Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2008 (25/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2008

h) Proyectos de Inversion privada agrarios: Son los que comprenden la ejecucion de obras de infraestructura de riego y drenaje o la instalacion de sistemas y equipos de riego, con el objeto de ampliar la frontera MORDAZA a traves de la habilitacion de tierras eriazas superiores a veinte (20) hectareas con aptitud MORDAZA para incorporarlas al MORDAZA productivo. i) Reserva de Agua: El acto administrativo mediante cual se reserva un volumen de agua de libre disponibilidad de una determinada fuente natural o artificial, a fin de garantizar el desarrollo de los proyectos de irrigacion en tierras eriazas con aptitud MORDAZA, a que se refiere la Ley, sin comprometer los usos de agua existentes. La Reserva de Agua toma en consideracion la reserva ecologica entendida como el volumen de agua que se debe mantener en las MORDAZA naturales para la conservacion y proteccion de los ecosistemas que de el dependen, la estetica del paisaje u otros aspectos de interes cientifico o cultural. j) Tierras eriazas con aptitud agricola: Son tierras no explotadas por falta o exceso de agua y los demas terrenos improductivos que MORDAZA de dominio del Estado. No se consideran tierras eriazas con aptitud agricola: 1. Las tierras que se encuentran comprendidas dentro de las Areas Naturales Protegidas. 2. Las tierras que constituyan patrimonio arqueologico de la Nacion. 3. Las tierras destinadas a la defensa o seguridad nacional. 4. Las tierras de proteccion. 5. Las tierras que se encuentren dentro de los planos aprobados para fines de expansion MORDAZA y las incluidas en el inventario de tierras con fines de vivienda, de conformidad con lo previsto en las normas de la materia. 6. Las tierras forestales y aquellas con capacidad de uso mayor forestal, incluidos los bosques primarios y secundarios y los declarados como de produccion permanente. 7. Las tierras riberenas al mar que se rigen con arreglo a su normatividad. 8. Los cauces, riberas y fajas marginales de los MORDAZA, arroyos, MORDAZA, lagunas, humedales y vasos de almacenamiento. 9. Las MORDAZA y praderas con pastos naturales dedicados a la ganaderia, aun cuando su uso fuese de caracter temporal. k) Tierras habilitadas: Aquellas tierras eriazas con aptitud MORDAZA que cuentan con disponibilidad de recurso hidrico y que se encuentran aptas para la produccion, como resultado de la ejecucion del Proyecto de Inversion. l) Transferencia de propiedad de tierras eriazas con aptitud agricola: Modalidad de participacion de la inversion privada en virtud de la cual el Estado, a traves del Organismo Promotor de la Inversion Privada, transfiere a un inversionista privado las tierras eriazas de aptitud MORDAZA de su propiedad, a cambio de una contraprestacion. Articulo 3º.- Ambito de Aplicacion La Ley y el presente Reglamento son de aplicacion a los proyectos de inversion de alcance nacional, regional o local, de caracter agrario. Articulo 4º.- Alcance Nacional 4.1 Los proyectos de inversion cuya ejecucion involucre la circunscripcion territorial de dos (02) o mas Gobiernos Regionales, ya sea por la ubicacion de las tierras eriazas con aptitud MORDAZA y/o por la ubicacion de las MORDAZA de los recursos hidricos, tienen la calificacion de alcance nacional, asi como aquellos que MORDAZA declarados de interes nacional por el Gobierno Nacional, y su tramitacion sera realizada por el Organismo Promotor de la Inversion Privada del Gobierno Nacional, es decir por el CEPRI ­ AGRICULTURA, sin perjuicio de lo previsto en el MORDAZA parrafo del numeral 5.3. del articulo 5 del presente Reglamento. 4.2 Los proyectos de inversion sobre las tierras eriazas con aptitud MORDAZA que MORDAZA inscritas a nombre del Ministerio de Agricultura en representacion del Estado en virtud de la aplicacion de lo previsto en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley, tienen la calificacion

de alcance nacional y su tramitacion sera realizada por el Organismo Promotor de la Inversion Privada de alcance nacional, es decir por el CEPRI ­ AGRICULTURA. Articulo 5º.- Criterios para la determinacion del alcance de los proyectos de inversion 5.1 La calificacion del alcance nacional, regional o local de los proyectos de inversion sera realizada aplicando, en forma sucesiva y excluyente, los criterios que, en orden de prioridad, se senalan a continuacion: a) Las competencias atribuidas a cada nivel de gobierno reguladas en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, y otras normas con rango de ley. b) La capacidad de gestion de cada nivel de gobierno para implementar el proyecto y adoptar medidas que favorezcan la promocion de inversiones, de acuerdo al sistema de acreditacion aplicable para los Gobiernos Regionales y Locales, conforme a la legislacion de la materia. c) El ambito de influencia del proyecto que esta dado por el alcance de los beneficios que este genere a la poblacion. d) El territorio en el cual se ejecutara y/o desarrollara el proyecto. 5.2 Cuando con motivo de la MORDAZA de proyectos de inversion ante los Organismos Promotores de la Inversion Privada de los Gobiernos Regionales o Locales, cualquiera de estos considere la existencia de potenciales conflictos de competencias que involucren a sus correspondientes circunscripciones territoriales, los Gobiernos Regionales y Locales deberan solicitar opinion tecnica previa al CEPRI ­ AGRICULTURA. El CEPRI ­ AGRICULTURA, en atencion a la complejidad del proyecto que motive la consulta, podra solicitar opinion tecnica a entidades especializadas privadas o del Gobierno Nacional, con la finalidad de enriquecer la sustentacion de su correspondiente opinion, la que tendra caracter vinculante. 5.3 Sin perjuicio de lo senalado en los numerales precedentes, en caso los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales lo soliciten voluntariamente, el CEPRI ­ AGRICULTURA, de manera individual o conjuntamente con estos, podra encargarse de ejercer las funciones de conduccion del MORDAZA de promocion de la inversion privada y de tramitar y evaluar las iniciativas privadas en proyectos de inversion que se presenten ante los Organismos Promotores de la Inversion Privada de dichas entidades, en el MORDAZA de la Ley y el presente Reglamento. Asimismo, el Gobierno Nacional podra encargar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales el ejercicio de las funciones de conduccion del MORDAZA de promocion de la inversion privada y de tramitar y evaluar las iniciativas privadas en proyectos de inversion de alcance nacional. Articulo 6º.- Asistencia Tecnica Sin perjuicio de lo senalado en el articulo precedente, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el CEPRI ­ AGRICULTURA brindara asistencia tecnica a los Gobiernos Regionales y Locales que asi lo soliciten, en los cuales se presenten proyectos de inversion agrarios al MORDAZA de lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Articulo 7º.- Garantias a la Inversion Al MORDAZA de las disposiciones constitucionales y leyes especiales, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales promueven la inversion privada, nacional y extranjera, y garantizan la libre iniciativa y estabilidad juridica. Articulo 8º.- Simplificacion Administrativa 8.1 El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se encuentran obligados a simplificar o eliminar los procedimientos y/o requisitos administrativos innecesarios o que obstaculicen y/o pongan trabas indebidas a la promocion, tramitacion y ejecucion de los proyectos de inversion que se realicen al MORDAZA de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, para lo cual publicara el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- correspondiente.

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