NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380218 Artículo 36º.- Transferencia de tierras eriazas habilitadas En caso que la modalidad de contraprestación involucre, total o parcialmente, la transferencia al Estado de tierras eriazas habilitadas mediante la ejecución del proyecto de inversión, el Organismo Promotor de la Inversión Privada determinará el valor de esas tierras, para defi nir así el tamaño de la superfi cie a ser transferida al Estado. El valor de las tierras eriazas habilitadas deberá incluir el costo de las actividades de asistencia técnica e información agraria correspondientes previstas en el artículo 6º de la Ley. El Organismo Promotor de la Inversión Privada transferirá las tierras eriazas habilitadas que le sean entregadas como contraprestación, de conformidad con el procedimiento que se establezca en cada caso y la legislación aplicable. Sin perjuicio de ello, en ningún caso la transferencia se realizará en unidades menores a la Unidad Productiva Sostenible a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1020. La aplicación del presente artículo no demandará el uso de recursos públicos ni obligaciones de parte del Estado. Artículo 37º.- Transferencia de infraestructura hidráulica En caso que la modalidad de contraprestación involucre, total o parcialmente, la transferencia al Estado de la propiedad de la infraestructura hidráulica construida en virtud de la ejecución del proyecto de inversión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33º del presente Reglamento, el Organismo Promotor de la Inversión Privada determinará el valor de la mencionada infraestructura hidráulica en función de: a) El tipo de la infraestructura, es decir, si es un reservorio o una bocatoma o un canal. b) Las características y dimensiones de la infraestructura hidráulica. c) La vida útil de la infraestructura hidráulica. d) Su utilización por terceros. La aplicación del presente artículo no demandará el uso de recursos públicos ni obligaciones de parte del Estado. Capítulo III De los Compromisos de Inversión Artículo 38º.- De los Compromisos de Inversión Los compromisos de inversión propuestos por el Proponente al momento de presentar su solicitud serán evaluados por el Organismo Promotor de la Inversión Privada y se encontrarán sujetos a las modifi caciones y/o ampliaciones previstas en el artículo 15º del presente Reglamento. El plazo de ejecución será computado desde la entrega de las tierras. Capítulo IV De las Servidumbres Artículo 39º.- Contenido Las tierras eriazas en las que se desarrollen proyectos de inversión de conformidad con lo previsto en la Ley y el presente Reglamento estarán sujetas a las servidumbres a que se refi ere el numeral 8.1 del Decreto Legislativo Nº 1064. Los criterios para la contraprestación serán los establecidos en el Reglamento de dicha norma. TITULO V De los Recursos Hídricos Artículo 40º.- Aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico y autorización de ejecución de obras Una vez otorgada la buena pro, la Autoridad Nacional del Agua aprueba los estudios de aprovechamiento hídrico y autoriza su ejecución conforme a la normatividad de la materia. La resolución que autoriza la ejecución de obras garantiza a su titular la posterior obtención de la licencia de uso de agua, la cual será otorgada previa verifi cación del cumplimiento de las condiciones concurrentes establecidas en el artículo 32º de la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752, y que las obras autorizadas hayan sido ejecutadas ciñéndose estrictamente a los plazos, características, especifi caciones y condiciones de los estudios aprobados. Artículo 41º.- Licencia de Uso de Agua Mediante la licencia de uso de agua, la autoridad resolutiva otorga a su titular la facultad de usar el agua con carácter permanente, con un fi n y en un lugar determinado, en los términos y condiciones previstos en la Ley General de Aguas y demás normatividad conexa y complementaria. La resolución que otorga una licencia de uso de agua deberá consignar el volumen anual máximo asignado, desagregado mensualmente. Cuando los estudios técnicos lo justifi quen, se podrá otorgar licencias de uso de agua en las que se asigne el volumen anual máximo sólo para determinados meses del año. Los titulares de estas licencias deberán ejecutar obras de regulación para el aprovechamiento durante los meses en los cuales no se consigna una asignación; no podrán compensar en estos meses los volúmenes de agua que hubieran dejado de recibir durante los meses en los que si tiene una dotación asignada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Propiedad de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas El Estado respeta la propiedad comunal. No se consideran tierras eriazas con aptitud agrícola, a los efectos de lo previsto en el presente reglamento, las tierras de propiedad de comunidades campesinas o nativas, las que se rigen por su propia legislación. Segunda.- Transferencia PROINVERSION deberá transferir al CEPRI – AGRICULTURA toda la información y acervo documentario existente que obre en su poder como documentos, fi chas, proyectos, información básica, entre otros, relacionados a la promoción de la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola, en un plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación del presente reglamento. Para tal efecto deberán constituirse las Comisiones de Transferencia y de Recepción, respectivamente. Los procedimientos en trámite deberán adecuarse al procedimiento previsto en el presente Reglamento. Tercera.- Atribuciones de la Autoridad Nacional del Agua Hasta que la Autoridad Nacional del Agua no entre en funciones, la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA ejerce las atribuciones previstas para dicha Autoridad en este Reglamento, previo conocimiento de las instituciones que forman parte del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua. 256586-2 Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1081 que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos DECRETO SUPREMO Nº 021-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1081 se crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, el cual tiene por fi nalidad articular el accionar del Estado en la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos así como el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de gobierno con Descargado desde www.elperuano.com.pe