la obra, no aplicándose las penalidades por demora injustifi cada, dejando la contratista inconclusa la obra al no haber ejecutado las partidas de cunetas revestidas, sardineles y señalización, por lo que la entidad tuvo que culminarlas, desembolsando sumas adicionales; no obstante, habérsele pagado a la contratista el equivalente a 99.16% del monto contratado, para fi nalmente, sin haberse designado al comité de recepción de la obra, emitir un “Acta de Terminación de Obra”, haciendo ver que la empresa contratista habría culminado el trabajo, cuando en realidad no lo había concluido; hechos que ocasionaron un perjuicio económico a la municipalidad por S/. 27 802.18 y que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Colusión Ilegal y Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica previstos y penados en los artículos 376º, 384° y 438º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley N° 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, por tanto, corresponde autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley N° 27785, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 255220-2 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 362-2008-CG Lima, 22 de setiembre de 2008VISTO, el Informe Especial N° 194-2008-CG/ORIC-EE, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Parcona, provincia de Ica, departamento de Ica, por el período del 01.Ene.2003 al 31.Dic.2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Parcona, orientado a verifi car la correcta utilización de los recursos asignados a la entidad y determinar la veracidad de las denuncias presentadas sobre presuntas irregularidades en adquisiciones, obras, donaciones y otros, en dicha Municipalidad; Que, como resultado de la acción de control realizada, la Comisión Auditora ha verifi cado que se otorgó la buena pro para adquirir equipos de cómputo por S/. 73 447,50 a un postor cuya documentación presentada tiene fecha posterior a la del acto de otorgamiento de la buena pro, y se asignó un mayor puntaje en la evaluación de la propuesta técnica de otro postor que no alcanzaba el puntaje requerido mínimo para califi car a la siguiente fase del proceso, posibilitando que el mismo no se declare desierto; asimismo, se aceptó una propuesta que carecía de fi rma y sello del representante legal, contraviniendo las bases del proceso y normativa aplicable; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Negociación Incompatible y Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos y penados en los artículos 397º y 377º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 255220-3Descargado desde www.elperuano.com.pe