NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380212 h)Proyectos de Inversión privada agrarios : Son los que comprenden la ejecución de obras de infraestructura de riego y drenaje o la instalación de sistemas y equipos de riego, con el objeto de ampliar la frontera agrícola a través de la habilitación de tierras eriazas superiores a veinte (20) hectáreas con aptitud agrícola para incorporarlas al proceso productivo. i)Reserva de Agua : El acto administrativo mediante cual se reserva un volumen de agua de libre disponibilidad de una determinada fuente natural o artifi cial, a fi n de garantizar el desarrollo de los proyectos de irrigación en tierras eriazas con aptitud agrícola, a que se refi ere la Ley, sin comprometer los usos de agua existentes. La Reserva de Agua toma en consideración la reserva ecológica entendida como el volumen de agua que se debe mantener en las fuentes naturales para la conservación y protección de los ecosistemas que de él dependen, la estética del paisaje u otros aspectos de interés científi co o cultural. j)Tierras eriazas con aptitud agrícola : Son tierras no explotadas por falta o exceso de agua y los demás terrenos improductivos que sean de dominio del Estado. No se consideran tierras eriazas con aptitud agrícola: 1. Las tierras que se encuentran comprendidas dentro de las Áreas Naturales Protegidas. 2. Las tierras que constituyan patrimonio arqueológico de la Nación. 3. Las tierras destinadas a la defensa o seguridad nacional. 4. Las tierras de protección.5. Las tierras que se encuentren dentro de los planos aprobados para fi nes de expansión urbana y las incluidas en el inventario de tierras con fi nes de vivienda, de conformidad con lo previsto en las normas de la materia. 6. Las tierras forestales y aquéllas con capacidad de uso mayor forestal, incluidos los bosques primarios y secundarios y los declarados como de producción permanente. 7. Las tierras ribereñas al mar que se rigen con arreglo a su normatividad. 8. Los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas, humedales y vasos de almacenamiento. 9. Las lomas y praderas con pastos naturales dedicados a la ganadería, aún cuando su uso fuese de carácter temporal. k)Tierras habilitadas: Aquellas tierras eriazas con aptitud agrícola que cuentan con disponibilidad de recurso hídrico y que se encuentran aptas para la producción, como resultado de la ejecución del Proyecto de Inversión. l)Transferencia de propiedad de tierras eriazas con aptitud agrícola : Modalidad de participación de la inversión privada en virtud de la cual el Estado, a través del Organismo Promotor de la Inversión Privada, transfi ere a un inversionista privado las tierras eriazas de aptitud agrícola de su propiedad, a cambio de una contraprestación. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación La Ley y el presente Reglamento son de aplicación a los proyectos de inversión de alcance nacional, regional o local, de carácter agrario. Artículo 4º.- Alcance Nacional4.1 Los proyectos de inversión cuya ejecución involucre la circunscripción territorial de dos (02) o más Gobiernos Regionales, ya sea por la ubicación de las tierras eriazas con aptitud agrícola y/o por la ubicación de las fuentes de los recursos hídricos, tienen la califi cación de alcance nacional, así como aquellos que sean declarados de interés nacional por el Gobierno Nacional, y su tramitación será realizada por el Organismo Promotor de la Inversión Privada del Gobierno Nacional, es decir por el CEPRI – AGRICULTURA, sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del numeral 5.3. del artículo 5 del presente Reglamento. 4.2 Los proyectos de inversión sobre las tierras eriazas con aptitud agrícola que sean inscritas a nombre del Ministerio de Agricultura en representación del Estado en virtud de la aplicación de lo previsto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley, tienen la califi cación de alcance nacional y su tramitación será realizada por el Organismo Promotor de la Inversión Privada de alcance nacional, es decir por el CEPRI – AGRICULTURA. Artículo 5º.- Criterios para la determinación del alcance de los proyectos de inversión 5.1 La califi cación del alcance nacional, regional o local de los proyectos de inversión será realizada aplicando, en forma sucesiva y excluyente, los criterios que, en orden de prioridad, se señalan a continuación: a) Las competencias atribuidas a cada nivel de gobierno reguladas en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y otras normas con rango de ley. b) La capacidad de gestión de cada nivel de gobierno para implementar el proyecto y adoptar medidas que favorezcan la promoción de inversiones, de acuerdo al sistema de acreditación aplicable para los Gobiernos Regionales y Locales, conforme a la legislación de la materia. c) El ámbito de infl uencia del proyecto que está dado por el alcance de los benefi cios que éste genere a la población. d) El territorio en el cual se ejecutará y/o desarrollará el proyecto. 5.2 Cuando con motivo de la presentación de proyectos de inversión ante los Organismos Promotores de la Inversión Privada de los Gobiernos Regionales o Locales, cualquiera de éstos considere la existencia de potenciales confl ictos de competencias que involucren a sus correspondientes circunscripciones territoriales, los Gobiernos Regionales y Locales deberán solicitar opinión técnica previa al CEPRI – AGRICULTURA. El CEPRI – AGRICULTURA, en atención a la complejidad del proyecto que motive la consulta, podrá solicitar opinión técnica a entidades especializadas privadas o del Gobierno Nacional, con la fi nalidad de enriquecer la sustentación de su correspondiente opinión, la que tendrá carácter vinculante. 5.3 Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes, en caso los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales lo soliciten voluntariamente, el CEPRI – AGRICULTURA, de manera individual o conjuntamente con éstos, podrá encargarse de ejercer las funciones de conducción del proceso de promoción de la inversión privada y de tramitar y evaluar las iniciativas privadas en proyectos de inversión que se presenten ante los Organismos Promotores de la Inversión Privada de dichas entidades, en el marco de la Ley y el presente Reglamento. Asimismo, el Gobierno Nacional podrá encargar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales el ejercicio de las funciones de conducción del proceso de promoción de la inversión privada y de tramitar y evaluar las iniciativas privadas en proyectos de inversión de alcance nacional. Artículo 6º.- Asistencia Técnica Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el CEPRI – AGRICULTURA brindará asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales que así lo soliciten, en los cuales se presenten proyectos de inversión agrarios al amparo de lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Artículo 7º.- Garantías a la Inversión Al amparo de las disposiciones constitucionales y leyes especiales, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales promueven la inversión privada, nacional y extranjera, y garantizan la libre iniciativa y estabilidad jurídica. Artículo 8º.- Simplifi cación Administrativa 8.1 El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se encuentran obligados a simplifi car o eliminar los procedimientos y/o requisitos administrativos innecesarios o que obstaculicen y/o pongan trabas indebidas a la promoción, tramitación y ejecución de los proyectos de inversión que se realicen al amparo de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, para lo cual publicará el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- correspondiente. Descargado desde www.elperuano.com.pe