Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2008 (25/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2008

Articulo 36º.- Transferencia de tierras eriazas habilitadas En caso que la modalidad de contraprestacion involucre, total o parcialmente, la transferencia al Estado de tierras eriazas habilitadas mediante la ejecucion del proyecto de inversion, el Organismo Promotor de la Inversion Privada determinara el valor de esas tierras, para definir asi el tamano de la superficie a ser transferida al Estado. El valor de las tierras eriazas habilitadas debera incluir el costo de las actividades de asistencia tecnica e informacion agraria correspondientes previstas en el articulo 6º de la Ley. El Organismo Promotor de la Inversion Privada transferira las tierras eriazas habilitadas que le MORDAZA entregadas como contraprestacion, de conformidad con el procedimiento que se establezca en cada caso y la legislacion aplicable. Sin perjuicio de ello, en ningun caso la transferencia se realizara en unidades menores a la Unidad Productiva Sostenible a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1020. La aplicacion del presente articulo no demandara el uso de recursos publicos ni obligaciones de parte del Estado. Articulo 37º.- Transferencia de infraestructura hidraulica En caso que la modalidad de contraprestacion involucre, total o parcialmente, la transferencia al Estado de la propiedad de la infraestructura hidraulica construida en virtud de la ejecucion del proyecto de inversion, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 33º del presente Reglamento, el Organismo Promotor de la Inversion Privada determinara el valor de la mencionada infraestructura hidraulica en funcion de: a) El MORDAZA de la infraestructura, es decir, si es un reservorio o una bocatoma o un canal. b) Las caracteristicas y dimensiones de la infraestructura hidraulica. c) La MORDAZA util de la infraestructura hidraulica. d) Su utilizacion por terceros. La aplicacion del presente articulo no demandara el uso de recursos publicos ni obligaciones de parte del Estado. Capitulo III De los Compromisos de Inversion Articulo 38º.- De los Compromisos de Inversion Los compromisos de inversion propuestos por el Proponente al momento de presentar su solicitud seran evaluados por el Organismo Promotor de la Inversion Privada y se encontraran sujetos a las modificaciones y/ o ampliaciones previstas en el articulo 15º del presente Reglamento. El plazo de ejecucion sera computado desde la entrega de las tierras. Capitulo IV De las Servidumbres Articulo 39º.- Contenido Las tierras eriazas en las que se desarrollen proyectos de inversion de conformidad con lo previsto en la Ley y el presente Reglamento estaran sujetas a las servidumbres a que se refiere el numeral 8.1 del Decreto Legislativo Nº 1064. Los criterios para la contraprestacion seran los establecidos en el Reglamento de dicha norma. TITULO V De los Recursos Hidricos Articulo 40º.- Aprobacion de estudios de aprovechamiento hidrico y autorizacion de ejecucion de obras Una vez otorgada la buena pro, la Autoridad Nacional del Agua aprueba los estudios de aprovechamiento hidrico y autoriza su ejecucion conforme a la normatividad de la materia. La resolucion que autoriza la ejecucion de obras garantiza a su titular la posterior obtencion de la licencia de uso de agua, la cual sera otorgada previa verificacion del cumplimiento de las condiciones concurrentes

establecidas en el articulo 32º de la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752, y que las obras autorizadas hayan sido ejecutadas cinendose estrictamente a los plazos, caracteristicas, especificaciones y condiciones de los estudios aprobados. Articulo 41º.- Licencia de Uso de Agua Mediante la licencia de uso de agua, la autoridad resolutiva otorga a su titular la facultad de usar el agua con caracter permanente, con un fin y en un lugar determinado, en los terminos y condiciones previstos en la Ley General de Aguas y demas normatividad conexa y complementaria. La resolucion que otorga una licencia de uso de agua debera consignar el volumen anual MORDAZA asignado, desagregado mensualmente. Cuando los estudios tecnicos lo justifiquen, se podra otorgar licencias de uso de agua en las que se asigne el volumen anual MORDAZA solo para determinados meses del ano. Los titulares de estas licencias deberan ejecutar obras de regulacion para el aprovechamiento durante los meses en los cuales no se consigna una asignacion; no podran compensar en estos meses los volumenes de agua que hubieran dejado de recibir durante los meses en los que si tiene una dotacion asignada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Propiedad de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas El Estado respeta la propiedad comunal. No se consideran tierras eriazas con aptitud MORDAZA, a los efectos de lo previsto en el presente reglamento, las tierras de propiedad de comunidades campesinas o nativas, las que se rigen por su propia legislacion. Segunda.- Transferencia PROINVERSION debera transferir al CEPRI ­ AGRICULTURA toda la informacion y acervo documentario existente que obre en su poder como documentos, fichas, proyectos, informacion basica, entre otros, relacionados a la promocion de la inversion privada en proyectos de irrigacion para la ampliacion de la frontera MORDAZA, en un plazo de sesenta (60) dias a partir de la publicacion del presente reglamento. Para tal efecto deberan constituirse las Comisiones de Transferencia y de Recepcion, respectivamente. Los procedimientos en tramite deberan adecuarse al procedimiento previsto en el presente Reglamento. Tercera.- Atribuciones de la Autoridad Nacional del Agua Hasta que la Autoridad Nacional del Agua no entre en funciones, la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA ejerce las atribuciones previstas para dicha Autoridad en este Reglamento, previo conocimiento de las instituciones que forman parte del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua. 256586-2

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1081 que crea el Sistema Nacional de Recursos Hidricos
DECRETO SUPREMO Nº 021-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1081 se crea el Sistema Nacional de Recursos Hidricos, el cual tiene por finalidad articular el accionar del Estado en la gestion integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservacion y el incremento de los recursos hidricos asi como el cumplimiento de la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos y el Plan Nacional de Recursos Hidricos en todos los niveles de gobierno con

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