Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2008 (25/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2008

Jefatura de la Autoridad Nacional de Agua, conforme a las disposiciones del presente Reglamento. Articulo 27°.- Gestion de los recursos hidricos en la infraestructura hidraulica menor sectorial La gestion sectorial de los recursos hidricos en la infraestructura hidraulica menor sectorial es aquella que se lleva a cabo, a partir de los puntos de recepcion en los sistemas multisectoriales. Sus efectos alcanzan en forma particular a cada sector de usuarios. Articulo 28°.- Entidades que intervienen en la Gestion de los recursos hidricos en la infraestructura hidraulica menor sectorial Los Ministerios y demas entidades publicas que integran el Sistema son responsables de la regulacion sectorial de las actividades de aprovechamiento de recursos hidricos, que se encuentran dentro de sus ambitos de competencia y en tal virtud tienen competencias y atribuciones de caracter sectorial en la gestion de los recursos hidricos. TITULO V ARTICULACION Y ALCANCES DEL SISTEMA Articulo 29°.- Responsable de la articulacion de las entidades que integran el Sistema La Autoridad Nacional del Agua es responsable de articular las acciones derivadas de las funciones y atribuciones relacionadas a la gestion sectorial y multisectorial de los recursos hidricos de las entidades que integran el Sistema, promoviendo las sinergias en el desarrollo de dichas acciones considerando los atributos de cantidad, calidad y oportunidad del agua. Articulo 30°.- Politicas Publicas y Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos La Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos se constituye como Politica de Estado y establece sinergias y complementariedad con las demas politicas publicas. Las politicas publicas, en todos sus niveles, deben considerar los objetivos y estrategias de la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos en sus principios, diseno y aplicacion. Articulo 31°.- Coherencia de las funciones de los integrantes del Sistema El Sistema asegura la debida coherencia en el ejercicio de las funciones de los integrantes de dicho sistema, articulando multisectorialmente la gestion de la calidad y cantidad de los recursos hidricos bajo la conduccion de la Autoridad Nacional del Agua como ente rector del Sistema. Articulo 32°.- Emision de pruebas preconstituidas de la Autoridad Nacional del Agua La Autoridad Nacional del Agua, a traves de sus organos de linea o sus organos desconcentrados, en el ejercicio de sus funciones, emitira informes, que constituiran pruebas preconstituidas, a los integrantes del Sistema para que adopten las medidas necesarias con la finalidad de minimizar y controlar los impactos negativos a las MORDAZA naturales de aguas, de conformidad con las leyes de la materia. Lo dispuesto en este articulo no sustituye los requerimientos de estudio de impacto ambiental y evaluacion ambiental estrategica de acuerdo a lo que dispone la regulacion de la materia Articulo 33°.- Evaluacion del cumplimiento de las politicas y normas sobre las MORDAZA naturales de agua LaAutoridad Nacional del Agua evalua periodicamente el cumplimiento de las politicas y normas sectoriales y su aplicacion por parte de las entidades publicas a fin de determinar si son consecuentes con la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos elaborada en el MORDAZA de la Politica Nacional del Ambiente. Si encontrara discrepancias entre MORDAZA reportara dicha situacion a las autoridades involucradas y a la Contraloria General de la Republica; para que cada una de ellas ejerza las funciones y atribuciones que le asigna la ley.

Asimismo, en el ejercicio de sus funciones, toda entidad publica debe responder a los requerimientos que formule la Autoridad Nacional del Agua, en el MORDAZA de la legislacion vigente, bajo responsabilidad. Articulo 34°.- Mecanismos de articulacion

34.1 A efectos de lograr mayor eficacia en la gestion institucional, optimizar la utilizacion de los recursos del Estado y evitar la duplicidad de esfuerzos; la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua convocara permanentemente a los representantes de los ministerios y titulares de los organismos publicos que integran el Sistema, para la conformacion de grupos especializados de trabajo en asuntos de caracter multisectorial que involucren a dos o mas integrantes del Sistema. 34.2 Los representantes de los ministerios y titulares de los organismos convocados quedan obligados, bajo responsabilidad, a participar en los grupos especializados de trabajo conformados por la Autoridad Nacional del Agua y al cumplimiento de las funciones asignadas por dichos grupos, en el MORDAZA de la Ley que crea el Sistema y el presente Reglamento. 34.3 De ser necesario, la Presidencia del Consejo de Ministros, previa opinion de la Autoridad Nacional del Agua, creara comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, para realizar funciones de seguimiento y fiscalizacion al cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue creado el Sistema. 34.4 La Autoridad Nacional del Agua conformara una Comision Consultiva integrada por representantes de los operadores de infraestructura hidraulica, que incluyen las juntas de usuarios, empresas de servicios de saneamiento y representantes de empresas usuarias productivas no agrarias, a fin de presentar propuestas e informes para la la elaboracion del Plan Nacional de recursos hidricos TITULO VI INSTRUMENTOS DE GESTION CAPITULO I INFORMACION EN MATERIA DE RECURSOS HIDRICOS Articulo 35°.- Sistematizacion de informacion 35.1 La Autoridad Nacional del Agua integra, estandariza y difunde la informacion hidrica proporcionada por los integrantes del Sistema generadores de informacion, procedente de las cuencas. Esta conformado por las redes de informatica, de medicion en las MORDAZA de agua y de transmision virtual de informacion. 35.2 La Autoridad Nacional del Agua permite la sistematizacion, acceso y distribucion de la informacion necesaria para la gestion de recursos hidricos, facilita el uso e intercambio de la informacion utilizada en los procesos de toma de decisiones. Articulo 36°.- Obligatoriedad de proporcionar informacion Los integrantes del Sistema generadores de informacion, de nivel nacional, regional y local, estan obligados a proporcionar, sin costo alguno, a la Autoridad Nacional del Agua la informacion para el cumplimiento de los fines del Sistema. No esta comprendida la informacion protegida por normas especiales. Articulo 37°.- Acceso a la Informacion Oficial La Autoridad Nacional del Agua pondra a disposicion de los integrantes del Sistema y publico en general la informacion oficial disponible sobre el estado de los recursos hidricos con la finalidad de facilitar la toma de decisiones en la gestion, el aprovechamiento y la planificacion de dichos recursos, creando mecanismos permanentes de acceso a la informacion. Articulo 38°.- Informe Nacional de Evaluacion de Recursos Hidricos La Autoridad Nacional del Agua organiza y publica anualmente el Informe Nacional de Evaluacion de Recursos Hidricos en las MORDAZA naturales de agua, definiendo sus potencialidades en funcion de la calidad y las disponibilidades de dichos recursos, asi como

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