NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380221 f. Coordinar con otros consejos de cuenca adyacentes cuando el caso lo requiera, así como con las entidades públicas y privadas en su respectivo ámbito. g. Otras que correspondan conforme a ley. Artículo 18°.- Conformación del consejo de cuenca 18.1 La conformación de cada consejo de cuenca considera la participación de: a) El Director de la Autoridad Administrativa del Agua, quien lo preside. b) Los Presidentes de los Gobiernos Regionales dentro de cuyos ámbitos actúa el consejo de cuenca. c) Un alcalde provincial, en representación de los gobiernos locales del ámbito de actuación del consejo de cuenca. d) El Gerente General del Proyecto Especial Hidroenergético del ámbito de actuación del consejo de cuenca. e) Un representante de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento del ámbito del consejo de cuenca. f) Los representantes de las organizaciones de usuarios de agua del ámbito de actuación del Consejo de Cuenca 18.2 Los decretos supremos que crean a los consejos de cuenca, mantendrán la estructura básica señalada en el acápite precedente garantizando una participación equilibrada de los representantes de las organizaciones de usuarios y de los gobiernos regionales y que lo integran. 18.3 El Administrador Local de Agua respectivo ejerce el rol de secretario técnico del Consejo de Cuenca. Participa en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto. Artículo 19°.- Grupos técnicos de trabajo Los consejos de cuenca cuentan con grupos técnicos de trabajo para elaborar las propuestas de acción relacionadas con la implementación de los planes de gestión de recursos hídricos en las cuencas para su validación por el Consejo de Cuenca. Su conformación y composición se establecerá por Resolución Ministerial del sector Agricultura, considerando la participación de los representantes de los gobiernos regionales, las organizaciones de usuarios de agua y de los gobiernos locales. CAPÍTULO II DE LOS OPERADORES DE SISTEMAS HIDRÁULICOS Artículo 20°.- Operadores de sistemas hidráulicos públicos y privados de carácter sectorial y multisectorial Los operadores de sistemas hidráulicos públicos y privados de carácter sectorial y multisectorial, son responsables de la conservación, operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica a su cargo con arreglo a las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua. Efectúan la cobranza de la Tarifa por Utilización de Infraestructura Hidráulica, la que sirve para fi nanciar los servicios que prestan. Asimismo, recaudan y transfi eren inmediatamente a la Autoridad Nacional del Agua las retribuciones económicas por el uso del agua. Artículo 21°.- Operadores de infraestructura hidráulica mayor Son los encargados de la operación y mantenimiento de los bienes artifi ciales asociados al agua necesarios para la regulación, derivación y conducción de agua desde una fuente natural hasta los sistemas de infraestructura hidráulica menor. Artículo 22°.- Operadores Infraestructura Hidráulica Menor Son los encargados de la operación y mantenimiento de los bienes artifi ciales asociados al agua para la conducción, distribución y abastecimiento de agua desde un punto de captación en la infraestructura hidráulica mayor o en la fuente natural de agua, hasta la entrega fi nal a usuarios de un determinado sector. CAPÍTULO III DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA Artículo 23°.- Responsabilidades de las organizaciones de usuarios en el Sistema Son responsabilidades de las organizaciones de usuarios de agua dentro del Sistema las siguientes: a. Representar a los usuarios que la integran ante la Autoridad Nacional de Aguas y otras autoridades del sector público y dependencias del sector privado. b. Vigilar que los usuarios de agua cumplan con el pago de las retribuciones económicas y tarifas de agua, así como, las demás obligaciones que señala la Ley General de Aguas, la Ley del Sistema y demás disposiciones jurídicas vigentes vinculadas a los recursos hídricos. c. Participar en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos en las cuencas. d. Promover el desarrollo e implementación de equipos, procedimientos o tecnologías que incrementen la efi ciencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, así como, la conservación de bienes naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidráulica. e. Participar en la Comisión Consultiva a que se refi ere el artículo 34.4 del presente Reglamento. Artículo 24°.- Organizaciones de Usuarios que intervienen en el Sistema como operadores de Infraestructura Hidráulica Pública Las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes, son organizaciones de usuarios que ejercen el rol de operadores de infraestructura hidráulica menor sujetas a las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua. TÍTULO IV NIVELES DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HIDRICOS Artículo 25°.- Gestión de los recursos hídricos en las fuentes naturales y en la infraestructura hidráulica mayor multisectorial La gestión de los recursos hídricos que se lleva a cabo en las fuentes naturales y en la infraestructura hidráulica mayor multisectorial, es aquella que se efectúa hasta la entrega a los sistemas sectoriales. Sus efectos alcanzan en forma conjunta a los distintos sectores de usuarios. Artículo 26°.- Entidades que intervienen en la gestión de los recursos hídricos en las fuentes naturales y en la infraestructura hidráulica mayor multisectorial 26.1 Las entidades del Poder Ejecutivo que intervienen en la gestión de los recursos hídricos en las fuentes naturales, superfi ciales y subterráneas, y en la infraestructura hidráulica mayor multisectorial ejerciendo funciones reguladoras, normativas fi scalizadoras de las actividades de aprovechamiento de recursos hídricos son las siguientes: a. La Autoridad Nacional del Agua. b. El Ministerio del Ambiente.c. El Ministerio de Salud.d. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.e. El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrológica del Ministerio del Ambiente. f. La Dirección de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa g. Ofi cina de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. 26.2 Los representantes de los ministerios señalados en los acápites b), c) y d), conjuntamente con los titulares de las entidades señaladas en los acápites e), f) y g) conformarán grupos de trabajo bajo la dirección de la Descargado desde www.elperuano.com.pe