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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380222 Jefatura de la Autoridad Nacional de Agua, conforme a las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 27°.- Gestión de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica menor sectorial La gestión sectorial de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica menor sectorial es aquella que se lleva a cabo, a partir de los puntos de recepción en los sistemas multisectoriales. Sus efectos alcanzan en forma particular a cada sector de usuarios. Artículo 28°.- Entidades que intervienen en la Gestión de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica menor sectorial Los Ministerios y demás entidades públicas que integran el Sistema son responsables de la regulación sectorial de las actividades de aprovechamiento de recursos hídricos, que se encuentran dentro de sus ámbitos de competencia y en tal virtud tienen competencias y atribuciones de carácter sectorial en la gestión de los recursos hídricos. TÍTULO V ARTICULACIÓN Y ALCANCES DEL SISTEMA Artículo 29°.- Responsable de la articulación de las entidades que integran el Sistema La Autoridad Nacional del Agua es responsable de articular las acciones derivadas de las funciones y atribuciones relacionadas a la gestión sectorial y multisectorial de los recursos hídricos de las entidades que integran el Sistema, promoviendo las sinergias en el desarrollo de dichas acciones considerando los atributos de cantidad, calidad y oportunidad del agua. Artículo 30°.- Políticas Públicas y Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos se constituye como Política de Estado y establece sinergias y complementariedad con las demás políticas públicas. Las políticas públicas, en todos sus niveles, deben considerar los objetivos y estrategias de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos en sus principios, diseño y aplicación. Artículo 31°.- Coherencia de las funciones de los integrantes del Sistema El Sistema asegura la debida coherencia en el ejercicio de las funciones de los integrantes de dicho sistema, articulando multisectorialmente la gestión de la calidad y cantidad de los recursos hídricos bajo la conducción de la Autoridad Nacional del Agua como ente rector del Sistema. Artículo 32°.- Emisión de pruebas preconstituidas de la Autoridad Nacional del Agua La Autoridad Nacional del Agua, a través de sus órganos de línea o sus órganos desconcentrados, en el ejercicio de sus funciones, emitirá informes, que constituirán pruebas preconstituidas, a los integrantes del Sistema para que adopten las medidas necesarias con la fi nalidad de minimizar y controlar los impactos negativos a las fuentes naturales de aguas, de conformidad con las leyes de la materia. Lo dispuesto en este artículo no sustituye los requerimientos de estudio de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica de acuerdo a lo que dispone la regulación de la materia Artículo 33°.- Evaluación del cumplimiento de las políticas y normas sobre las fuentes naturales de agua LaAutoridad Nacional del Agua evalúa periódicamente el cumplimiento de las políticas y normas sectoriales y su aplicación por parte de las entidades públicas a fi n de determinar si son consecuentes con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos elaborada en el marco de la Política Nacional del Ambiente. Si encontrara discrepancias entre ambas reportará dicha situación a las autoridades involucradas y a la Contraloría General de la República; para que cada una de ellas ejerza las funciones y atribuciones que le asigna la ley.Asimismo, en el ejercicio de sus funciones, toda entidad pública debe responder a los requerimientos que formule la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de la legislación vigente, bajo responsabilidad. Artículo 34°.- Mecanismos de articulación 34.1 A efectos de lograr mayor efi cacia en la gestión institucional, optimizar la utilización de los recursos del Estado y evitar la duplicidad de esfuerzos; la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua convocará permanentemente a los representantes de los ministerios y titulares de los organismos públicos que integran el Sistema, para la conformación de grupos especializados de trabajo en asuntos de carácter multisectorial que involucren a dos o más integrantes del Sistema. 34.2 Los representantes de los ministerios y titulares de los organismos convocados quedan obligados, bajo responsabilidad, a participar en los grupos especializados de trabajo conformados por la Autoridad Nacional del Agua y al cumplimiento de las funciones asignadas por dichos grupos, en el marco de la Ley que crea el Sistema y el presente Reglamento. 34.3 De ser necesario, la Presidencia del Consejo de Ministros, previa opinión de la Autoridad Nacional del Agua, creará comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, para realizar funciones de seguimiento y fi scalización al cumplimiento de los fi nes y objetivos para los cuales fue creado el Sistema. 34.4 La Autoridad Nacional del Agua conformará una Comisión Consultiva integrada por representantes de los operadores de infraestructura hidráulica, que incluyen las juntas de usuarios, empresas de servicios de saneamiento y representantes de empresas usuarias productivas no agrarias, a fi n de presentar propuestas e informes para la la elaboración del Plan Nacional de recursos hídricos TÍTULO VI INSTRUMENTOS DE GESTIÓN CAPÍTULO I INFORMACIÓN EN MATERIA DE RECURSOS HÍDRICOS Artículo 35°.- Sistematización de información 35.1 La Autoridad Nacional del Agua integra, estandariza y difunde la información hídrica proporcionada por los integrantes del Sistema generadores de información, procedente de las cuencas. Está conformado por las redes de informática, de medición en las fuentes de agua y de transmisión virtual de información. 35.2 La Autoridad Nacional del Agua permite la sistematización, acceso y distribución de la información necesaria para la gestión de recursos hídricos, facilita el uso e intercambio de la información utilizada en los procesos de toma de decisiones. Artículo 36°.- Obligatoriedad de proporcionar información Los integrantes del Sistema generadores de información, de nivel nacional, regional y local, están obligados a proporcionar, sin costo alguno, a la Autoridad Nacional del Agua la información para el cumplimiento de los fi nes del Sistema. No está comprendida la información protegida por normas especiales. Artículo 37°.- Acceso a la Información Ofi cial La Autoridad Nacional del Agua pondrá a disposición de los integrantes del Sistema y público en general la información ofi cial disponible sobre el estado de los recursos hídricos con la fi nalidad de facilitar la toma de decisiones en la gestión, el aprovechamiento y la planifi cación de dichos recursos, creando mecanismos permanentes de acceso a la información. Artículo 38°.- Informe Nacional de Evaluación de Recursos Hídricos La Autoridad Nacional del Agua organiza y publica anualmente el Informe Nacional de Evaluación de Recursos Hídricos en las fuentes naturales de agua, defi niendo sus potencialidades en función de la calidad y las disponibilidades de dichos recursos, así como Descargado desde www.elperuano.com.pe