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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380215 solicitud, el Instituto Nacional de Cultura deberá remitir el informe correspondiente. d) El proceso de evaluación podrá implicar el requerimiento al Proponente de información adicional o aclaratoria que permita una adecuada evaluación de la iniciativa privada, información que deberá ser presentada en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles computados a partir de la fecha de notifi cación del requerimiento correspondiente, salvo que por la naturaleza de la información solicitada el Organismo Promotor de la Inversión Privada otorgue un plazo mayor que en ningún caso podrá exceder de veinte (20) días hábiles. Los gastos que pudiese irrogar la preparación de la información adicional requerida podrán ser materia del reconocimiento de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 25º del presente reglamento. e) Una vez presentada la iniciativa privada, el Proponente no podrá realizar unilateralmente respecto a ésta, modifi caciones o ampliaciones que a criterio del Organismo Promotor de la Inversión Privada resulten sustanciales. Artículo 15º.- De las ampliaciones y/o modifi caciones Sin perjuicio del resultado de la evaluación del proyecto de inversión, el Organismo Promotor de la Inversión Privada se encuentra facultado para proponer la introducción de las ampliaciones y/o modifi caciones que juzgue convenientes y/o necesarias en el contenido y diseño de la iniciativa privada presentada. La introducción de ampliaciones y/o modifi caciones deberán ser previamente coordinadas por el Organismo Promotor de la Inversión Privada con el Proponente, según las características propias de cada proyecto de inversión privada. El Organismo Promotor de la Inversión Privada comunicará al Proponente, por escrito, las ampliaciones y/o modifi caciones introducidas a efectos que manifi este formalmente su conformidad o disconformidad con las mismas, para efectos de lo cual se concederá al Proponente un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la recepción efectiva de la comunicación remitida por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. En caso de disconformidad del interesado o si éste no se pronuncia dentro del plazo antes indicado, el Organismo Promotor de la Inversión Privada rechazará la iniciativa mediante pronunciamiento expreso. El rechazo de la iniciativa, por ser una petición de gracia, no podrá ser impugnado en la vía administrativa o judicial. Artículo 16º.- De la Declaración de Interés En un plazo no mayor de cien (100) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la iniciativa privada, y previa evaluación de los informes a que se hace referencia en el literal c) del artículo 14º, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, a través de su máximo órgano, emitirá pronunciamiento declarando de interés la iniciativa presentada, teniendo en consideración su conformidad con el interés público. Dicho pronunciamiento deberá comunicarse al Proponente en un Plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de emitido el pronunciamiento. En caso el Organismo Promotor de la Inversión Privada considere que la iniciativa privada presentada no es de interés, dicha decisión deberá comunicarse al Proponente en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Las iniciativas privadas declaradas de interés pasarán a formar parte del Banco Nacional de Proyectos. Asimismo, una vez que se emita pronunciamiento declarando de interés la iniciativa privada, la Autoridad Nacional del Agua propondrá el otorgamiento de la Reserva de Agua para su aprobación conforme a lo previsto en el literal n) del artículo 12º del Decreto Legislativo 1081. En caso de existir la reserva de agua y ser ésta conferida, la reserva de agua caducará en caso no se desarrolle el proyecto de inversión. Artículo 17º.- Del contenido de la declaración de interés La declaratoria de interés deberá contener como mínimo la siguiente información:a) Un resumen del proyecto contenido en la iniciativa privada, que contemple: (i) Objeto y alcance del proyecto de inversión. (ii) Bienes sobre los cuales se desarrollará el proyecto. (iii) Monto referencial de la inversión.(iv) Cronograma propuesto del proyecto de inversión.(v) Forma de retribución propuesta. b) Elementos esenciales del proyecto de contrato, de acuerdo a los criterios que establezca el Organismo Promotor de la Inversión Privada. c) Garantías de fi el cumplimiento de las obligaciones contractuales. d) Requisitos de precalifi cación del Concurso de Proyectos que se convoque. e) Factor de competencia del Concurso de Proyectos que se convoque. f) Modelo de carta de expresión de interés y modelo de carta fi anza a presentar por terceros interesados en la ejecución del proyecto. Artículo 18º.- De la publicación de la declaración de interés En el caso de las iniciativas privadas declaradas de interés, dentro del plazo de diez (10) días calendario de comunicada dicha declaración, el Proponente deberá realizar el pago correspondiente a su publicación la que deberá efectuar por una (01) sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro diario de circulación nacional dentro del mismo plazo. La declaración de interés deberá también ser publicada en la página web del Organismo Promotor de la Inversión Privada. En caso de incumplimiento por parte del Proponente, se tendrá por no presentada la solicitud. La publicación de las declaraciones de interés tendrá por objeto que terceros interesados presenten sus expresiones de interés respecto a la ejecución del proyecto de inversión. El Organismo Promotor de la Inversión Privada estará facultado a realizar las actividades de promoción que estime convenientes y que a su juicio fomenten la concurrencia de terceros interesados. Artículo 19º.- De la Carta Fianza Asimismo, dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo precedente, el Proponente deberá entregar una carta fi anza incondicional, irrevocable y de realización automática, a fi n de asegurar la suscripción del respectivo contrato en caso que el proyecto le sea adjudicado directamente. Dicha carta fi anza se deberá mantener vigente hasta la suscripción del contrato correspondiente y su monto será fi jado en cada caso, por el Organismo Promotor de la Inversión Privada en función del respectivo proceso de promoción de la inversión. En caso de existir terceros interesados en la ejecución del proyecto, la carta fi anza entregada por el proponente le será devuelta a éste en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo previsto en el artículo siguiente. Artículo 20º.- De la presentación de otras expresiones de interés En un plazo no menor de treinta (30) ni mayor de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la respectiva declaración de interés, los terceros que se encuentren interesados podrán presentar sus expresiones de interés respecto a la ejecución del mismo proyecto de inversión u otro alternativo, debiendo acompañar a su solicitud de expresión de interés, la carta fi anza correspondiente que deberá contar con las mismas características previstas en el artículo 19º del presente Reglamento, a fi n de garantizar la suscripción del contrato correspondiente en caso se le otorgue la buena pro en el Concurso de Proyectos que se realice; y , de ser el caso, la documentación adicional exigida por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. Las expresiones de interés deberán cumplir, cuando menos, con los requisitos solicitados para la presentación de las iniciativas privadas, sin perjuicio de cualquier información adicional exigida por el Organismo Promotor de la Inversión Privada.Descargado desde www.elperuano.com.pe