Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2008 (25/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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f. Coordinar con otros consejos de MORDAZA adyacentes cuando el caso lo requiera, asi como con las entidades publicas y privadas en su respectivo ambito. g. Otras que correspondan conforme a ley.

mayor o en la fuente natural de agua, hasta la entrega final a usuarios de un determinado sector. CAPITULO III DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA Articulo 23°.Responsabilidades de las organizaciones de usuarios en el Sistema Son responsabilidades de las organizaciones de usuarios de agua dentro del Sistema las siguientes: a. Representar a los usuarios que la integran ante la Autoridad Nacional de Aguas y otras autoridades del sector publico y dependencias del sector privado. b. Vigilar que los usuarios de agua cumplan con el pago de las retribuciones economicas y tarifas de agua, asi como, las demas obligaciones que senala la Ley General de Aguas, la Ley del Sistema y demas disposiciones juridicas vigentes vinculadas a los recursos hidricos. c. Participar en la elaboracion de los planes de gestion de recursos hidricos en las cuencas. d. Promover el desarrollo e implementacion de equipos, procedimientos o tecnologias que incrementen la eficiencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos hidricos, asi como, la conservacion de bienes naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidraulica. e. Participar en la Comision Consultiva a que se refiere el articulo 34.4 del presente Reglamento. Articulo 24°.- Organizaciones de Usuarios que intervienen en el Sistema como operadores de Infraestructura Hidraulica Publica Las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes, son organizaciones de usuarios que ejercen el rol de operadores de infraestructura hidraulica menor sujetas a las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua. TITULO IV NIVELES DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS Articulo 25°.- Gestion de los recursos hidricos en las MORDAZA naturales y en la infraestructura hidraulica mayor multisectorial La gestion de los recursos hidricos que se lleva a cabo en las MORDAZA naturales y en la infraestructura hidraulica mayor multisectorial, es aquella que se efectua hasta la entrega a los sistemas sectoriales. Sus efectos alcanzan en forma conjunta a los distintos sectores de usuarios. Articulo 26°.- Entidades que intervienen en la gestion de los recursos hidricos en las MORDAZA naturales y en la infraestructura hidraulica mayor multisectorial 26.1 Las entidades del Poder Ejecutivo que intervienen en la gestion de los recursos hidricos en las MORDAZA naturales, superficiales y subterraneas, y en la infraestructura hidraulica mayor multisectorial ejerciendo funciones reguladoras, normativas fiscalizadoras de las actividades de aprovechamiento de recursos hidricos son las siguientes: a. La Autoridad Nacional del Agua. b. El Ministerio del Ambiente. c. El Ministerio de Salud. d. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. e. El Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologica del Ministerio del Ambiente. f. La Direccion de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa g. Oficina de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA. 26.2 Los representantes de los ministerios senalados en los acapites b), c) y d), conjuntamente con los titulares de las entidades senaladas en los acapites e), f) y g) conformaran grupos de trabajo bajo la direccion de la

Articulo 18°.- Conformacion del consejo de MORDAZA 18.1 La conformacion de cada consejo de MORDAZA considera la participacion de:

a) El Director de la Autoridad Administrativa del Agua, quien lo preside. b) Los Presidentes de los Gobiernos Regionales dentro de cuyos ambitos actua el consejo de cuenca. c) Un MORDAZA provincial, en representacion de los gobiernos locales del ambito de actuacion del consejo de cuenca. d) El Gerente General del Proyecto Especial Hidroenergetico del ambito de actuacion del consejo de cuenca. e) Un representante de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento del ambito del consejo de cuenca. f) Los representantes de las organizaciones de usuarios de agua del ambito de actuacion del Consejo de MORDAZA 18.2 Los decretos supremos que crean a los consejos de MORDAZA, mantendran la estructura basica senalada en el acapite precedente garantizando una participacion equilibrada de los representantes de las organizaciones de usuarios y de los gobiernos regionales y que lo integran. 18.3 El Administrador Local de Agua respectivo ejerce el rol de secretario tecnico del Consejo de Cuenca. Participa en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto. Articulo 19°.- Grupos tecnicos de trabajo Los consejos de MORDAZA cuentan con grupos tecnicos de trabajo para elaborar las propuestas de accion relacionadas con la implementacion de los planes de gestion de recursos hidricos en las cuencas para su validacion por el Consejo de Cuenca. Su conformacion y composicion se establecera por Resolucion Ministerial del sector Agricultura, considerando la participacion de los representantes de los gobiernos regionales, las organizaciones de usuarios de agua y de los gobiernos locales. CAPITULO II DE LOS OPERADORES DE SISTEMAS HIDRAULICOS

Articulo 20°.- Operadores de sistemas hidraulicos publicos y privados de caracter sectorial y multisectorial Los operadores de sistemas hidraulicos publicos y privados de caracter sectorial y multisectorial, son responsables de la conservacion, operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica a su cargo con arreglo a las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua. Efectuan la cobranza de la Tarifa por Utilizacion de Infraestructura Hidraulica, la que sirve para financiar los servicios que prestan. Asimismo, recaudan y transfieren inmediatamente a la Autoridad Nacional del Agua las retribuciones economicas por el uso del agua. Articulo 21°.- Operadores de infraestructura hidraulica mayor Son los encargados de la operacion y mantenimiento de los bienes artificiales asociados al agua necesarios para la regulacion, derivacion y conduccion de agua desde una fuente natural hasta los sistemas de infraestructura hidraulica menor. Articulo 22°.- Operadores Infraestructura Hidraulica Menor Son los encargados de la operacion y mantenimiento de los bienes artificiales asociados al agua para la conduccion, distribucion y abastecimiento de agua desde un punto de captacion en la infraestructura hidraulica

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