Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2008 (25/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2008

Articulo 21º.- Confidencialidad El Organismo Promotor de la Inversion Privada debera mantener el caracter confidencial y reservado de las iniciativas privadas que se presenten, bajo responsabilidad. Esta obligacion se extiende a las entidades publicas, funcionarios publicos y servidores que por su cargo o funcion tomen conocimiento de la MORDAZA y contenido de una iniciativa privada. El caracter confidencial y reservado de las iniciativas privadas se mantendra hasta que estas MORDAZA declaradas de interes. Capitulo III Del MORDAZA de Promocion Articulo 22º.- De la ejecucion del procedimiento competitivo Si dentro del plazo senalado en el articulo 20º, se presentan uno o mas terceros interesados en la ejecucion del proyecto de inversion objeto de la iniciativa privada, se procedera de la siguiente manera: a) El Organismo Promotor de la Inversion Privada debera cursar una comunicacion escrita al Proponente, en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario contados desde el vencimiento del plazo senalado en el articulo 20º del presente Reglamento, poniendo en su conocimiento la existencia de tales terceros y procediendo a la devolucion de la carta fianza entregada. b) El Organismo Promotor de la Inversion Privada llevara adelante el correspondiente MORDAZA de promocion de la inversion privada, mediante Concurso de Proyectos, de acuerdo a los mecanismos y procedimientos contemplados en la legislacion de la materia. La convocatoria al respectivo concurso debera realizarse en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario contados desde el vencimiento del plazo senalado en el articulo 20º del presente Reglamento. Podran participar en el Concurso de Proyectos, ademas del Proponente, los terceros interesados que hubieren expresado por escrito su interes y hubieren presentado la carta fianza correspondiente. Articulo 23º.- De los criterios de evaluacion en los Concursos de Proyectos En los procedimientos de seleccion deberan tenerse en cuenta los siguientes criterios para la evaluacion de las diversas propuestas que se presenten, sin perjuicio de aquellos otros que pudiera establecer el Organismo Promotor de la Inversion Privada en las bases que aplique para cada caso: a) El monto de la inversion directa en las tierras habilitadas que involucren los proyectos. b) El plazo de inicio de operacion productiva de las tierras habilitadas. c) La rentabilidad social de las propuestas. d) La coparticipacion en la MORDAZA de iniciativas privadas, de las comunidades campesinas y/o nativas de la MORDAZA de influencia del proyecto de inversion asi como de los productores agrarios asociados. e) El empleo de tecnologia que otorgue un MORDAZA de eficiencia potencial del recurso hidrico. f) La sostenibilidad de largo plazo de los proyectos de inversion a que se refieren las propuestas y el valor agregado que otorguen estas a las tierras habilitadas. g) La afectacion al patrimonio natural y/o cultural de la nacion que pudiera generar el proyecto de inversion y las medidas propuestas para su mitigacion o remediacion. Los criterios de evaluacion definiran el factor de competencia que servira para elegir a la propuesta ganadora. Articulo 24º.- Del derecho a mejorar la oferta En el caso que el Proponente participe en el Concurso de Proyectos que se convoque y cumpla con presentar en el plazo estipulado por las bases correspondientes la documentacion requerida, tendra derecho a igualar la oferta que hubiere quedado en primer lugar. De ejercer este derecho, se procedera a un desempate definitivo entre el proponente y el postor que hubiere quedado en primer lugar presentando cada uno una mejor oferta en funcion

del factor de competencia establecido en las bases. Este desempate debera realizarse dentro de los diez (10) dias calendario de abiertas las ofertas economicas. Articulo 25º.- Del reembolso de los gastos efectivamente realizados por el Proponente En el caso que el Proponente participe en el Concurso de Proyectos que se convoque, el Organismo Promotor de la Inversion Privada determinara y reconocera a favor del Proponente los gastos efectivamente realizados en la elaboracion de la iniciativa privada presentada, asi como los mayores gastos originados por la preparacion de la informacion adicional solicitada por el Organismo Promotor de la Inversion Privada, hasta la declaratoria de interes, que a criterio de este MORDAZA razonables y hayan sido debidamente sustentados. El monto total de los gastos a reintegrar en ningun caso podran exceder las ochenta (80) Unidades Impositivas Tributarias ­UIT vigentes al momento de aprobada la iniciativa privada. Los gastos que seran reintegrados seran asumidos por el postor adjudicatario. El pago constituye un requisito que debera cumplirse a mas tardar en la fecha de cierre del contrato y como condicion precedente para su vigencia. Lo dispuesto en el presente articulo no sera de aplicacion si el Proponente de la iniciativa hubiese sido favorecido con la adjudicacion de la buena pro correspondiente o no hubiese participado en el Concurso de Proyectos que se convoque. El reembolso de gastos a favor del Proponente, se reconocera solo si la propuesta economica que presente en el Concurso de Proyectos que se convoque, es declarada valida. Una vez efectuado el reembolso de los gastos a los que se refiere el presente articulo, la iniciativa privada presentada por el Proponente, los derechos tangibles e intangibles incluidos los derechos de propiedad intelectual sobre la misma se entenderan transferidos y cedidos a favor del Estado. El Proponente conservara los derechos de propiedad intelectual sobre las tecnologias de ingenieria o cualquier otra tecnologia que estuviese legal y debidamente registrada a su nombre o a nombre de un tercero que le MORDAZA autorizado a utilizarla. Articulo 26º.- De la Adjudicacion Directa al Proponente En caso que ningun tercero presente expresiones de interes para la ejecucion del proyecto de inversion objeto de la iniciativa privada o de uno alternativo, procedera la adjudicacion directa al Proponente. En dicho supuesto, el organo MORDAZA del Organismo Promotor de la Inversion Privada aprobara la propuesta de iniciativa privada declarada de interes y procedera a la adjudicacion directamente al proponente. El Organismo Promotor de la Inversion Privada negociara los aspectos no esenciales del respectivo contrato no contemplados en la declaracion de interes y procedera a suscribirlo conjuntamente con el Proponente. Previo a la suscripcion del contrato, el Organismo Promotor de la Inversion Privada requerira al Proponente el pago de los costos directos e indirectos en los que MORDAZA incurrido dicho organismo durante la tramitacion, evaluacion y declaracion de interes de la iniciativa privada. TITULO III De la convocatoria estatal a la MORDAZA de iniciativas privadas Capitulo I

Articulo 27º.- De la convocatoria El Gobierno Nacional, individualmente o en conjunto con los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales, a efectos de promocionar las iniciativas privadas en proyectos de inversion cuyo desarrollo sea de relevancia nacional, regional o local, identificara y publicara los sectores y materia de interes a fin de incentivar la MORDAZA de dichas iniciativas, ya sea en base a la informacion con la que cuente en los Bancos de Proyectos, nacionales y/o regionales u otras.

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