Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2008 (25/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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DECRETA:

380209

Tercero.- Dese cuenta de la presente resolucion al Pleno del Congreso de la Republica. Publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 256207-1

Articulo 1º.- Autorizacion de Credito Suplementario Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008 hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 750 000 000,00), destinado a financiar el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles derivados del petroleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo segun el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al detalle siguiente:
INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 RECURSOS ORDINARIOS TOTAL INGRESOS EGRESOS: (En Nuevos Soles)

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
APRUEBAN CREDITO SUPLEMENTARIO DESTINADO A FINANCIAR EL FONDO PARA LA ESTABILIZACION DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO DECRETO DE URGENCIA Nº 042-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

750 000 000,00 --------------------S/. 750 000 000,00 ============== (En Nuevos Soles)

PLIEGO 016 : Ministerio de Energia y Minas UNIDAD EJECUTORA 001: Ministerio de Energia y Minas - Central FUNCION 10 : Energia y Recursos Minerales PROGRAMA 035 : Energia SUBPROGRAMA 0172 : Hidrocarburos ACTIVIDAD 1.023075 : Transferencias al Fondo de Estabilizacion de Precios de los Combustibles (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS CATEGORIA DE GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4 Otros Gastos Corrientes 750 000 000,00 --------------------TOTAL EGRESOS S/. 750 000 000,00 =============

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 0102004 autorizo la transferencia de recursos del Estado hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00), en el caso que concluido y puesto en liquidacion el Fondo y el fideicomiso derivado del mismo, los recursos no fueran suficientes; Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007, Nº 021-2007, Nº 028-2007, Nº 034-2007, Nº 042-2007, Nº 047-2007, Nº 005-2008, Nº 009-2008, Nº 012-2008, Nº 014-2008, Nº 017-2008, Nº 020-2008 y Nº 035-2008 se autorizo incrementos adicionales al monto contingente destinado al Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2008 se amplio la vigencia del Fondo para la Estabilizacion de Precios creado mediante Decreto de Urgencia Nº 0102004 hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 0172007 autorizo al Ministerio de Energia y Minas a llevar el registro contable de las transferencias contingentes de recursos del Estado a favor del Fondo a que se refiere el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias; Que, es necesario asignar recursos via credito suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008 para la cancelacion de las obligaciones originadas en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y modificatorias, por el monto de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 750 000 000,00); Que, lo senalado anteriormente constituye una medida extraordinaria en materia economica y financiera, y resulta necesaria a fin de evitar perjuicios economicos y sociales irreparables que podrian suscitarse de no contar con una adecuada intervencion estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica;

Articulo 2º.- Procedimientos para la desagregacion de los Recursos 2.1 Autorizase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos a los que se refiere el articulo 1º de la presente MORDAZA, al nivel de funcion, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo generico de gasto, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el articulo 23, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria", que se requieran como consecuencia de la modificacion presupuestaria autorizada por la presente norma. Asimismo, la mencionada Oficina solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los vienticuatro dias del mes de setiembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas 256586-1

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