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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380216 Artículo 21º.- Confi dencialidad El Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá mantener el carácter confi dencial y reservado de las iniciativas privadas que se presenten, bajo responsabilidad. Esta obligación se extiende a las entidades públicas, funcionarios públicos y servidores que por su cargo o función tomen conocimiento de la presentación y contenido de una iniciativa privada. El carácter confi dencial y reservado de las iniciativas privadas se mantendrá hasta que éstas sean declaradas de interés. Capítulo III Del Proceso de Promoción Artículo 22º.- De la ejecución del procedimiento competitivo Si dentro del plazo señalado en el artículo 20º, se presentan uno o más terceros interesados en la ejecución del proyecto de inversión objeto de la iniciativa privada, se procederá de la siguiente manera: a) El Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá cursar una comunicación escrita al Proponente, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario contados desde el vencimiento del plazo señalado en el artículo 20º del presente Reglamento, poniendo en su conocimiento la existencia de tales terceros y procediendo a la devolución de la carta fi anza entregada. b) El Organismo Promotor de la Inversión Privada llevará adelante el correspondiente proceso de promoción de la inversión privada, mediante Concurso de Proyectos, de acuerdo a los mecanismos y procedimientos contemplados en la legislación de la materia. La convocatoria al respectivo concurso deberá realizarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados desde el vencimiento del plazo señalado en el artículo 20º del presente Reglamento. Podrán participar en el Concurso de Proyectos, además del Proponente, los terceros interesados que hubieren expresado por escrito su interés y hubieren presentado la carta fi anza correspondiente. Artículo 23º.- De los criterios de evaluación en los Concursos de Proyectos En los procedimientos de selección deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios para la evaluación de las diversas propuestas que se presenten, sin perjuicio de aquellos otros que pudiera establecer el Organismo Promotor de la Inversión Privada en las bases que aplique para cada caso: a) El monto de la inversión directa en las tierras habilitadas que involucren los proyectos. b) El plazo de inicio de operación productiva de las tierras habilitadas. c) La rentabilidad social de las propuestas.d) La coparticipación en la presentación de iniciativas privadas, de las comunidades campesinas y/o nativas de la zona de infl uencia del proyecto de inversión así como de los productores agrarios asociados. e) El empleo de tecnología que otorgue un máximo de efi ciencia potencial del recurso hídrico. f) La sostenibilidad de largo plazo de los proyectos de inversión a que se refi eren las propuestas y el valor agregado que otorguen éstas a las tierras habilitadas. g) La afectación al patrimonio natural y/o cultural de la nación que pudiera generar el proyecto de inversión y las medidas propuestas para su mitigación o remediación. Los criterios de evaluación defi nirán el factor de competencia que servirá para elegir a la propuesta ganadora. Artículo 24º.- Del derecho a mejorar la oferta En el caso que el Proponente participe en el Concurso de Proyectos que se convoque y cumpla con presentar en el plazo estipulado por las bases correspondientes la documentación requerida, tendrá derecho a igualar la oferta que hubiere quedado en primer lugar. De ejercer este derecho, se procederá a un desempate defi nitivo entre el proponente y el postor que hubiere quedado en primer lugar presentando cada uno una mejor oferta en función del factor de competencia establecido en las bases. Este desempate deberá realizarse dentro de los diez (10) días calendario de abiertas las ofertas económicas. Artículo 25º.- Del reembolso de los gastos efectivamente realizados por el Proponente En el caso que el Proponente participe en el Concurso de Proyectos que se convoque, el Organismo Promotor de la Inversión Privada determinará y reconocerá a favor del Proponente los gastos efectivamente realizados en la elaboración de la iniciativa privada presentada, así como los mayores gastos originados por la preparación de la información adicional solicitada por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, hasta la declaratoria de interés, que a criterio de éste sean razonables y hayan sido debidamente sustentados. El monto total de los gastos a reintegrar en ningún caso podrán exceder las ochenta (80) Unidades Impositivas Tributarias –UIT vigentes al momento de aprobada la iniciativa privada. Los gastos que serán reintegrados serán asumidos por el postor adjudicatario. El pago constituye un requisito que deberá cumplirse a más tardar en la fecha de cierre del contrato y como condición precedente para su vigencia. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación si el Proponente de la iniciativa hubiese sido favorecido con la adjudicación de la buena pro correspondiente o no hubiese participado en el Concurso de Proyectos que se convoque. El reembolso de gastos a favor del Proponente, se reconocerá sólo si la propuesta económica que presente en el Concurso de Proyectos que se convoque, es declarada válida. Una vez efectuado el reembolso de los gastos a los que se refi ere el presente artículo, la iniciativa privada presentada por el Proponente, los derechos tangibles e intangibles incluidos los derechos de propiedad intelectual sobre la misma se entenderán transferidos y cedidos a favor del Estado. El Proponente conservará los derechos de propiedad intelectual sobre las tecnologías de ingeniería o cualquier otra tecnología que estuviese legal y debidamente registrada a su nombre o a nombre de un tercero que le haya autorizado a utilizarla. Artículo 26º.- De la Adjudicación Directa al Proponente En caso que ningún tercero presente expresiones de interés para la ejecución del proyecto de inversión objeto de la iniciativa privada o de uno alternativo, procederá la adjudicación directa al Proponente. En dicho supuesto, el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada aprobará la propuesta de iniciativa privada declarada de interés y procederá a la adjudicación directamente al proponente. El Organismo Promotor de la Inversión Privada negociará los aspectos no esenciales del respectivo contrato no contemplados en la declaración de interés y procederá a suscribirlo conjuntamente con el Proponente. Previo a la suscripción del contrato, el Organismo Promotor de la Inversión Privada requerirá al Proponente el pago de los costos directos e indirectos en los que haya incurrido dicho organismo durante la tramitación, evaluación y declaración de interés de la iniciativa privada. TITULO III De la convocatoria estatal a la presentación de iniciativas privadas Capítulo I Artículo 27º.- De la convocatoria El Gobierno Nacional, individualmente o en conjunto con los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales, a efectos de promocionar las iniciativas privadas en proyectos de inversión cuyo desarrollo sea de relevancia nacional, regional o local, identifi cará y publicará los sectores y materia de interés a fi n de incentivar la presentación de dichas iniciativas, ya sea en base a la información con la que cuente en los Bancos de Proyectos, nacionales y/o regionales u otras. Descargado desde www.elperuano.com.pe